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| Delufiida, Suit “nera fueron participarites deja doréias partes de los bienés de Raymimdo como Ju pá- dre ,nofucedióén cofa alguna, y vor efte medio quedas von defendados de efhas dos terpias partes los acreedó» ves de Sempronio , pues por no autrlas adquirido , no lit men derecho cóntrá ellas. Execntado eflo, fe confulto con vn Letrado,y anieno dole efte ballado falto del juramento , que requiere la licencia , le previnoa Sempronio di/pufeffe (fi fe poz dis) que en el protocolo de la licencia fe expreJajje el jurámento; y parece fe hizo afsi [ fino efta oluidado) con enyo requifito quedo firere , y valido el tefamento. Por entonces el Abogado mo bizo mas reparo que feguir la regla de derécho , que dize ; Non fraudantur credi- tores ,cum quid non adquiritur 4 debitore, led cum quid de bonis diminuitur, dora ha formado rez páro az ía fuconcieucia, porqne ba vifio muchos Auto. yes, que fienteo , y entre ellos el Padre Thómás Sanchez de matrimonio,lib.6.dilp. 4.num.g. y otros , que ve fere Olea de celsioneiuris, 8 altionúmn ¿ traét.za quett.3. ex num. 29. queel Abogado ¿2e aconfejare al dendor , que tócue acreedores , que vfe de alvun mi dio para dexar de adquirir bienes, pera mortalmente ; y con ejle reparo , remediar el perro que cometio , aconfejan. do que fe juraffe la licencia , ba manifeflado todo lo ve- ferido d los dos primos hermanos de Raymundo , como Jus herederos , para que lo comaniquerw, y deaís f efa san obligados en conciencia d dexar las dichas dos ter. rias partes de bienes de Rayouudo para los acreedores de Sempronio; pues en quentod la otra tercera parte; ho ay incovveniente , refpeclo de que Raymisndo fe lá podia dexar [in la licencia de fu padre , conforme 2 las deyes del Reyno. : Se ba de reconocer el tehamento de Raymundo ,y Á e/a jurada la licencia de Sempronio fu padre , pues mo ejtandolo , effJa para en quanto al Abogado el reparo qué ha formado. 1 Soy de lentir : Que los dos primos herma. mos de Raymundo no eftán obligados en concien- cia a dexar dichas dos terceras partes de bienes de Raymundo para los acreedores de Sempronio. La razon, es, porque aunque dicho teltamento aya fi- do núlo por defeéto de la lolemnidad del juramen- to requifito de derecho en la licencia , fué empero valido en el fuero de la conciencia , y le transfirid por el el dominio en conciencia , como lo han de tener Panormitano , Adriano y Sylveltro, Medina; Leño, y otros, que cita Villalobos t0m.2. tra. 304 dif.7. nan. 3. y €l la tiene por legura en conclen- cia , y que puede licitamente leguirfe en praética, num.4. cayos fundamentos pueden verle en dicho mu”. 3. luego en conciencia no eltarán obligados dichos primos de Raymundo á dexar dichas dos terceras partes, pues fe les ha transferido en con ciencia el dominio de ellas. 2 Nicontra efto obíta lo r.. El que Sempra- nio pecó contra jufticia dando la dicha licencia de ¿eltar a Raymundo : lo vno, porque te puede negar el anreceJente, de quo poftea; y lo Orro,porque aurr- - que Sempronio peralle en lo: dicho contra julti. gjazpero los primos de Raymundo de ninguna ma- ; Fom, > 997 cia , pues ho la aconfejaron; y como Covarrimbias , la qual doétrina aprueba Sanchez libeb. dif 4: hum: 5. nada recibieroti de Semprohio, fine dé Ray- rutído , que no eltava obligado 4 lás dichás deu- das, ni 4 los dichos acreedores con el dore, y atras de la madre; luego no ay pot donde obligar eri conciéncia 4: los tales primos á que dexen dicha : dos partes de bienes de Ragmundo para los ácrees dores de Sempronio: A 3 Niobíta lo a. el que la licénciá de Seina prehio , para que" teltafle Rayando , fac invalida Íaclato juramento ; porque á ello le relponde ; qué aunque la tal licencia , leclufo juramento; fuelé invalida en quanto al fuero externo; y eltaído al Derecho Civil , fué empero valida en guano al foero de la conciencia, y eltando al Derecho Natu- ral. , ptes para elto baíta lo'que de Derécho Nata ral es laficiente; conviene á labor, que aya poteltad natural en el que la concede ; capacidad naturál en el que la recibe, y libre. difpoficion: todo lo qual fé verifica en nueítro calo:Ergo,8ccs 4 Comfismatar 1. Cierto es , que regúlarmeit. te hablando , el padre no puede donar validamena te al hijo de familias, que eftá debaxo de lu patcid poteltad ; pero efto le entiende pata el fuero exter no , y eftando al Derecho Civil, de fuerte , que la tal donacion no puede en manera alguna ten eÉ fuerga de contrato limplicitér én diého fuero , y aísi podrá revocarla validamente quando quihere; pero fi el padre no revacalle lemejante donacion, efta le confirma biencon la muerte del padre ¿cos mo lo tiene,con la cómuh, Julio Claro /ib. 3. $.Do. vatto, que/t,8 num;7, luego porque lutal era valida en el fuero inccrno , y eltando al Derecho Natural; Ergo, Bcc; 5 Confirmaíelo á. La donacion que “haze el padre al hijo de familias, que elta debaxo de la pa tría poteltad ¿(e confirma por el juramento, de ral ltierte , que defde luego empieza a ler valida ¿dhué para el fueto externo ¿ como lo tiene , Con cali tos dos los Doétores , dicho Julio Claro snm. 8, Y la razon que dá,es, porque la incapacidad que fe haz lla entte el padre, y el hijo para los contratos , es introducida por el Derecho Ciyii; y afsi no impia de que de dicha donacion nazca obligacion natud ral ,la qual prelapúcita mo parece puede dudarlé que (e confirme por el juramento, Y añade que lg dicho eftá en practica tin dificalrad alguna ; y por tanto s que ([eria incpto el Abogado que quiheTé poner. en diípura lo contrario, Veafe tambien ent el dicho la que/l.9. num. 3. luego porque la donas ción, fecluío juramento , €s valida enel fuero de lá conciencia , pues celulta de ellos obligación naty tal ; fed fc ef , que la dicha licencia es vna doná. elon, d renanciacion del derceho 1 (u legitima: Era go, Sic. 6 Dixeartiba obre la primieta infláncia ; qué Je podia negar el antecedente ; porque yo tengo poe probable , que Sempronio no pecó contra jufticia El dan

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