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e E a RE E Z A IS 404 Confulsa diez yonze ' 3 Yo elPadre Doétor lídro Ortiz , delos Clerigos Menores, Leétor de Theologia, Califica- dor de la Suprema , Carhedrarico de Prima de Sa: grada Elcrivura de la Vniverfidad de Toledo , y Examinador Synodal de cfte Ai cobilpado; he vilto la propuefta de efte galo,y la relolucion del,con la qual me conformo , por [er materia que no tiene duda , no poderle llevar precilamente por el rimylo de fiado, mas cantidad ¿ que la que correfponde al - precio juíto de la mercaderia que le vende ; y asi lupuefta la ganancia de los isterefles licicos de Francifco , por el lucro ceflante , tiene obligacion de reftituir lo que recibió de mas , por dilacion de la paga, como la tuviera,el que por anticipar el di. nero compralle qualquiera genero por menor can tidad,que la que valia en lu infimo precio; puesen elte calo recibia folo por la anticipacion mas de lo que dava, y en el primero incerefla Francilco, lolo por la dilació del dinero, mas de lo que vale el ge- ncro que vende en lu precio luprento, y jufto; por lo qual loy de (entir, clta obligado a reltituir cl ex: cello enla venta. Y lo firme en Toledo 4 23, de Mayo de 1687, : : 1fdro Ortiz, C.M, 4 Conformome con el lentic fupraeícrito del Confellory de losDuétores,que le lubícriben a él; yá por lu mucha autoridad,y letras; ya porgile alsi lo tiene la comun fentencia de los Doétofes ; ya porque lo contrario pareco le opone 2 la condenas* cion 41. de Inocencio XI. y ¿la 41.de Alexandro Vilya porque en el caío que le coníulta,no parece le celebraron los tres contratos, que en fentecia de algunos Doétores,pudiera juftificar el llevar por el lucro ceflante, daño emergente, y rielgos de la co branga, á mas de cinco por ciento; y yá porque la dicha refolucion del dicho Confellor , es la mas ajuítada,y legura. Aísilo iento, lalvo in omnibus, 8cc. En efte Convento de Capuchinos de Toledo en 3 1-de Mayo de 1687.añ0s. Fr.Martin de Torrecilla. HENO dd CONSULTA. X. Religiofa de N. Convento , fiendo Prelada , y Diendole empeñado , bufid efebtos para defem- peñarle : y procediendo con buena fé tomó mil reales más de lo que era nece/Jario ; lo qual conoció , 6 antes , 6 de/pues de aver Jalido del oficio. Efla Reliziofa pregun- ta: Si podrá quedarfe con dicha cantidad y fuponiendo que llega á ella lo que ba ga/tado de fa perulio , y v/ar de ella, como fi de nuevo la haviera dwenido por otro camino dicho focorro, refpeóto de aver gaftado en las oficios, que ba tenido em la Orden, fu peculio en ella. Yo la pregunte: Si avia tenido intencion de huzer donecion. al Comento de dichos ¿los > Ref ondióme , que no avia tenido tal susencion. Ocurreme , fi podrá objtar. para favorecer 4 » ewmento del mayoraz, go : hizofe la particion, y 8060 des dieffe fatisfacion , yeflo fue verbalmente 5 y que-> dB epa Religiofa el que el Lazer las dichos oficios: ALA yg» Sacriftena, Erfermera, 7 tc.) es carga la tienen otras Religisfas, que fon aptas para ello, eu V.C. fabe, que es comia : y cambien f el no avér ben; exprejJa intencion , má averla ocurrido , el que fe pod compenfar ( fi tenia ocafion ) podra perjudicarla? Sup 4 V. C. perdone eflos enfados, que de Y. C.. falo efpert alivio, y confuelo de ela Religiofa : que cierto efloye yendo, que lo que galan dichosOficialas,es mas por em plit, que por gana que tengan de gaflar , y de gue ellas bananencfler. Nuefhr o Ecior guarde aL muchos años que defeo,Erc. Said 1 Pareceme podrá dicha Religiofa retereg dicha cantidad , omo 6 fuera peculio , que le hna viera venido por otra parte , no obftante el lercos munes los oficios: porque elto no hazs,el que calo. que qualquiera de dichas Religiofas pueda hi el galto de dicho. oficio 2 cofta del Convento Comunidad , no lo pueda hazer tuta conciencias porqpe fupaefto que es gafto en beneficio de tQ+. das no es mucho le faque el cofte de lo que toca 1 a todas : y (las demás no lo hazen alsi,loga, O por E no tener oportunidad para ello , Ó por no queter; pero ello no perjudica al derecho de la que no quis: fiere gaftar de (ayo;pues por la profelsion ningar quedó obligada 2.ellos gaftos , bulcandolos facray 8cc. fino folo-A fervir perfonalmenteá la Comunis. dad en las ocupaciones, que la quilierg poner,ca cernientes a lo eltado, Sc. PRICE e dea CONSULTA. XL... 1 ¿0 L Conde Don Diego Fernandez aumenta fu rayo” raz go en cierta cantidad de maravedis «00 coma dicion,que fs fáleava en fu cofa fuee/sion por limea rebtay indie efe oamento a vna Capilla de Capellanes , yo 4 vu Convento de Monjas , que ela en la Villa de Chito E ebon. , O ». Entre los bienes de dicho samento ¿era el ome 4 Ny 07 nage de cofa, que tenia dicho Conde D.Diego. El Co e D.Luis Geronimo fu bijo,conJumió dicho umenage, y em fulugar fubrogo, fin facuitad Real, la Marfiredariode Salerno,que eflá en el Regno de Napoles, Llegó el cafo de faltar la fucefsion por linea reÉla, por lo qual fe apartork o: cba Macfiredatia,como fubregado por dichos bienessá Capilla, y Monjas:y de/pues de averla gozado mu:ve e/las dos Comunidades , fu Mageliad' avocd á si die Matftredatiaydiziendo gra contra las leyes del Reyno da Nopoles,que ninguna Comunidad, Eclefiaftica , 6 Secta lar, pueda tener en dicho Reyno eJlos derechos fendalesa Siguidfe en la primera in/lancia, y fe confirmo le Senten. dl cia por fu Mageflad. ; y Ur INN 2 Recurrieronla Copilla , y Monjas á mi feñora la Condefa Doña Fuana, heredera de los bienes libres del Conde D Luis, y del Conde D. Froncifio fu hijo, aque Ne $ dije en efte eftudoLa disha feñora Condeja Doño Juana, om.
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