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De huida, iS Luves ebrio CONSVLTA VL Arba dió vias albajás de plata ¿otrá para que las empeña/Je en cierta cantidad : bizolo, ydé alli ¿pocos dias , la perfona en quién elanan emprñadas; Jabiendo cuyas eran , dixo d la perfona que fe las lleno i empeñar , que le llena¡]e fu dinero , y le defempeñaj]e las alhajas , y no teniendo dicha María con que deje; eñár- las per entonces , la obra en cuyó poder etanau , de Ju au. foridad , fu cónfimtimiento de la dle ba Maria, fué 42 otra que le dic/Je el dinero que montana el empeñó i did Jelo , quedofe cos las álbajas eotra , la qual cogió las dlbajas, y las llevó Ya Piatero, y fr las ven¿ió. El Plas tero , fin ddr cuetita d cuyas erán , aubcndo conocido eran de dicha Mariá dió el dinero ; [4 bien le dixeron iba de arte de la dicha Maria. La que las dendid marto, y nó dexócon ¿ue poder fatisfacer d ladeada : folo declaró era verdad ¿qué ella de fú inósino las llenó + Header (hn Jaberlodicha Mario. Dudafo , f6 el Plaberótendrá obli garton d boluer las albajas á María , perdicudo el dinerd gue dió por ellas,menos el empeño en que ehanan? : 1 Refpondo ; Que el Platefo ,«ísi en el fuero externo , como en elincerno , eta obligado a bol. ver 4 Maria dichas alhajas , perdiendo lo que did or ellas, meños el empeño en que eftavan ; porqué elátiene cn fa podet la cola agena ¿ aunque la aya comprado con buena fe , luego que conozca ler ageña , debe rellituitla eoceramente (a dueño, ho pedirle precio alguno por ella ¿ legun todos los Doftotes ¿ como lo teltifican Thonía: Sanchez js Summa libx2.c4p. 2 3 «ntm. 14 Machado tom. 1 lib. 2. part.3. traólis 2. dótum.2. núm 4. y Villalobos tom: a.trat.1t. dif. 1 1. mumár: que dize ; que en dicha conclulñion no ay duda. Y la rázoíi de ctto,es; pof= que el tal compradot de buenafe, en labiendo que la Cola esagena , no tiene derecho alguno á rete: merla ¿ti á pedie el precio que le cofto al verdades to feñor , litio al que fe la vendió, como coníta ex, prellamente de laley 2. Cod. de fariis, y de la ley Si mancipiam 2 3.Cod: de re véndicat. y de otras; y aísi es claramente -“contta derecho ,gqúe et leñot. buelva 4 comprar lu miíma cola, en que convienen vianimeslos Doétores : Ergo,8c. 2 Confitmiiafe efto : Porque li vivicrala pet- ona que [e la vendió al Platero , pudiera clte et Sentencia de algunos , contra Covarrubias , 30to, Medina , Ledeíma, y otfos, bolvérfela ala tal per- fona, y recobrat el piecio en que fe ka compro ¡pe- to aviendo muetto ya lí tal perlona (in aver de- xádo con que podct tatisfacer la dal déida ,no ay Dottor algtno que digx, que no efta obligado a reflituirla ; y A alguno lo dixéfle, feria cobra LO- da razon, y derechio, pues nibgaño' puede tetener ta cola agena contía la voluntad del feítor , Y el due- fo de elli puede facarla donde quiera que la ha- Mare, ex leg. fin.debito, €. dese vendicab, y de-laside- ¿más citadas ; y RO eftá obligado a pagar al otro el Tim.z< 408 precio que did por ella, pués HO pedo (ci obligas do 4 comprar [h propria hatiendá, alíds compraria vna milma cola dos vezes , lo qlial es injuttos y ab. furdo grande: Ergo, $cc. Va 3 Solo, pues, eftat1 obligada dicha Maria 4 dár aquello cir que eltavan empeñadas dich. y lao jas ; porque de eftá cántidaderí du: A -laperloña que las vendió , y aísi con la mila vento transiii8 dichas cantidades ei dicho Plarctb co ti pradorspes to no pudo transferir el dofninio.de lás rales alBá jas , pues rió eraít lyas ; y memo ¿a giod noi babetz como es vulgar en ambos Derechos, y en que tora vieñeh todvá los DofBores , Jurifta: ¿Thieologos, $ Philofofos. Ello es lo que hento £: Bte la dicha si. ficultads Salto in omnibus, $e; | LS A CONSULTA Vik pr: »n feñor bri oficio de Eferiudivas e vila Pb lla, d Luvar fuyo, > Pregantefe : Si puede dde efe ofició ,tdrgaidole ¿der da ¿niridad anual , y obligar a que la pague la peifoná A quien dió el oficio? y 1 Parece puede dezirle, que ( :lo 1. porque ei fu mano ella dár efte oficio defta, dd otra per fona ¿lo qual párece precio eftimable: luego efléá precio podrá percibir , obligando 4 que pague cantidad jufta la períena 4 quien diere el (eñor el oficio, sel ¿ Lo2.Porque:el léñor púede veiider ehá oficio pot precio máyot, Dani pita clte efeéto facultad Real. : luego por la sazon del dos miojo, Gnelta facultad, podrá obrenet algun tema poral emolumento. e 3 Lo3: Porqtic el qúiedi libremente, y. efi alhaja que vale cien dicados , puede nó darla dd tanto valor : luego fi lElcrivaria vsle ellos ic dúcados,dandolá elte feñor libremente, podrá dar. la como que vale felentg, y dé los demás dilponef 2 (a voluntad: * ] 4 Log. Porqué párccó puede celta provilor reducirle al contrato de do,Ve des, facio, vt facias , otro lemejante : luego (i el rediro ¿nual es compez tente, y jafto; y ton efta carga admirid el Eleriva: "no el oficio ; podta el feñor licitamente peitibirloz Atqui ¿fe Íupone que es competente , y cabe enel oficio el tedito , Yaque libtementé lé admirid el Ef. ¡'erivano ; y como cierto lo faponé la efpecie del ex: lo: Ergo,$c: pi 4 $ Porla parte contratia haze lo £. Potyite cÉ feñor ablolaraménte no es daéño para dat elle ofi. ciocó parte, y en parte tetervarle » folo és pará darlo ¿elta, 0 4 orta perfora enteramente : lúego ho puede dilponét 1 fu voluntad de alot valo foyo porque ya fivera relervatlé € patte. 6 Lo z. Porque comio li mifma rato con traria dize; es elte ofició vendible , foto piecedión do faculcad Real para clte feto : hirgo El y ni podr* dx mm

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