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AS La AMA 7 3496 Confulta primera poffe ex vicinis feripturás ez verbis enim prolatis in hna feriptura Jumitur interpretatio , quid fenferst guis in alía. Hofta aqui la dicha ley ¿Sed fic eft-, que no [e puede, negar que la palabra herederos en el prelente calo,0 en la dicha difpolicion vocal fea á lo menos dudola, y obícurazatentas todas las razo» nes que aísiften á la dicha viuda Doña Calilda pas sa que la aya de tocar la mitad delos quinientos doblones , como coníta de lo alegado en tado aquefte alegato : luego le deberá interpretar por otra eícritura clara del mimo Paludano ; 4tgu), clte en lu reftamento tiene por heredera , é inte- rellada en los bienes del dicho Ticio 4 la dicha viuda, y eto cón palabras claras, y exprellas : Er- go,Xc. 21. Confirmale lo 2. Las palabras que vno di» ze , le deben interpretar de modo , que no parezca contradezirfeá similmo , ex cap. Inter dilettos , $. Ceterám , de fide infirument. Bartulo ún leg. fin. $. Idem quefit.verf. Circa pradióta, ff. de condit.sndebit. y otros , fed fte ef , que í dicho Paludano en la pa- labra berederos de dicha dilpoficion vocal , no end tendielle a la viada de dicho Ticio , le contradiria á lo que dexa dicho, y exprellado en el teftamentos Ergo, dc. 22 Confirmale lo 3. Sidicho Paludano hu- viera querido entender por herederos a foloslos nietos de Ticio ,huvieralo exprellado alsi,y dicho, que dichos quinientos doblones te dieflen á los nietos de Ticio ,ex cap. .4d audientiam 12. ¿u fm, extr.de decimacap. inter corporalia,poft med. verf.Vndé fi circa, de translat. Epifiop. leg.vnic. $. Si autem , ad deficievtis,Cod de caduc. tollend leg. Siferaus, $. Pre- tor ait,verf.Non dixin, /.de adquir.bered. y de otras, y la comun de Doétures ; fed fic ef , que no-lo ex preÍsó,, ni dixo que le diclle lolo a los nietos de di- cho Ticio , fino ¿los herederos de Ticio , aviendo antes dicho,y expreflado en lu teftamento , que era heredera del dicho Ticio la viuda del dicho , Doña Calilda:Ergo,écc. 13 Reípondo lo 2,4-dicha objecion , que dicho Paludano en mandar le dieflew dichos qui nientos doblories a los herederos de Ticio , folo pretendió declarar, que dichos doblones perrene- cian , y eran de la hazienda de dicho Ticio , como queba abundantemente probado por tudo aquelte alegato ; y que alsi debian darle , Y queria que le dicílen á los herederos , € intereflados en dicha ha. zienda, de cuyo nometo dexa exprellamente decla- rado en lu reftamento (er la dicha Doña Caíilda, nombrandola por heredera , ¿intereflada en los bienes del dicho Ticio. A 24 Y quizás hizo lo dicho"con dichos termi- nos , aísi los expreflados en el teftamento , como los confulos, de que vsd en la difpoficion vocal,po acalo, lino d corfilio de lu prudente , y doéto Con- fellor , pareciendole ¿ efte que baftantemente fe delcargava de lu conciencia , reftirmpendo del di- cho modo , que era baltante para que la dicha Do- ña Calilda pudielle pierender,y obuener, le le dicle la mitad de los dichos doblones que la tot pues dexava en lo dicho (en lu teftaménto y: tonces) baltances fundamentos para que bicíilen dar, fin quererle obligar a dicho: no ¿ dezir con palabras expreflas , que dic blonés eran reftitucion de lo mal vÍimpa ¡ adminiltración de la dicha hazienda,por ne cad le elte rabor., y delcredito , pudiendo, def AS con palabras mas equivocas, y fuficientes para ques, dar lin elcrupulo,elpecialmente li dichoP atendiendo á zelar fuinfidclidad , le huviede pedi do coniejo para hazer dicha reflitacion Suficiente mente, y por el modo,y terminos que menos tuba le caulallen , y que dexalen lu delito lomas que ler pudiell<,(n faltar á la obligacion. 40 25 Y que la voluntad del dicho Palad; y fido la referida ¿lo conocerá qualquiera pe tre, y pele , como le debe todas las ciccanitamí que quedañ en elte alegato pouderadas, que lon les, que hazen dicha voluntad manifieíta. Y qué voluntad le declare , y manifielte por, congetu es principio de Derecho , conmo.confta ex leg.k Imperator ; y alli Bartulo num. ¿0; ff. delegas. Ya ex leg. Cum proponebatur ,ff. delegas, 2. y lo ti Surdo decif 7 .muns. 1 2. Mantica de consebtur. vd dolunt, lib.3, 151.3. n4m.2. y 180.5. num.2. y (de slt.1, mum. 25. donde llama enidente d la velas que fe deduce de congetaras : y lo miímo repite: dicho lib,8. £it.y. num.s. y 1Óf..1 1. 14m, 8, y M nochio de prafamst, lib.1. num.5. dize: Quod tí voluntas coniedurata , dicitur mánifefa ; y lo milo otros : Ergo,82c. Elto es lo que iento lobre la: cha dificalrad, Salvo in omnibus, $e. ON O Ego Fr. Fofipá de Medr Predicador de 2» LY $ lento lo miímo que el M. R. P. Fr. Jofe Madrid , por laintrinfeca fuerga de lus ul damentos , y extrinfeca autoridad que les dá dicha Auror , enfeñado a. vencer gon ella aun masa di reloluciones. Enero 27.de 1688, JN - e Ñ A perrea FO CONSVETA IL! 50m $ Empronio tenia concur/o de acreedores , for rado A A Jus bienes ;fa bijo Raymundo , besedero vasco e fu madre Cafandra , y acreedor por treinta y dos mil. 4 . cados porfu dote , y arras A los bienes de Sempronio fa 15 padre , cayó malo e/lando aufense defta Corte 5 y/a are reconociendo que fu hijo era mayor de casorze Des 9 AN que tenia dos primos kermonos , bijos de fu báa Cambo(1 il la , difpufo que Raymundo bizdefJe tefMamento , dandas 1 y a licencia para que sefaffe a fuarbisrio ,y voluntad. AS ' Y todos fus bienes ; Raymundo hizo teflamento , y EN inflituyó por herederos d fus dos Frios birmon e todos fus bienes. Defia difpoficion refulso que Sempre Y mjo , gue por la ley del Reyuo auia de Juceder ca Lis al Í NS sl.

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