BCCPAM000291-7-15000000000000

- Delufirla, Sinres 403 ofi que fe la dieroh, y el ignótavá quin Side Giidercbyevidivieeibeth poró con ella por palabra de Futuro ; y lá ignorañs CONSULTA. VIIL Qué contiene dos ¿como f¿ figuen, PRIMERA. Na perfona ed en dada, piba febisfecho vns dends que debia, Pregantafe : Si ejlá obligadá ajatiófacer, y quanto? SEGUNDA: Wie drofe casó con vas mujer, ignorando Vná enfer. medad que tenia (tal. , que 4 faberlo ames de las e/ponfales de futuro , no fe buvkera cafado «on ella ;3 Ñ defpues de las efponfales fe casó. fue por p irecerio no po dia retroceder) tisvola ongg años tan enferma ¿que ud le ajudava sofa : Y fs padres de ella fabiendo quab mala eftava; nunca la dieron coja, ná alañar ido para que la afsifbieffe y vltra de la date. Muesd fin dexarle bijos; porque quetro que tuvo en ella eran ya muerios: Los pa- dres le tiraron cón todo rigor la dote; y facaron bras ¿en nerales ¿por fi avia ocultada aly0.Dicho Pedro avia ósula sado mil y quinientos reales: Preguntafe: Si ejta óbliga- do d manifellarlos? 1 Alaprimera pregutita , refpondo con dil. tiriciori ; Que ú la tol pertona es de temierola Con- ciencia, no eltará obligada a farisfacer , O reltituies porque el hecho le prelume en duda,quando algu- no tiene obligación de hazelesPéro 0 la tal petlo. na fucre de conciencia desbaratada (y lo duda el íolo ) eftara obligado á ectiituir, alo meros le gun 5 la proporcion de la duda , porque tio le prelume inocente ; lo qual le debicra prelumir para que Le juzgalle aver hiecho la reftitucion,o latisfacion, 2 Dixe entre p. fenteíis: Y lo dida el foloz pot- cia porque desd de téirocedér y, por coñiiguienes juzgo ; que los puede tetenet encóhelenciá, y qué ho quedará ligádo con el monitoriospor lo que di- xe én mitomo de las Propoliciones pág 510: mms 125 )pa2.361.6.1 ved/e,de la 2:y ¿ximprelsion. DLUCGUIIWIIIritr dd CONSULTA. IX ra dezino de Valencia, temitid á Juán , dés zno de Toledo, diferemes fardos de Jeda bo di herfas o: afiones pará que los Vendi.JJe por quéita, y def go del dichoErmcifco,al contadosó frado, dandole al die 58 Juan oseramente fa comifsioo para venderlo :y el dictó Fira vendió mucho parte de eflá feda a fugetos diferen tes de Toledo, Fada d diferentes plazos, ji todo el tsctrpó qús Je tardaron en pegarla, fe concertó con los bompi ado tes , le odian de dar vúo por bieitó ál més dedntesé,., ten efeBole cobró; y dichós inteñe Je? fe los did al dicho 'Erancifio quando aji/ló la qóenta con él, aboñindof: los en elfa. Y aviéndo coómanicado el dicho Fuan defpues aé ajuftada dicha cuentá, fi en contieñicia Je podia over le ado el ho por cituto al mes de intere/fes 5 porgue le Jo- brebino eferupulo , le dixo fu Confe/Jor , no podia avertá lleve lo mas que podia aver lledadostran ¿lnco por ¿leutodl año , por el lucro écfJonte de Erancifeó; que erá hombre de comercio, y que con al dinero de tóntado podia grangear los mifmos ¡titere/Jes de cánco por ciento eu em- plros: y que los fiete que ay de exce/Jo,los debia bolver dí. ¿bo Fuán en conciencia d las compradoresy cobrarlos del idicbo Eráncifco,que fue quien los percibió, por fer quien by cociencia lod: debé bolver:el qualErancifco efta promp- to e bolvér dicha demajfiajémbiatidale efe femzio firimadó «de hombres doétos; EN í Yoel DoétorD.Francileo Hertero y Ayala, Cura propio de la Capilla Partoguial del Señot S: que filo dudálle ¿ no tolo el deudor , (no tambien Prdro, de la Santa Iglela de éfta Ciudad de Tole- el acreedor; en tal calo le le puede elcnlas de reli tuir,d farisfacer,con Faneto; y el Verde,porquela tal pertona pollee;y la condicion del que pollee, es liempre mejor. 3. Ni fe puede dezir,que el derecho del acteé- dor fea cierto, fi fe dada de la latisfocion : porqué hempre que fe dada de la lolucion , fe duda tam- a bien del credito, fi exifta,O no. 4 > Aque añado : Que-ti el acreedor fué fabi- dor en alguñ tiempo de la ral deuda , y ño la pide, + do, Cathédtarico de Prima de Leyes de la Vhiver- fidad de dicha Ciudad , y EXaminador Synodal del Arcobilpado: he vito la propoficion de arriba,y lá ¿refolacion del Gonféllor,que en elta fe relacionay foy de fi mifmo patecer y diétamien. Y lo firmé Toledo ¿4.de Majo de 1687. Do8.D.Fraticifco Herrero y Ajalas ¿ Yo elDodtof D.Diégo de Súfuñaga , Cára ¿propio de la Iglelia Parroquial de $. Jalto,y Paftor es leñal, y fandamento para prtíomir,ó que ellaya . de efta Ciudad de Toledo, Carhedratico de Prima fatisfecha , 9 que 4 lo menos duda tambien de ello el acreedor;y afsi tendra logar lo que queda dicho, en caío que ambos lo daden,¡4 e/h, que fe le puede elcuíar de reltityic,d facisfacer. 5 Arlafegunda pteguuta, refpondo : Que los . tales mil y quinientos reales ; pueden reputarle pot juíta compeni ¿cion de los muchos extraordinarios altos , yue hizo con la dichia lia muger , in avetlo elta ayudado en cola y 4 canía de las enfermedades de Canones de laVniverúdad de eta dichaCindad; y Examiñ dor Synodal del Argobifpadozhe vito. La propoficion lupra elcrita,y el diétamich Jel Cont ¿for , que en ella le refició , y me parece ler cl mas djultado , y leguto en la conciencia; y alsi me con- formo en todo con fu patecer Foledo,y Mayo 27: de 1657.añ0s Di. D.Dicgó de Sufunaga: ¿Yo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz