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hu lez. Y. JP. de dolo, y los: Dodtotés 2 cada: palo; Sed fic ef , que en vueltro calo no huvo dicha fala cia,machinacion,ócc. fino vna mera negligencia; y negligencia natural del dichoAdminiltradór:Ergo, : Sc, 5 Ala2. refpondo : Que podrá el Elcrivano hazer dicha elcritura, d carta de pago de dicha do. te con la antedata neceflaria,por lo dicho en ladi- cha Confulta 23. que lc cita deíde el num. 1 1. pags * 3 28.de la imprelsion 2. 6 Niobita el rieígo de los cenfualiltas ; por- que clle rielgo le huviera del milmo modo, en ca- lo que á Catalina fe la huvielle. dado en tiempo ** dicha carta de dute autentica como le debiera aver hecho , Y lolo dexd de hazeríe por omifsion de losinterelládos; Sed fic efk, que por dicho riefgo de los cenfualiltas,que ha fobrevenido,no han per=* dido. los hijos de la dicha Caralina el derecho á la dicha dore,ó legitima de lu madre,como es ciertos nicltán obligados los tales hijos 4 mirar por elá bien de los ceniualiftas,con detsimento de fu deté. cho,y legitima: 4 lo qual haze lo que le dixo-en dia cho tomo en la Coníulta 19. ¿pa2, 309. y mucho de lo contenido en la Coníulra 20.-y lo dicho enla Coníulta 2 5. 5.1 veafe, pag.36 1. Ergo,8c: Elto es en breve lo que liento lobre las dichas dificultades, Íalvo in omnibus, $e. MINIRICEANIAICIO CONSULTA XIULñ Reguntale: Si el delito de que fe ba hecho córrec- cion Canonica.., fe puede denunblar , y proceder contra el delinquente juridicamense , afsi por via de acufacion , 0 denmuciación , como por Via de inquifi- eñon? 1 Relpondo afirmativamente. Alsilo tienen comunmente los Doctores , legun Aretino dn cap, vAccufatinum, 5 .de accufationibus;y elto,aunque aya hecho penitencia por el delico : y lo miímo enfeña Villalobos en fu Coileétade comunes opiniones sn lite. A. poft. mum. 3.Glof]. in cap. Geudemas , in Glo/]: final; , de divort. la qual (¡guien todos los Doétores, como lo dize Antonio Gumez cap«1 «dea littorum, poft num.40. y en propios terminos , Na varro tom, 4. Comment. in rubrica, de Indicijs, num. 9 5-propé finem , con tal que fe vrda de nuevo la tela del juizio. 2 Y larazones: porque el de la correccion,y el juridico lon diverlos fucros; y en ¿l primero nd fe trata de caltigar al reo , fino de enmendarle 3Y apartarle de las ocaliones ; y en el legundo fe trara de lu caltigo para bien comun de la Republica , y elcarmiento delos demás : y aunque eltuvicflá muy enmendado , y corregido ,e Ho. folo cede en bencficio de lu alma ; pero no en el de la Republi- ca , la qual no ha perdido la derecho de caltigatle para el bien comun,publico exemplo, y elcirmien. to. Y alsi dixo Peyrinis , ex D. Thom: Navarro, Lom. 3. Delabiria, € Tñvo, 411 Angles,Lede(ma, Azor, Lelsto¡y Otros E 60), 1,c4P.16:$ Dico 3. probi 3. deenfutió fberión ; dé delictis ¡am tranfattis , Co correbtis. Si. quis bona commanitatis furatus fuerió ante mul. Los aunos > vel aliemaverio ; pel aligaíd alivn vinabmis in iphns prerdicium commijJeris pote/t AP relato cicias dicis officio procedente ; non ad partis alicuits bata. 1140 punsró , Anmngacia fueris periadicis fomtensiank Y añado $. 4: ru punitas + quantamvis fit rorreótas s $ emeidatas o Juantamvis fecerit panitentiam. porfi aliguod Patatura ; guia flabuta in dambnm iconos munitatos dar dalent : ad comenaíitate ra interfk onu). tum , vt percata contra pfam perpebrata, impuióis noni MADCaBE y De alij terreantur. Ita: do cop. Ad noftra, de appellationibas. Rodriguez: tóm. 25 Queft.Regul.quell. 5.arter t. Opatarias, Or alij. Vide totum $ 4. VUicriwardarrrrra CONSULTA : XIV. De tres cafos, 3004 N Con(ultante, dize ; Quea Juari Ad ; » lu amigo fe le encargó la admi. 2 nilbracion de yn Eltado,con cargo de dar quen= 33 '25 €n va Tribunal; y pára ayuda de colta dé j darlas, (e le feñalaron ochenta mil maravedis, ? y por el trabajo de adminiltración (cifcientos 33 ducados en cada n año; El dichio Juan Admi 4 , Piíteador, por no entender de quentas , pidió a Confaltantele ayudalle, alien el iclas gover- 2 nando en algunos tres años >, Y medio; que duró 3, la adminiltracion » como ertla difpoficion nal de ellas para poderlas dár en dicho Tribua 2 nal : y el Contultante lo hizo de buena gana, (ir 33 pedir, niquerer pór entonces interes alguno; ¿y Porque era grande (u amiftad con el dich Adwiniltrador 5 y porqueen el miímo lugar, 23 donde dicho Adminiftrador vivia , tenia el 3, Confultante vn deudo muy de Íu cariño ¿de ¿ soya compañía , y regalo gozava en todas las 22 ocaliones que acodia 4 quel lugar: Y agn (ás a) Cedia , que dicho lu deudo lewlegrava de que el E Coríftltante fuells llamado “miucltas vezes al ajulte de quentas, por tenerle en (u compañía 3 regalandole; 2 Encíta forma fué el Confultantehafa vnas cinco , d leis vezes defde fs Ingar al de cl 2 Admiviltrador , y: le parece que fe ocoparia eár 35 el minilterio de dichas queñtas mas de quarcin ¿5 “2, Ó cinquenta dias. Y defpnes de fenecidas,y dadas ya en el Tribunal referido y lé ofreció, 39 que el dicho Tribunal mandó ; fotre cierto Art?. yy “ulo , que el Contador de aquella Coíte hizisC le vn rateo, y ajuíte de quenta, y que fe palio, 2 y eftuvielle por el: y aviendole hecho el dicto j» Contador . con muy motable agravio del Admi , niftrador y acudió efte al Corlultarie ¿a pedirló 33 Mm z 3) y3 Vic cet Innocentins Nec comorá hoc fiorú::

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