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18 diziéndo: Qui omnes putant Bullam Canz deroga- re,S adimere fupradictam poreltatera Epifcopis, $ addueunt multos alios Dodtores 5 y parti? 17.24 ref. 23. Mordicus tontra fententiaso contrariam,cita, j fent a Trullench, Marquino, y € afpenfe , y refponde4 los UR to pon eficacia. Y fiefioes antecedente al decreto de Nueftro Santifsimo Padre Alexandro VII. que fuerá defpues de él? Omnes¿omnes,Omnes y em mi corto jui Lenieno Sl dee y fuérga de la tal condenación á madar el pritacridica río debemos Jeguirla, fin poder afirmar f? lo contrario,cós mo veremos preto. 030 ; Í 102 Sedeontrae/ft : Lo Y. porque lo contras fio es comun de los DD. y queda abundantemente tobado arriba , ¿numer.66. ad 75. y antes de ello e mas de felenta DD, en mi tomo de Obilpos, »hi fupr. Jec.x . num.4+ que juzgan, qUe la dicha fa- enltad no le revóca por lá Bula de la Cena: 1mo ¿cl imelmo Diana en dicha part. 1. cita por elte (entie (de luyo , y conlosque cita exSáuchez) mas de treinta DD. qué dizen, ho (e revoca la tal facultad por la Bula de la Cen; y él mitmo la tiene alli por probable en el fini de ladicha ref. 2. y en la: part. 4: tr.4. refol.2 39. la tiene por muy probable, ibi ¿Ni bilominus vald?. probabile-eft , adhuc perfeverare pos teflatem a T ¡dentino conce/Jato Epifcopis ,1Cita: alli por elte lentir a Navarro, Simancas, Enriquez”; Lorca; Gutierrez , y a orrosmúchos ; y hablando de San- chez (4 quien en laprimera parte avia citado pof' la fentencia tontraria) dize : Sanchezque tandem fa- tetur , rationes pro hac féntentis vrgere, %- anthoritate DD. reddi videri probubilifrimam. Praebala “alli di- cho Diana, y relponde eficazmente ¿dos árgtiment- tos contrarios : Qué, pues, puede inferir dicho Baz tambio de la autoridad de Diana;y Autores que ci- ta por fu fentencia-cóntrá la probabilidad de lá hueltra > Nadut cierto , como delo dicho conocerá qualquiera de mediarias entendederas* "Ergo, Sc; Eito que aqui dize Barámbio'contenia lá objecion en dicho mi tomo deObifpos,4 que facisficesibidena num.T4. Vide ibi. > IN E 103 Loz. porque aunque Diana enla part.7. t1.1.refol.13. leve moraicús la contraria , con todo ello tiunca niega fer probable la vueltra ; y enla 4. pa.t dize fer muy probable,como ya vimos : y 2 los fundamentos que alegá Diana por: fu fentencia (de'los quales nos hizimos cargo en nueftro tomo de Obitpós, fec.z. mum. 1,3 17») le refpondid abun- dante, y eficazmente alli delde el mum. 2. hafta el 5. y en los mm. 18. -y 19. y la telpuelta que dá á los textos Canonicos, queda refutada ariba, 4 nam.6 6. ad 7 5..donde le puede ver: Ergo, Érca: 104 Y lo3 "Porque a lo que pregunta el Se ñor Barambio 5 conviene adaber +1 [ e/lo es antece- dense al Decreso de N-S¿Po Alexóndro FL, qué fuera defpues de el: UNA 105 Reípondo: que defpues de él, los que lle- *avan antes que la tal facultad ferévoca: por la Bula de la Cena, lo llevarian del melmo:miodo, por «queno tienen motivo en dicho Decreto para mu dar de dictamen; ylos que antes llevavaán, que por da Búli de la Cena no le revoca la tal facultad de Apdlogia 1. de los Privilegios delos Dbifpos:: 5.1. los Obifpos , levarian lo melmo defpuesdel dicho Detreto; porque como elte no revoque laral [ena tencia;én lenrencia comun de los. Expolitores de el,,, y con gtavifsimos fundamentos,como canita de lo; alegado arriba en la//2ecion/2. num. 22:4di54. y, domo ñingun Autor,quetenga opinion probable, y. biemfuidada para lalvan»de alguna condenácion lu, fentencia ¡que llevó antes; le halle precilido: por, tamen ; no debemos prefumir que le mudaria, y le tendria por condenado, quando no ay Eoncluyente, morivo que le precile 3d elo. 0 ir, 106: Y 1 n0,pregúnto al Doétor Barambios de que le.conftá que delpues del dicho Deorerode la Sautúdad de Alexandro VII. deban llevar tedos5t0. dos'stodes, quela tal facultad de los Obilpos (e re» voca por la Bula de la.Cena quando fon tamos, tan graveslos Autores, que Ana de él llevan que el dicho Decreto no condena la lentencia ¿que afirmava, y afirma ¿que la tal facultad de los Obií» posonate revoca por la Bula de la Cena? De qué (buclvo á preguntar ) puede inferir aquellos tres todos? y ¿quel Jim ipoder afirma: fc lo contrario? Pres nto mas : Silo deben llevar: todos , y Con tres 104 dos Jin poder afirmarte lo contrario; como no lo llevan aquellos graviísimos Macítros de Salaman- ca; y entre ollos tres Cathedraticos de Prima, «que reliere el celebercimo:Curfo Moral. de los muy eruditos ; y Reverendiísimos Padres Carmelitas Defcalgos? Como no lo llevá el dicho Curfo Mo» A ral? Gomo no lo lleva el eruditilsimo Padre Moyaz Como to lo llevan otros Varones dogtos,que refe» re Lumbier? Come llevan por probable, y leguro en practica lo contrario el-Macítro Hozes, Corella, A Fray Juan del Elpirica. Santo, Don Martín Brezmes — de Prado, y otros ? pues: de acín ad potentiam ; tenes tonfequentia > Dira,que lievan lo que no pueden lle. vary que parece es vn tanto monta que dezir, no (2. ben: lo que [e pelcan los que tal llevan. -Q buen + Diosí 107 Corcluyo lo. perteneciente a elte peña mer fundamento de Rarambio, con luplicar al Lec» * tor (e (1rva de repatar en el , y en todas las rclpucko tas q ue dá 4 mis re(pueltas y y hallará,que nO Ay CO $ % la.en el, ni en ellas ; qué no éftuvie/e tocada enmi tomo de Obitpos 3 y de que no me huvielle hecho cargo alli ¿y latisfechoá ello , in que contra las tá les refpueltas iníte, Y replique cofa alguna : ay cm A por aqui pero elta diferencia , que en mi tomo eltavan modo de objeciones, y con mejores vifos.;. y eltan por modo de refpueltas 4 mi relpucita ; con que me ha precilado (dexando las relpueltas que «merecian, y eltavan yá dadas por inltáncias) a mk tarlas, y teplicar contra ellas; endo en la realidad, ño relpueltas las de Barambio, ino objeciones, que los contrarios hazen:contra nueltra tentencia, Y y con mejor aliño que lu merced Ñ nos las pone. Fax 4 Y 4 a 2 $. M y Fa
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