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¿a a AREAS la : a Lu - Neo ARES SEDA 2 8 | Confulta primera dando la dicha licencia de teftar 4 Raymundo: mé, juzgo probablemente que le fué licico el darla ; la qual fentencia tiene baftante probabilidad extrin- feca,e intrinfeca en los Autores,y fundamentos que or ella alega dicho Sanchez en dicho num, 9. Y 4 los argumentos quealega por la parte contraria (que es mas probable) fuera facil refponder , fino fuera por la brevedad. Pero acerca de toda e fta di- ficultad,veale Moya tom, 2. ad trail. 4.di/p.4. quef. 5. dpag.3 40, y Bonacina tom.1, tr4éB.de reftitutione in genere difp. 1. que/t.S. punét. 2.num. 36. pag. amibi 594- que prueban bien , defienden latamente la Sentencia comun, que es mucho mas probable, y la que omnino debe teneríe án praxi. 7 ' Añado , que el Abogado que dió :el (obre dicho confejo 4 Sempronio , ni pocó mortalmente en ello , ni eltá obligadoá rellituir a los acreedos ses dichas dos rercias partes : lo vno, porque el ral no aconfejó 4 Sempronio que dielle dicha licencia, fino de/pues de dada, y hecho el tal teftamento va- lido en el fuero interno , folo aconfejó lo que con- ducia ¿que le quirallen la ocafion delitigios, y 4 que note lesimpidielle á los primos de Raymun- do el gozar lo que ya era fuyo en el fuero de la conriencia , lo qual faé cooperar a vna cola licita, y por conliguiente no huvo pecado en el tal conle- jo ¿como fe dixo en nuetro tomo de las Propofi- ciones , traét.6.confult.4. concluf 2 «y confulo. 5. fub coufule.2.4 num. 3. de la fegunda imprefsion, 8 Le otro + Porque aunque huvielle aconfeja= do en fus principios ¿ Sempronio , que diefle dicha licencia de teltar a Raymundo , en ello lolo le avria aconfejado lo que probablemente era licito á dicho Sempronio; y por configuiente lolo avria coopera do en tal calo 4 vnz accion probablemente licita, y que licitamente la podía hazer dicho Sempronio; fed fic ef , que cooperar a vna coa licita,no puede ferilicito: Ergo, Sc. 9 Ylo otro: Porque quando dieflemos que la tal licencia para teltar fuelle ciertamente injuíta de foyo , y que de primera inftancia la hovielle aconfejado dicho Abogado ; con todo ello aviendo precedido con buena fé, como dize que procedió, pues dize, que no hizo mas reparo que feguir la re- gla Non fraudautur 177. de regulis inris , ni pecó en lo dicho , nieta obligado á reftituir , como bien Sanchez de Matrimonio, diét.lib,6 .di/p.4. num.9. in five: Ergo, Écc. zo Y quelleve lo dicho dicho Sanclrez, conf- ta de (ns ertiímas palabras ; pues depues de aver di- cho : Similiter Caufidici , 7 alipconfulentes debitori= bus, vs repudient y fic efficiuntur impotentes ad. foluendum , tenebantur reffituere debitoribas ea debi. ta. Quia iminflo confilio fuerant caufa illius damni. Profigue , y concluye continuadamente como fe fi- gue :Sepé tamen tán debitores ,quám confulentes ex enfautur : quia bona fide ¿Co dujta ignorautia proce duut , duéti prano legum ¡uselleótu , dufle famen ¡guos vato; mon evim res facilis ef?. Bono antena fides exa enjas non kabensems rem ,nex ex es faélum locuplerian rem: vs pafsim tradues Dobtores in máteria derbi. tutione. Halta aqui dicho Sanchez , y bien; (de ef, que el Abogadyen mueltro calo faun qua huvielle dado dicho confejo delde íu principio. aunque aflentaflemos era injulta dicha lic in foro confcientie) procedió con buena Ñe ¿Yoo tiene dichas dos terceras partes de bienes, Mipor. ellas le ha hecho mas tico , coma le lupone y par at todo el vtil de dichas dos tercias partes paran em los dos primos hermanos de RayenondosEei Beca Efto es lo que liento fobre dicha diácultad. Salyo in omnibus, Sc. po Para la inteligencia compleza de lo dicha. 1 Upongo, que cl padre puede dar faculd: rad al hijo para reltar de la legitima, que es debida al padre de los bienesdel hijo ; perl para que la tal licencia de teltat (ca valida, es nes cellario juramento del padre. La razon,cs, porqué la licencia contiene paéto de no luceder; y el pagto! de no (uceder es invalido , fegun la ley Padua des £alá, C. de collas. y la leg Pattuos quod dotali , Cod. de paótisglino es que intervenga juramento, e4p.Q: vis pabtum,de pattis, im G. A 1 Pero vtrám , la muger cafada (ía licencia de (umarido pueda conceder al hijo licencia de dora en perjuizio de la legitima que la pertenece a ella da 3. Parece que podrá ¿porque aunque la 1 » 54: de Foro, que oy es la ley 1.160. 3 ..lib. 5. Recopilil probiba que la muger calada , in licencia de (4 marido , pueda repudiar la herencia que la viene, 0 por teftamento , d ab inteftato ; pero: la: dicha ¿a cencia de: teltar no es verdadera repilliacion del herencia , Cams bereditas non ft vinentis ¿ leg. Q Juperftitis , ff. de acquir. bered. y alsi Matiengo «4 dem leg.1..gloff.2.uum. 5. interpretando la dicha ley, empre habla de la herencia delata, no de la de ferenda ¿porque como le ha dicho, Viuentis nulla ef bareditas. $8 4 Confirmafe lo dicho : Porque como: la did cha ley fea correétoria del Derecho.comun ;- pues por efte podia la muger y y qualquier , tepudiar 1 herencia ,por no fer eto perder , fino no adquí ivi no parece que le ha de eftender 4 aquella que no” es propriamente renunciacion de herencia. $ 5 * No obítante ello ,juzgo que la madre na [| puede dár dicha licencia ; porque aqui efta tnclala do el paéto de no fuceder ; /ed ic eft, quela mugee calada ño puede hazer paéto alguno din confentia miento del marido , legunlaley 55.de Toro,que * oy esla ley x. tit.3 u lib. 5. Reco pil. y. p or otros: muchos fundamentos que omito. por +: la brevedad:Ergo,8c. ' EY al

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