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e a: Pp a - TT ROA a S IN 400 Confulta tercera cierto , y aunque los Medicos: tengan orcos medi. esmentos que poder aplicar para dicha enferme- dad , fino lon tan probables como ¿fte , pecarian: mortalmente enimpedir le aplicalle efte, 9:en aplic, car aquellos,dezado efte, Alsi lo tiene,con Soto, y Suarez , Portel án additi ad dub, regular. verb. Opindo eligenda,num. 10. Lo mimo tiene con los dichos, y Salon, Sanchez vbé fupr. num. 41» Villalobos vhé fapr. con Perez tum. 2. y 6. Vazquez 1. 2.40m, 1. difp. 64. cap. 4= in fine , Bonacina de legib difp..24' que/t.4. puntt.4. mam. 22. Becano, Enriquez Aguía, tiniano,y otros muchos. Y la rázon,es, porque les; gun Derecho natural ¿(e debe acudir al neccísitado: or el modo mas feguro que fuere poísible: luego ex fuppofitione ¿que elte medicamento ca mas prod! bable , y feguro qué otros, eta el Medico obligas: do 4 no impedirle ; y por configuiente, le impes» diere pecará 4 lo menos contra la caridad , que le debe al proximo , y en materla grave,y quizás con- tra julticia , exerciendo inficlmente Íu minifterio; es contra lu minifterio aconfeja,d es cauía queal enfermo (e le nieguen los medicamentos mas vtiles: a la lalud. El 7 Haze tambien A lo dicho el cap. Sicub: diga: num , de bomicidio ; donde el Papa Alexandra Ter- cero dize lo que le figae + Qui potaje bomínem libez rare ¿morte , Or nov Liberanit,occidit: lo qual parecés tiene particular fuerga; en los/Medicos ; A quienes por oficio les toca el aconfejar fielmente ¡lo que: pueda conducir 4 la falad de los enfermos:, luego, fi pofitivamente impidieflen el medio vhico para, la lalud en alguna enfermedad ( y mas:Í1 acáfo- lo, hizieflen por fines particulates) no fe puede:dudar: que en tal calo feriani cauía de dicho: daño ,con detrimento grave , no folo de aquel individuo en-> fermo lino de la [alud publica , fi aconfejallen que generalmente fe probibielle el vío de dicho reme- dio. 8 Enquanto lo de la defcomunion , paréce le puede dezir lo mimo que queda dicho fapra . mum. 4. y puede hazer ¿lo dicho el cap. Quante , de Jententia excommanic. donde Inocencio Tercero dia ze , que la miíma pena de delcomunion incurren los que lo eonlienten (y por comligniente mucho mejor los quelo aconfejan) que los: que ofendená los Clerigos. No-obítante ello , yo. no me atrevo. ria á darlos por delcomulgados , ni +dichos Mea dicos,niá dichos Miniltros. - ] 9 Ala4. refpondo:: Que la perfona que fa. brica dicho medicamento,no eta obligada en con- ciencia a darle con riefgo de dichas penas , porque ninguno efta obligado con detrimiento grave pro. prio,en vida, honra,0 hazienda ¿4 mitar por la faá lud de íu proximo ,,como pudiera probaríe a paria dad de otras muchas materias (ino fúera por la brevedad ,y creo es comun de lós Doétoresz Si fentio Áalvo in omnibus, 8. E Jofepl de Madrid; y Conformome con el parecer delM. R.p: p Jofeph de Madrid: «Predicador de: lu May, a Ñ bien conocido en el Orbe por fu gran erudiciona letras,y pylpito , pór (1 miélia/avitorida la bien que le funda, Salvo,Stc. se e A ay Er. Martin de Tárr Mol e AA . CONSULTA. IV. E bizo donacion ,catifa mortis, 2 Pedro, E Licio de algunas catitidades > que parece bot den la tercera parte, de que Jolamente podia te/far.. Puta guntafe, pues, felos dichos podrán en conciencia retener dichas cantidades, d fi eftarán obligados fub mottald. d bolwerlas? , (ad 3 1... Soy de fentir:, que es probable el que Rea dro ,.y Ticio no eftán obligados debaxo de pecado mortal á bolver lo que dicha Emilia les dió por: a dicha donacion cana mortis; pues es probable opiw, | nion de muchos , que las leyes Civiles, que di po% nen pueda teftar de fola la tercera parte , no oblid gan de feito a pecado mortal. De que le gue por: contequencia legitima , eltando.endicha opiniongl que. dicho Pedro: por tazon: de dicha deícomud' niog , tampoco eltará obligado. declatar lo. ques fabe en cfte particular ¿ porque la delcomanion ¡ne [e.ipeurre por obra, que esíolo pecado veni mo es comun dóétrina de los Doétbres. Alo quak hazetambien lo que diximos en nueltrotomo da las Propoficiones condenadas , pag. 3.10..máro. y . Jpoz.361. $. Y veafe yde la legunda , y. tercera inxs pueision,Elto es lo que fiento en breve fobre dichas dificultades, Salvo in omnibus, Bic... ... 0:08 HIRO eee CONSVLTA.V. ; A Maria la debe Sempronio, fu amo ; las recionek de muchos años , lim que la fra:pofsivle el end brarlas ¿tiene Dna albaja de dicho amo ; fin que e/ve fapá de ella, Preguntafe; fi podra aprovecharfe de la 1d albaja, y compenfar parte de fus raciones con ella? ho 1 + Refpondo , que pacde licitamente walería de la dicha alhaja y y compenfar con: ella lo que la * A le debe de fus raciones : lo vno; porque aísilotiea” nela comun fentencia de los Doétores + lo otrój porque aísi fe infiere de la Jey Pupilas; y de la lA Qui autem, $.Apnd Lobeonem , Pedo bis, queinfram dem credit. y. lo otro, porque la dicha dendaquele debe [ty amo es cierta, como fe fupone , yes deuda de jufticia, pueste le debe por razonde lu falario,p raciones ;/ed fc ef, que eltos titulos hazen licita la compenfacion; como bien Machado; con muchos, som.r.lib.2. part»3.trabl. 23. docum.se ErgosBich Efto es er breve lo que iento fobre di cha dificul« tad. Salvo in omnibus, j ÓtE. m3 ? ¿543 á ] + CON¿ Ú e

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