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De Fufstiá; ES Tires aeE Y Capilla:lo Wo porque las diftribuciones coridiamas tienen particular gravamen fobre el comun graves men de la Prebenda; y ninganio (menos que coníte de cllo) debeder agravado con dos gravamenes, ed leg.navis onafla$.i um auto m, fuad leg. Rod. de daét: leg. fricho, in fines fdo vfufraét, legasi y de otras + lo oLro,porque el gravado enwnozantes debe (er reles vado en otrosqhe prelumit nueva; y diferente cár- gayex leg.cum gai 30.ffode inreiarando,leg- dure fueura Jfum, $ de dure dotilez. fecundum naturam, ff. de regul, juris,y de otras: y lo otro, porque en cato de duds3 empre le ha de peclumir lo, que esmenos, y lo qué lupone menos obligacion, ex £4p. In objcuris ; de re= gnlis ¡uris ón 6 dog Semper in Jligulationibas, hn fm. O legs femper in obfcuris , if. de regul. duvis, y de otrasi Probgo; Sed fic ef, que en nueítro calo no conítaz ue dicho. aumento de mayorazgo le aya aplicado a la dicha Capilla por mado de diftribuciones , ni gon las elpeciales cargas que eftas piden:Ergosóci 31. Y lo s.Porque aviendo gozado dicha Caá por efpacio de nueve años la Macítredatias (us brogada por el omenage,y bisnes del dicho auméa to de mayorazgo, yá conftara pot la praxi,y repará timiento de la dichaCapillazl las dichas cantidades eftán entendidas, y recibidas como fiuros de las ta- les Capellanias,d lolo como diltribuciones cotidiaé nas:l1 lo primero babernas ¡vtentum , de que .el cal aumento del mayorazgó participa de la nacuraleza de frutos , y no de la naturaleza de diftribuciones$ pues cíta declarado aísi por la praxi, y coftumbrez que es el mejor interprete de los coprestos; ex legi guodfi nolit. $. Que afsicna, f.de edilit. ediót. y de otras : y li acato cituvicien entendidas, y recibidas in praxi,como diftribuctones cotidiana<(que lo due do mucho, y no fe fupone, ni indica en la elpecie del calo) para en tal calo (irve la legunda relpuelta al dicho argumento; como fe ligue. : 32 Relpondo:lo 2.al (obredicho. argumento: ue dado,y no concedido, que dicho aumento dé mayorazgo participe de lá maruraleza de diítribué ciones, de al nada le puede (eguic para el intento. de nueítro calo , que pátrocine mas á los Capellanes del año de 82:04 losdel año de 84. que ados del año de 76. 33 — Pruebafe eto evidentemente : Porque las diftribuciones del año de 76. folo las ganaron: 5 é hizieron luyas, y adquirieró derecho a ellas los que alsiftieron en dicho año :y en ninguna manera tie- nen , ni pudieron adquirir derecho a ellas los que aun no eran Capellanes entonces , nilo fueron en muchos años delpues, be ex fe patet: y fi algunos de dichosCapellanes eltuvicron aulentes en,d:cho año de 76.por algunos dias de dicho año » las diftribu- ciones cotidianas que perdieron los aulentes , E acrecen , y deben dar tolamente 4 los que eltuvie= ron prelentes real, y verdaderamére en dichos dias de dicho año de 76. como coníta del Tridentino' dit fef).21.007-3 «de Reformat.y lo tienen,con la cod fun de DD.Sanchez tom.1 Confil.lib.2.cap.2. dube 38.num. 3.y Machado som.2.Jib.4part.q. bt. 5. d00á Tom3. 11 nia a "9 dd 2 qn 7.nurña. 1 Luegó allentado, die los Capéllanes dil año.de 7 6.hiziérófayas las diftribuciones de quel. año, y que en qualquiera tiempo que le paguen haz dichas (e deben reparrit entce los ¿Haro nires dia cho año de 36. (como las que ganaren cal,9 tal dia en clte de.87.los que afsiftieren en ellos (om fiiyas, Y Jn le les deben repartir cn qualguiera tiempo” quede paguen las dichas ) que le puede inferir dealá fas vor de los Capellanes del año de 82.0 de 84. pará que los dichos 470.pelosfe ayan derepartir entrá eltos, y no,entrelas Caps!lanes del año de76.n16HH certo: Imd potiusuá fayos, de losCapelline Bdel 2ño.de 76.que cien? derecho á las diltiibaciones de ¿quel año(procedidas del dicho aumento de Mayora2g0) y. queles (on debidas, tiene ho poca fuerca cl arg mento de que dichos 470. pelos (€ deben entendes, pagados in duriorem cam/am y y conliguientementé por los reditos mas atrallados; queftucan a los Cad pellanes qué eran entonces, hafta lia£erles pago de lás dichas diftcibuciones (calo que lo. lean; que íá les deb<h,y Lon deudas mas antiguas, que las delos Capellanes delos años 82.4 84. Y (algo patroci-. na las déciliones de Rata,y refolueion comun;mas es la cauía de los Capellanes del año de 76. queli de los Capellanes fucellotes, y polteriores 4 los dió chos.Pero elto no obltautes. 1.40, ; 44 - Si dixeres lo 2.conlos Capellanes del año de 76.Que los dichos 470.pttos le deben repartir entre ellos , porque Íe deben entender pagados ín duriorern canfam; y por cc hguiente pof los réditos mas atra Tados,quales fon los luyosiErgo,Bc. 35 Relpondo:Que la leñota DoñaJuana,deil: dora legitima de. los diez mil pelos ¿ cortelpon dientes a los diez años,que te deben 2 laCapilla de corridos ¿ no pudiendo, tomo no puede, latisfacet có dichos 470.pelos 4 todos los Capellanes acreen dores ; no puede tampoco en concientia latisfacet enteramente con ellos al acreedot ¿ d acteedores inas antiguos , por los fundamentos que alegue al intehto en el primer parecer 3 la melma Contulta:y las foluciones que le dieron alli4 los Derechos:qué parece detetminar locontrarioyfe pueden aplicar Y las deciliones de Biota. proportionadaniente.Por la qual (de primo ad vlrimám) (oy de [entir ;qte di= eha cantidad fe debe repartir entre todos Geomes tricamente,comá dixe en el prin: parecer; Y que me remito. Sic fentio, lálvo in omnibus,3c, A: EME. Um / CON:
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