BCCPAM000291-7-15000000000000
- -4 »- v MIT MINS 406 Confultaonze. 3: : A gan menos derecho 4 fas dendas ve ex fe patets Y en quanto a los galtos de la primera inftancia , fe- ria n a cofta de la Capilla,y Monjas,pues el ral pleya to era comun a todos.Además, que no por eflo ties nen los Capellanes modernos menos derecho a (us deudas,que los dichos 4 las (uyas,aunque'eftas lean mas quantio(as,»E ex fe patet. di 11 Dirás lo 3. Quelos Capellanes del año de lerenta y feis ,luego que le perdió el pleyro, acudieron á la (eñora Condefa 4 queles dice (ad tisfacion 5 y por conúiguiente pidieron primero Íus deudas , que los Capellanes del año de ochenta y quatro, y que los del año de ochenta y dos. mb, antes que eltos contraxellen lus creditos; Sed fe ef+, que el deudor efla obligado 3 pagar por ente ro al que primero pide , aun quando fuelle polte=' rior en tiempo , porque fu diligencia le da dere: cho de prelacion , como la hypoteca ¿0 el privile- gio exleg. Pupillas , f. que dn fi audome creditoram) leg. quod autem , $. Sciendum eft cod. tdiml. O lego Inter eos , ff. de re dudicata , y de otras : y lo tienen, con Navarro, ySylveftre,Leísio lib.2.cap.15.deb 5. y Becano deseftisut, quefl.5 2.num.2. Y lo milmo fienten Juan Vvigers , Fagundez , Baunio, y otros; Ergo,8cc. : 12 Refpondolo 1. Que los Capellanes del año de fetenta y feis y enla dicha pericion no pi- dieron para si folos , lino para todos los Capella- nes , que entonces eran , y que avian de ler im f- tursm perpetuamente ; pues el dicho recurlo fué hecho por la Capilla , y Monjas , como le -dize enel num. 2. y la Capilla es vna Comunidad per» perua , e incluye todos los Capellanes, prelentes, y futuros , que lacomponen , y lónintereffados en la fatisfacion que alli fe pedia , que era fe (ub- xogalle otra cofa cn lugar del omenage de la ca. la , que eran bicnes de la Capilla , y le aviancons fumido en perjuizio de dichas Comtnidades , que hizieron dicho recurlo , ibi : Recurrieron la Ca. pilla , y Monjas : luego las dichas dos Comuni. dades nombradas, en quanto tales , fueron las que * pidieron, € hizieron dicho recurlo : Nom rei mo: minatio ¿ualdtatem probat , ex cp. Per tuas , de pro: bat. O cap. Michael ¿de felijs Presbyter. y de otros: luego en dicho recurío todos pidieron Gmul:Ergo; Kc. ? 13 Refpondolo'2. Que aunque demos , que vnos Capellanes ayan pedido antes que otros, no por eflo le gue; que le les aya de pagar primero enteramente,0 darles á ellos todala dicha cáridad, fino repartirla, como [e ha dicho, entre todos,cor proporcion Geometrica_: como bien Hurtado de infist.difp.7. dif. 6. y otros. Y la razon es : porque por Derecho natural ¿no fe debe preferir el que pide primero, 4 los que piden defpues : pues ex na- tara re, no-porque yo pida lo que le me debe, an- tes que otros pidan lo que fe debe a ellos; adquie ro para mi algun derecho nuevo ,'niles quito á los otros alguna cola de lu derecho”, vt ex fe po- ses, Ni tampoco debe preferirle cltando al Dero- 1 18 cho pofitivo cofnub, jorque 18 sy ley quetalatas blezca-, como le vera relpondiendo ¿las alegada Y mucho menos debe prefericte. eftando al Dera. cho Regio deftos Reynos : pues antes Bien (e jua, re del lo contrarjo,come le puede vér en la ley 140 tit.13. partit.5. que favorece no-poco dicha yy bl tra relolucion:Ergo,étc. ' Á 14 Alas leyes alegadas.en contra op | relponden vnos : Que fc debe n entender de fola la. peticion en juizio , y delpues de la. fentencia lata: pero no de la pericion privada;y extrajudicial, qu fue la de nueftro calo,como fe dize en el. 8 ibi: Recurrieren la Capilla , y Monjas , Sc. y efi verbalmente. 07, A «15 Otros relponden: Que las dichas) lo.pretenden ,queíe deba preferir. el que pide, 4 lós que no:piden: pero no ¿los otros acreedores que piden tambien delpues. - E 116 - Pero mejor que .todos refponde An ] tom:3. lib, 4. quefit.. 6. que dichas leyes puede entenderíc conmodamente encltelenido : Qu pagando el Deudor fu deuda alacreedor ,quep dió primero no le revoque la tal lclucion, 4d que no fe de accion en juizio 4 los demás acre dores para repedir la denda pagada.: pero qu no es el fentido de dichas leyes , que el acieedor que primero pide , tenga derecho de prelacian $l conciencias, a 17. Efta miíma relolucion,, y refpueíta tién probablemente Diana part.1 2, traót.3.ref 12.1 Dixi , el qual dize con-dicho Azor: Que dichas] yes antes parece negar accion al asreedor: , qu pide defpues , contra el mas diligente-, que pidió antes , que concederle á elte derecho de preferen cia. Y añade : que legun el Derecho narural, $ tando 4 el, no le adquiere tal derecho, por tolop dir primero. de 18 Diráslo 4. Que la entrega de los dic 1os quatrocientos y letentá pelos , le hizo clañord ochenta y quatro : luego le deben repartir entr los Capellanes de dicho año : 6 4 lo menos enlos Capellanes del año de ochenta y dos , por ler lia chos pelos renta efcétiva de elle año , procedida de la renta quelu Mageftad configadá la (eñorá! Condela. $ ¿O 19. Reípondo : Que nada de elo da derecho de preferencia contra los acreedores primeros 0% mas antiguos : ni ellos y por dichas cefas (que lo * muy per accidens para el intento que (e preten ] tienen menos derecho 4 (us deudas que los dick ni por ello deben ter pofpueftos á ellos... 07 8 20 Porloqual,buelvo ¿ dezit,que dicha cane tidad fe debe repartir (4 lo menos le puede hazer* lin agravio , y parece congruente que (e haga alsi, pues puede hazeríe en conciencia) entre todos con proporcion Geometrica, id ef, rateandola fegunla — proporcion de deudas 4 dendas ,ó de lervicios á lervicios ; pues no parece puelto en razon, que al que folo ba fervido la Capellania dos años , y por. >: coníiguiente fe le deben Ícis (4 t1es Na Ñ vna)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz