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. DER Se REN ma be . y a : se RD SADA ES 408 Confulta onze W dicho aumento de majotazgo (e aplica á la Capi- 4 lla in genere y fin averíe leparado, ni alsignado quorta de renta precipua,y privativa á cada vna de las Capellanias, fino que le quedó en mafla comun para diltribuirlo entre los Capellanes:luego los di- chos quatrecientos y fetenta pelos deben e dr fe entre los Capellanes aótuales en pago de íu fala- rio,y cltipendio, porque participan de la naturale- za de diltribuciones , en las quales fon preferidos los actu fervientes ; porque el derecho principales del Capitulo, 9 Comunidad de quien tale la diftri- bucion. ' » 26 Refpondo lo 1. Que dicho aumento de mayorazgo debe reputarle aplicado”, mas por mo- do de fruto de dichas Capellanias , que por modo de propio cotidianas:con que ceíla la fuera ga del argumento (calo que tuviclle algana , de que fra )Prucbale lo E A " 27 Lo 1.porque aquellos frutos le tienen coz munmente por frutos del Beneficio : Qui in genere conflituti fut , vt reddantur babenti Beneficiam ex titulo into , 7 Canonico ; y aquellos folos le tienen comunmente pag cetidianas diftribuciones , Qué diftributsone quadar veluti diurnura , € borarumn fli- penájum his , qui quotidiamo miniflezio in celebrandis Ojficijs Divinis fub ferviant : fegaun Cobarruvias lib. 3» bartar.cap.1 3,nuga. 1. y Sanchez, que le cita, y ligue som.1sconfil. lib.a. cop.12.dub.8 9. mum.t. que haze dichas delcripciones , y dize ler comun! mente recibidas ¿Sed fac efh , que el Conde Don Dicgo Fernandez , aplicó dicho aumento de ma- yorazgo ala Capilla 2n genere ¿para los Capella- nes della , lim exprellar que fuelle para eltipendio de cada dia , ni que [elo te huvielle de repartir en tre aquellos , que alsifticílen a las Horas de cada dia,excluyendo de dicha diltribucion 4 los que fal- tallen á ellas ; como le lupone en la elpecie del ca: fo pum.1. ibi : Vinie/Je efe aumento ¿vna Capilla de Capellanes,que tiene en fu Villa de Chinchón: Luego el tal aumento antes fe debe tener por fentos de las dichas Capellanias,que por diftribuciones cotidia: nas:Ergo,Sc. 28 Lo2. Porque dicho aumento de mayo- razgo le aplica a la dicha Capilla, como acceMorio á la cantidad principal conígnada para la mánu tencion, y confervacion della , como (e infiere; ya del modo de aplicacion quefué in genere , y por modo de mafla comun ¿como tambien la princi- pal cantidad , fegan coníta de las conítituciones de la fundacion de dicha Capellania num. 3. como le puede ver en mitomo de las Propoliciones pag. 371.c09f,6. de la 2.imprelsion: ya de que el adira- mento le preíume fiempre (Gino es que le exprelle lo contrario ) conformaríe con la naturaleza de aquello cuyo aditamento es : y ya de que quando vna diípolicion as obícura,y dudola,debe explicar- le por otra que fea mas clara ex leg. beredes palam, 5.55 quid, f.de teflam. fub fiu.y de otras:luego lien- do obícura,y dudoía dicha aplicacion del aumento de mayorazgo a la dicha Capilla , deberá expligar- le , y entenderlo fegun la configrizcion dela carita dad principal de maravedifes 2 la melma dicha Ca: pilla. Profigo ; Sed fic ef?, quelo accelorio Genela naturaleza de lu principal ¿ex cap. Acce/forkura 4%: de regulis duris , im Ga cap. Si fuper gratia y de Ofñó. delegar. eod. lib. leg. eriam, C..de sure dot. y de ofrast y la cantidad de maravedilles cónlignada para die cha Capilla (aunque hecha malla comun, fin alsiga! nar finca determinada para las Capellaniás ni para la fabrica, fíno todo por indívilo) ton ftutos de L4¿3 dichas Capellanias, y no diftribuciones cotidias: sm luego lo melmo deberá deziríe de dicho aumento m aunque le aya aplicado ¡w genere , y como en malla: comun. ñ 29 Lo 3 »y.es confirmacion del anteced Porque deípues de las conftituciones de la. fundas: cion de dicha Capiila , fe agregó a la melma cierta cantidad de maravedilles,rambien hecha maña 0% mon; lmo , delpues que fe hizo la dicha concordl (que legun tengo entendido fucel año de 71416 71.) tuda la renta de la Capilla le hizo malla € mun , de la qual fe paga a todos los Capellames y que alcanga defpues de los gaftos dela fabrica con rodo cllo la dicha malla comun le reputa ¿1 tiene por frutos de las dichas Capellanias yy 0 por diftribuciones cotidianas : luego aunque dic «umnento de mayorazgo le aya aplicado a dif Capilla por modo de malla comun ¿no por ello] ha de tener , y reputar por cotidianas diftribue nes, fino por frutos de las Capellanias della.Y hi pl averfe quedado en malla comun , ha de fer ess para diltribuciones quotidianas ¿toda larenta £ la Capilla , que tambien fe ha hecho malla comun ferá para diftribuciones quotidianas, y alsi vendiWl a (urtic el meimo efeéto, que (i fuelfen fiuros: pue quando las Prebendas de alguna Igleba no tienen otras frutos fuera de las diftribuciones coridiabasió en tal calo no ay diferencia alguna (para la pis (cia te conlideracion)de los Prebendados anlentes¡ HO ein fervientes: porque en tal calo, atsi aqiicllos:c0 mo eftos , ganan por entero todas las diftribució: nes cotidianas , lin facarles la tercera partes 00 n* lo tienen muchos, que ciré en mi tomo de Obilpos poz. 282.mum. 41. y coníta de vna declaracion de Cardenales,que refiereSolorgano,citado alli:Ergi " Sic, ; e 3o Lo4. Porque las diftribuciones ca ' nas , lolo eftan eftoblecidas generalmente para 0% das, y lolas las Igleñias Cathedrales , y Cole lesy como coníta del Tridentino /¿//. 2 15 64ps 3 de Mé? | format. lo fupone Sanchez, con Nayatro , y oros | tom. 1 .confilsorlib,2.dub.88.mmm. 3. y lo tiene, con * Leon, Ricio,Barboía, y otros. Machado tom. 2» lib. 4»part.4 trad. 3 docum.1 0um.4. y aísi empre que 1 no conttare aliende , que alguna Igleña , 9 Capilla ticne eltablecidas diftribuciones corjdizmas que alguna renta asignada 2 la ral Igleña , 0 Capilla, efta elpecial, y exprefamente aplicada para diftei- $ buciones cotidianas , no [e deben tener por rales, NN fino por fruros de las Prebendas de la tal Said

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