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410 Confulta doze PA CONSULTA XIl Que incluye las dos figuientes. PRIMERA. Edro admini/lro vn Beneficio fimple de Erancif- cofu amigo , vendiendo fis fratos , ya al conta. do , yá al fado. Huvo quiebras en algunas cantidades, afsi de los frutos vendidos , que no fe cobraron ¿como de otros frutos quemo fe percibieron: En bna, y otra cobranca , 0 percepcion anduvo Pedro negligente , ná acudiendo d cobrar, y percibir, apretando a tiempo; pero en negocio proprio fe buviera portado con la mifma, ó major negligóMcias Preguntafe : Si efta obligado en conciencia a dar fatisfacion á Francijco deffa perdida, mayormente no llevando e/Mpendio alguno por dicha ada miniftracion , fino folo en virend'de la amijtad referia da : y aviendo diftancia de cinco , 0 feis lezmas de la bas bitacion de Pedro al lugar de los. frutos de dicho Benefia eño pu temr mas poder, k otro inftrumento autentico,que Jua verbal comifsion, y reciproca prome/Ja para la ager: ela amizablemente hecha? SEGUNDA: pro casó con Catálima, y al tiempo del contras to fe le ofreció en dote ¿uantidad de ducados, que dicho Framcifco percibido efeblivamente; pero Jin dar car tade pago, 0 hazer eferitura de dote autentica á fa. dor de dicha Catalina por omifsion de los intereffados. Durante el matrimonio tuvieron hijos, que ejián árief. go de perder dicha dote , 0 legitima materna , por aver dicho Franciféo cargado Jobre fu baziends cantidad de maravedis, tomados a cenfo en vda de dicha fu muger, la qual no fe obligó en dicho cenfo, Pregunsaje: Ss podrá Dn Efcribano hazer efiritura , 0 carta de pazo de Aicha dote anterior, en prom:/]a, y paga d dicho cer fo, con au- tedata neceffaria ; pero a parte rei verdadera , quanto ¿ der percibido Erancifco dicha cantidad de dote antes que el folo fe obligafJe , y a fu bazsenda eu dicho cenfo, y aun abiendo percibido alguna mas cantidad de la pro metida en dote No ob/lante que de aqui pueda tener rie" go la fatisfacion de dicho cenfo, y por configuiente fiendo ejfla dilizencia em effa forma en daño del cenfualifta? Yejte cafo parece alude , fino es identicocon el que con. tiene la Confult. 23. fol. mihi 336. que el Reveren difsimo Padre Maefiro Er. Martán de Torrecilla toca, y refuelve en futomo ernditifsimo de las Propoficiones condenadas que explica? 1 Ak 1. relpóndo : Que Pedro no eftá obli gado en conciencia 4 dar fatisfacion 4 Francilco de la dicha perdida. Alsi lo tiene , con Sylveltre, y otros machos Doétores,Lelsio de imflitia,lib.2.cap. 8.num. 3 9. Y lo mifmo tiene, con Soto, Ledeíma, Toledo,Sa,Emiquez,Diana, y los dichos Machado tom.1 lib. 3 part. 5.tra8t,x.doc.5.pogibi743.Y la razon €s:lo vno,potque porDerechó nati: to de lá concienciasninguno eftá oblivados mayor diligencia enla guarda,d admi la coía agena,que pufierá en la (aya; Pedro no paliera mayor diligencia enla 4 rracion del dicho Benehcio,aunque fuelle pi como le lupone:Ergo,8cs ¡2 AN 2. Lo otro: Porque pot Derecho hatos tequiere menor diligencia para la guarda cario , Ó del O 3 q6 ai ic por tolo amiítad , y Gn eltipendio , del. obié Bencficio , btex fe videtur certum 3 Sed ficeh pata la guardá del precarió ho le requi ligencid que la comun, y la que fucle wo las colas; de (ucrte,que lolo quedará oblig dolo, por culpa lata (qué es quando via A hazer lo que todos los hombres: general 2cn, no quando omite la diligencia, que y ue ner ordinariamente los diligentes ; y m dos do omite la que fucleri ponet los hombiegt tifsimos) como coníta ex leg.contradtus Y ¿ul davis, leg.quefitum eft.$ .Eum quoqie d +50,y lo miímo es del conmodato,como hi8 Lelsio vbifupra:Ergo,$c. 0 3 Lo otro:Porque adhuc hablando part rO externo , en aquellos contratos, quelel por folo favor,y gracia dél que daa colas el depofito, diípone el Derecho Civily quede el recipiente obligado por cl dolos$ paexlez. 1: 5.15quoque, ff.de abtionib. Gdl l quos Xerua; y cali por todo el titulo, f. 0 [a vt cert.$.Nunc didendum, f.commodari y de Sed fic eft, que la adminiltracion de nueltro 6 lolo contrato de amiftad, y lolo A favor, y gr Francilco, (ininterés alguno de Pedro, com) pone:Ergo,SKc. 4 e 4 Y lootro:Porque fegun le dize en elf teres, In/flit.Quibus modis re contrabitur obliga Depofitario, que guarda graciolamente; $ í pendio el depoíito ¿Lolo eltá obligado > yt de dolo , y no pot razon de culpz, auque ca Sus palubras (on:: Sed ús eo Solo seneci «,: fequdd comms/Jerit, culpe autem nomine, id ele defi e, gligentio mon tenstar. Y psoligue: ltaque fe gut parum diligenter cuftoditam rem: farto' um Y la razon, que da de lo dicho , es: Quiaqui ne gtnti amico rem cu/todiendam tradis , mon eb y fin Jacilitati id imputare debes. No sé que pue cola mas del intento,ni mias aplicable 41 ' ) fo;pues le Íupone en ¿l:lo vuo, que Pedroe ne ' cio proprio fe huvicra portado con la miím ¡gh gencia : lo otro, que no llevava eltipendio algu por la tal adminiltracion , fino que lolo lab a por amiftad, y con vna comilsion verbal: y 10 lA le lapone tambien, que no huvo dolo en la dich adminiftracion. Y le confirma queno let porque dolo,es:Quevis caliditas, fallacio, O mas Ba£10 ad circunveniendam , fallendam , O decipe adhibita. Calliditas fit tacendo , fallacia matbinatio arte verborumi : como lo tiene la Glolla,

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