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DelufiiasS imve: yna) fele de tántd cómo al qué fieñe quatro años de lervicio, y le le deben doze : ni a efte tanto, €ox mo al que ha fetvido diez años,y le le deben tteins ta.Aísi lo Gento,falvo in omnibus, $e. En la Carta iba refumido lo dicho,em la forma que fe figue. 21 Efpondó a la Coníulta,lo que fegin Dios , me parece mas Congrno , y mas conforme 4 r220n : Porque yo tengo por mas probable, que el deudor, que no puede farisfacer a todos los acreedores , no puede latisfacer entera mente al acreedor mas antigao : porque aquella Regla 54.de Derecho Canonico, Qui priór e/h tema pore , juzgo le debe entender folamente de los hy- porecarios: aunque lo conrrario es rambieh proba- ble , y le puede leguir en conciencia. Nitampoco puede preferir al acreedor mas pobre; aunquelo contrario es probabiliísimo: y aunque puede (atif- facer enteramente en conciencia al que primero pide (aunque (ca polterior) porque le prefiere ¿los demás acreedores perfonales lu divigencia: ni con- curre efla circunítancia en nueltro calo fi aunque concurricíle,Gendo eomo esyprobabilisima la len- tencia contraria , parece mas congiuénte efta enla ocafion prelente ,en que la feñora Condefa no de- termina Íugeto , y en que todos Íon fabidores de lá eantidad que ha embiado , y que todos piden, aun- que algunos acafo pidan primero que otros , por averlo labido primero que elloss En quanto á que la confignacion de la alhaja, que hizo lu Mageltad fuelle en tal año: y que el primer dinero procedido de ella, fuelle en tal, e/l quid per accidens para el in tento : pues ni las deudas , ni el derecho 4 fu folu. cion proceden de elle principio , ni elas [on cir. cunftancias,que dan derecho de prelació fobre los Caápellanes acreedores mas antiguos, de ex fe patet, Ge. 22 Delpues de aver reíuelto lo de arriba , y remitido dicha Coníulta álosinterellados : algu- no de ellos , que no le debia de eftir muy á cuento mi dicha refolucion ,encontrá en el Archivo wn parecer del célebre , y erudiciísimo Doétor Moez, dado el año de mil (eiícientos y ochenta y quatro, al miímo intento : y con la lobredicha ocalion, me bolvieron a hazer la melma Confulra, retnitiendo- me el tobredicho parecer ¿para que con vilta del, dixelle fegunda vez mi (entir;lo qual haré ponien- do primeto A la letra el tal parecer doétiísimo, que es del tenor guiente, Parecer del Dobtor Moez. Efta duda relpondo ¿Que fi el au. mento de mayorazgo,en que ace. did el Convento de Monjas s y Capilla de Capellas nes, le aplicó a la Capilla in genere de manera, que no le fepard,ni alignó quotta derenta precipua, y privariva á cada vna delas Capellanias,Gno es que 23 407 le quedd en maí4 Zo Múh pata dióribuirlo entre los Capellánes : los quatroc lentos y fetenta pelos, que por razon de dicho aumento de mayotazgo le han pagado , le deben repartir entre los Gápellahes de tuales en pago de lu lalario , y eltipendio , porqúd participa de la haturaleza de diftribuciohes ; en las quales lon preferidos los alta ferbientes ; porque el derecho principal es del Capitulo ¿9 Comunidad de quien (ale la diftribucion. Pero úi el dicho ati. mento de fhayotaz go te aplicó por fenta pe $ [eparada de las dichas Capellanias ¿dando á cada Capellán el cittilo de lu renta , como dote 4 tadá vía dellas,los dichos quatrocientos y feténta pelos le deben convertir en la paga de los Capellunes del año 76.y lus lucellores por lu anciguedad, bak ta en la concurrete canidad, Y la razoh es:porqué conforme 4 la propueíta , la leñora Condéla Doña Juana , es verdadera , y legitima deudora de mil reales de 4 ocho en cáda vn año del dicho atrmen. to ¿ comio heredera de los deudores , poraver fido fulo el pago que hizieron en la Maeltredariá de el Reyno de Napoles, pues fué contra lus leyes: Y ef. te fué el morivo para avocarla ly; Mageltad , y no víar de la dignidad laprema ; y alsi quedaron obli. gados á la eviccion.Y en eltos terminos, los dichos quatrocientos y [etenta pelos; le entiendé pagados in duriorem caufam,y conbiguientemente por los te- ditos mas atrallados , que tocan Alos Capellanes, que entonces etan , halta hazerles pago de lus ren tas Íucelsivamente: porque en la materia de Cape- llanias , y de Beneficios , ganan lus pollecdores la tenta,que es dote, y ¿apital dellos haíta el dia de la muerte, y vacáte, fín que los luceflores tengañí dere- cho 4 ella,aunque le cobre en lu tlempo,conforme a deciiones de Rora,y relolacion comun.Y el que lu Mageltad diefle a dicha leñora Condela por lu fuplica alguna tenta,no es de conlideracion para el Convento, y Capilla, que tienen fu accion intggra contra dicha leñora Condefa , Án atender 2 que la paga lea delte, d otro cfeáto. Alsilo iento, lalvo, é$tc.En Alcalá en 3 t:de Odtubte de 1684.aÍ0s. ¿ Dolt.D,Miguel Moez de Iturbide, 14 Mi parecer és:Que los dichos quatiociéria tos y Íetenta pelos , le deben repartir (á lo menos juzgo por conveniente que le hiaga aísi) entre to- dos losCapellaries aCeuales,y antiguos delde el año de 76. haíta el pallado de 84. prorata , Y légunla propotcion Geometrica de las deudas, por los fuí: damentos que alegué en el ptimer patecer , 4 :lá melmaConíulta,2 que me temito:6n que para ús dar de diétamen me haga fuerca alguna lo que cad dodtamente le alega enel patecer del dodtiísimo Doétor DonMiguel Moez de ltarbide (4 quieri ea hoci muy bicn , y debi muchias.amiltades) d en fa. vor de los aétuales contra los ñas apííguos , O tn favor deftos contra los aQuales ; como le verá tel- pondiendo a los dichos fandamentos. 25 Porque lr dixeres con los ¿étuales : Qué dis

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