BCCPAM000291-7-15000000000000

De lubitia, (S' hurts 404 rómo pojfecdora de todos los bieñes libres de lós feñores Condes D! Luis Geronimo ¿ y D, Erancifco fa bijo , que importará fu renta 181j. ducados , y por ela cánfa fer oblipada 2 hazer bñena, y figura la Macfiredaráa 5 pá- dió 4 fa Mag. la bizit/Jé merced de confignarla albaja; para poder farisfacer alás des Comunidades, por quantó recurriam á fa Señoriaparala fatisfacion , y que uo Jo ballava con bienés pará bazerla , y vivór decorofamente en fu Eftadó. 3 Y fu Mapefladle confignd cierta venta en el Reyno de Napoles'el ¿ño de 168 2.procedida; fin bazera fe mencion en' la gracia de ambas lás dichas Comuni- dades. 4 Y eloño de 1684. ¿ 4.de Jalióentregdd la Capilla, y Monjas la feñora Condefa Doña Fuana 470. pefos ,diziendo , quelos dava graciofamente 3 pero qué: era el primer dinero que avia recibido del efebto que lá aviafu Mage/tad dado para dich favisfación: A la Caño pilla , y Monjas les deben de corridos de la Mie/hreda: tia defde el año de 167 4.que fue quando: fu Magtftad: fe la tomisbafta el de 84: y cada año importa mil reales de ¿ ocho. $ Preguntafe: Si efa cantidad, que ba entregado Ja Condefa Doña Juana, fe ha de repartir entre los Cope llames , que eran el año 76. por no ofhdracabadas de pá» gar fus Capellanias (que tienen-de renta en cada. wii año 3 1]a reales cada vna) y aver a/3//fido con los gaflos, que fe bizderon en la primera im/lancia que fe fguidz 9 fi fe ha de repartir entre los Captllanes y que fon ete año de 84. que es quando ba hecho la entrega del. dia mero ; 0 fi feha de repartir entre los Capellanes,que eran el año de 82. pon prefumirfo, que lo que ba entregado es venta efeítima de aquel año, procedida de la renta,que fu Mage /flad la configno, PARECER DEL AUTOR. 1 Oy de (entit : Qué la dicha cantidad le S debe repartir (4 lo menos parece con» veniente que le haga aísi) entre todos los dichos acreedores pro rata , Ó fegun la proporcion de has deudas. 2. Lo 1. Porque ninguna de las tazotes, que cada vna por lu parte alegan las tres diftinias clales de Capellanes,tiene fuerca para preferir,d dát pres lacion precifa contra las otras dos: 3 Lo 2: Potque entre los actedores perfona- les,quales fon todos los dichos Canonigos ((celufo otro privilegio (no ay preferencia alguna:y alsi,no pudiendo fatisfacerícles por: entero, debe repartit- feles la cantidad que huvicre, fegun el rateo á pro- orcion de las deudas , fín tener cuenta úi fon pr? snetros,d pofteriores en riempo: coma lo tiené,con S.Antonino,Sy lveftre,Navarro,Molina,Lel.y Lay- man tom. 1 .lib.3.£r.2.cap,1 1.Mu00.662/]ert.7. y con Fillacio,Reginaldo,y Bonacina,nueftro Balleo foñ, x.derb.Re/titutio 4.5.6.04m.2.6. y otros ,titados.er mitomo de las Propoliciones pag. 309de la (egun- da impreísion nam.S.con otros. Y le prueba, 4 Lo wvno: porque alsi fe bificre ; $ leg. prisa legia, ffs de privilez . creditor, ex leg. prodebirís; €; dé benis autborit: ludicis puff. donde pueden verle Bal. do, y otros Legiltas O” ex leg, 1. $. Cóntrabio, fdé Jiparátionibas, donde le dize, que Lict alicñi, adij- cdendo fibd creditorem ; creditoris fui debebiórem fic rd conditionem,y de orras muchas... - >. ] om | Lo otro:Porque la tal preferécia o ay Déz techo que la etablezca,ni del qual fe colijaspues lá deuda antigua , ni le prefiere por Derecho algiind pobivo ; pues no ay alguno que tal ordene, coma delpues veremos, ni por Derechio narural.: pues la deuda meños antigua, tio es menot ¿def intenlivaa ente, ni es menos eltrechamente debida de jultis cia,que la mias antigua:ni los acreedores modetnoá tienen menos derecho a lus deidas, que los ani guos;y aísi no deben ler polpueltos á ellos, 6... Y lo otro+ Porque ho ay fiindamento eli contratia, que no tenga foliicion facil,comodle vez tá telpondiendoA ellosslo qual ya hágo: Ergo,Sc: 7 Dirás :Quelos;Capellanes del ¿ño de (e. tenta y Ícis , fon acreedores primetos en tiefipo;z que los demás. : luego deben ler prefetidos a los demás , que les fon poltetiótes ; legun aquella Re- gla de Bonifacio Oétavo, quees la $4. de regulió inrás ii 6. Qui prior eh tempore ; potiorej? ¡dre > pues es abíolura , y fín teltriccion alguna ; y por lá Cas bega de la Iglefía ,a quien perrenece corregir las leyes Civiles ¿quando fon contta las buenas colo tumbres. : 8 - Relpordo:: Que la dicha Regla ¿la qual es de folo Derecho pofitivo, y no nataral,(olo proce. de , y fe entiende delos debitos.teales y Y que ries neti hyporeca peto no de los debitos perlonales; que no tienes hyporeca alguna; comio: lo (ientent comunmente los Doétores, Thiecologos, y Juriftas; quecitan,y Gguen Leísio lib;2: cap: 1 5.dub.6 num; 44. y Balleo vbi Jupra, ex dit. leg 1. fede feparatios nibus,y de las demás citadas fupta nuin. 4: Ni obíta el que fea general, y abloluta la dicha Regla ; por: que la ley general le reltringe por particalas ra. zon ex leg, cum pater, $.Dulcifsimis, f.de leg. 3.y dé Otras ; y ay muy divería razon en las deudas perlo. nales,que eri las reales,) hypotecarias:como lo ries rien dichos Doétores. 9 Diráslo 2. Que los Capellaries del año dé ferenta y fciszpor mas antiguos,cftán más agravia. dos, y damnificados, porque han carecido pot mas tiempo de lu dinero: á que le junta aver alsiftido con los gaftos que fe hizieron en la priovera inttan: ela que fe Íiguid:Ergo,Sc. to - Reípondo : Que por: la: precia amigues dad ¿no te ligue 4 los acreedores mayor infuría,ni mayor daño , ablolutamente hablando : pues cabe moy bien , que la deuda pofterior lea mayor , y de mayor inconmoda: ¿omo bien Diana paré. 14. braét, 3. refol.s 4. $. Secundó. Además ; que aunquié los tal es ayan carecido pot mes. tiempo de lu di nero , elfo.no haze que el debito (ea qual inrenf- yé major , ni que los acreedores polteriores ter. gañ

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz