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. E AA 402 dárlo.con grávaman, ño avieñido obtenido , como no ha obrenido , faculrad Real ¡pues parece fuera abíono poder confericlé , y no poder venderle con ela carga. j 7 Lo 3. Porque el feñor efta obligado a dar el oficio 4 vno de muchos , y de necclsidad ha de elegir á vno : luego eltando necefsitadoa darlo a wno , no es precio eftimáble , en orden Apercibir temporal emolumento con carga ,.el poder ad ma-. edim darlo á clta, d aquella perfónds: La conlequen-. cia parece le convence con exemplos , y Comunes doétrinas. 8 Sea la 1. Es oy doctrina cierra , y la contra- ria eta condenada por Alexandro VII.Propelicion 22. que el Patron no puede percibir interós algu« no, por dir el Beneficio Ecleltaftico á titulo de que fe da (¡mul con el Beneficio el temiporál emo mento inclufo en el : luego ni el leñor podrá perci. bir interés alguno inclulo en el oficio, folo porque puede conferir el oficio. La confequencia parece le prueba claramente de la mima razon en que le funda la condenación de la Propotición fobredi- cha ; porque el temporal emolumenta del Benefi- cio no es del Patron ; y conlguientemente, llevane do alguna ,Mevara lo que no es lujo ;. fed he ePs que ni el temporal emolamento del oficio de El erivano es del leñor: Ergo, áe. 9 Laz. Porque aviendo opiniones igualmens te probables entre litigantes, no puede el Juez pera eibir dinero par pronunciar la fentencia favor de vno; y lo contraria eftacondenado por el mifmo Alexandro VII. Propot:26. Y la razón; es, porque efta obligado, 4,dár a favor de vno ¿legun juíticia, ¿La (entencia ¿y con todo eo ,en opiniones igual» mente probables, puede darla ¿favor de efte, Ó de aquel 4 (u arbitrio , y eleccion : luegoaunque 4 lu arbitrio pueda el feñor dár el oficio efte, d aquel, no podrálicitamente percibir emolumento alguño por darloá elte,y nod orro. 10 La 3. Es cietto que el teflamentario na puede percibir interes, porque en vna cantidad que le reparia 2 pobres, legun fea fu voluntad, elija ¿ ellos pobres, y no 4 utros : mi podrá paétar el reltamentario. con dos pobres que le. dexen alguna cantidad porque losvelija : luego ni el feñor podra recibirla por elegir masa elle , que al otro : mó, mi podrá paétas que le dexe algun interés por la eleca cion. "L 1él 11. Lag. razo y qual ¿priori por efte (en, tir : El leñor mo es dueño del emolumento, d fruto: del oficio , y folo lo es de dár el oficio : luego dif: poniendo del emolumento , difpuliera de. aquello que no es dueño, Niclto fc honelta,porque el que admite cloficio ¿le admite voluntariamente cum boc onere :lo primero , porque como queda dicho , ng lo puede el leñor alsipagtar;y fegun dize,huvo en cfto paéto :lo legundozporquees abrir el cami- no a que los. que tienen elsi ellos oficios ábulen, llevando mayores derechos que los que les. per- fenecen,con grave detrimento de la Republica, Confaltafaptima Ñ parece queda refpondido 4 las que eflán pot el fi Y ¿da del anteceflor,d algan hijo uso. Á favor de ella. , gar determinadamente penfion acual a ral 0 Y “penbon anua , para la qual da derecho al penlorás elpecialmente de los pobres , ¿u6d patet exporta De hasrazcnes propaehas ¿y pa a tit contrario. y] re 12 Lo 3. Porque aunque patezca que ibe, mente lo admiten ; elto.enla verdad, y realidad pa es alsi , porque fere femper [oninwitos , y lo adiblo ten, porque no pueden hazer otracola., 0 13. Ala dada que (e propone, telpondo: Que ¡endo el feñor ¿coma le lupone , ducho de dir + oficio de Efcrivano de lu Lugar y del det cl CN exercer dicho oficio, y percibir lus emolumentos, > puede darlesrelervando penfion competent y paa á porcionada para tercera períona; v.gr . pata la viga ES relolucion eftá la praética delta Vniverlidad, des de elCole gio Mayor,que tiene el derecho de De brar;y dár los oficios de Notario , Macllro dé £ remonias, y Vedeles ¿los da muchas vezes, carga do dichos oficios de alguna penfion anual pará | 4 viuda , 0 hijos del ahreceflar. Elto miímo tiene practica de (u Santidad en la colacioñ de Benabi cios Eclebiafticos , que cada dia dá cum enere de pás perfona. Y la razon 2 priorá de la' refolucion ¿es porque aunque el leñor, dado el oficio, y derech de percibir lus emolumentos no fea dacño de lag emolumeñtos; pero esducño quárdo dá elofici de no dar derecho para que haga todos los fratosí ervolameéntos fuyos,con total ampliacion¿lino fe derecho para la cantidad , que excediete en aquell rio. Y (eto no esaísi , por donde le haze licita praética en las dos materias artiba dichas¿Con eflá queda fatisfecha la razon, que por la párte cótraril le dize ler a priori, y las Impugnaciones de lá folk cion que alli le infinúa,como conftará 4 guien aten. raménte lo confiderare. Por donde no aviendo, o mo parece que no ay, en nueltro Reyno ley qui rebiíta á efta praética , y modo de dar dichos OR cios , y Beneficies,, el (eñor puede proveer elte of cio con la penion que fe dize ,fiendo pioporci nada al valor del, Afsi lo fento, (afvo, ¿ca nelk Colegio de la Compañia de Jesvs de Alcalá, a 3. de Agolto de 1636. aida CN Iguacio Eranciféo Peyuado, Catbedratico de Prima de la Poiuerfidad. 4 14 Onformome con el parecer del Riév A cenpiaiosa Padre Macítro Pega 9 con tal,que la tal penfion fea moderada, y qué el tab oficio OR fageto digno ; y a ae A condiciones. aun [e pudiera eltender la, refolucion 3 la venta del tal oficio, fegun lentehicia de Autorés Claíicos., que dizen ;balta licencia £acita del Priga A cipe , y quela ay en lemejantes cafos al muelttó. Aísilo fiento y falvo,8cc. En elte Convento de Antonio de Capuchinos. Madrid... y Noviembi s4.de 1686,

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