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IS A > $04 Confulta primera ví. 16. engendra vna profumpcion vehemente de que la ago ces, , no defcargo de fu conciencis;y que ed: 91 caula no quiío que coní- talle por elcrico , 1i que lo fapidilen orcos ¿ que los que juzgó precilos para delcargarte eficazmente, como de luyo parece manificity ; fed fc ef? y quela refumpcion le tiene por verdad , y le equipara 4 E elcritura , como confta de la lez Qui cumgqae, C.de apock. public. lib: 14 y lo tienen Jalon ín $. Fuerat, 1. 59. Inflit. de aionibus , Sordo conf. 540. num. 36. Franciíco Becci conf. 5 1 .num.93.y otrosiBrgo,Óc. 11 Los. yesconfirmacion del antecedentes Porque la prefampcion releva de la obligacion de probar aquel 4 quien afsilte , y ttanshere dicha carga en el contrario, como cónita ex lez, fino in privcipio ,ff. quod met. camf. leg: Site mupeuia de Jn: ff. de iure dos dez. Sine pofsideris ,Cod. de probat. y de otras; y lo tienen Sordo, Pariñio,Gravcta, Maf- cardo , Nutta , Rolando , y la comun de Doétores, que cita Torrecilla en fa tomo de Obiípos , pag. 611. um. 11, Sed fic ef, que ay prelampcion prudentiísima , racionabiliísima, y veiremente de que la dicha difpolicion de los quinfentos doblo- nes, es antes reftitucion á la hazienda del dicho Ti- cio , que legado , 9 manda liberal 3 los nietos del, como lo conocerá qualquierá que vea, y conlidere eón arencionlo que le pondeta , y bien, en la elpes cie del calo , y razones de dudar 4' faver de la di. cha Doña Cabilda en losmum.9a1o.11.J 12:4 qué me remito , junto con lo alegado en la prueba an- tecedente,y lo que fe alegará en los figuientes:lué- go eftando, como eftá, dicha preflumpcion pot la dicha Doña Calilda , y en contra de los nieros de Ticio , les incumbira á los dichos nietos la obliga- cion de probar, que dichos quinientos doblones fon legado , y ño reftitucion ; d delcargo del dicho Paludano;y mientras no lo probaten concluyente. mente, deberán repacarfe los dichos por defcargo, y reltitucion hecha al dicho Ticio , y por pertene. cientes á la Cafa,y hazicóda deftc:Efgo,8tcs . 12 Lo6, y esfegunda confirmacion de lo di. cho ¿Porque lo veritimil fe tiene por verdádero, fegun el Cardenal Tuícho, litt.V. conclaf. 162. y Cephalo c0n/.27. mum.2 2. lib.2 . y fe tiene por ley, fegun Menochio rónf. 113. umm. 13. Graverá conf. 6 1.núm 9. y ottes ranchos. Y la razon,es, porque la verifimilitud tiene cognación ; y parentelcu con la naturaleza , Mantica de coniebturós:, Dlrim. volwttt, lib.3 151.19. vum.z. Surdo decif.3 3, num. 18. De- droche cmf.23.num. 68. y conf. 5.mum.47. Becci conf.9 4. wum.1 3. y otros muchos ; Sedfic ef? , que es muy verifimil que dichos quinicótos doblones, que mandó dar dicho Paludano 4 los herederos del dicho Ticio', fean' en defcargo dela conciencia de aquel, y reltitucion hecha 4la caía de elte , como fe infiere, y conocerá qualquiera que confidere, 10 folo rodas las cireunftancias alegadas Japra , ino tambien que el tobredicho Paludano 2dminilird algunos años la cafay hazienda del dicho Ticio, y quela adminiftró de calidad, que did motivo 4 .gundicho Mafcardo en dicha eoncluf. 5 5 4. 00m. qe Don Celidonio , pata qué mal' hñsfecho de di adminiftracion , le hizicte prehder para qhe die quenta de ella, y* (€ quexalle del. repetidas vezes, publicatido que el tal Paladano: avia enriq con la dicha adminiftracion de la hazienda cho Ticio; Ergo,8cc, e 13 Lo7. por contrario tmedio ¿y es1e confirmacion : Porque lo que €sinveriámil, do debe afirmar ni debe ler arendido, e£.c4ps Quia dE rifimile , de prefumpt. Cr ex leg. fios ón princip. $ quod met.casf. Y la razom, es, porque lo que no € verifimil, ferepura por fallo ca.el comun Cl 0 Ml A 3 folo de los Duétores, (ino tambien de las Naciones todas, y de todas las gentes ; y alsi dixo bios Lío. bredicho Cardenal Taícho , lics. Va conilaf; 0%, num.3. 10, 11.7 12.que lo invcrilinvil ey image de la falledad y y lo mife:o tienen Paria ¿he er « chio,Cafanate,Surdo,Joleph de Roftic. Malcardo y otrosintumerables, que tedós firman dicha: + > trbna,que es per fe veta, legun Torrecilla; qu e cia y figue los dichos en lu tomo de Obifpos, pap: 5% uum. 7. Sed fic eft que es inverimil que dich Paludarto legafle los dichos quinientos doblon luego la dilpolicion que hizo de los dichos £ nientos doblones ,no fe debe tener por legados manda, (ino por reftitucion , y delcargo de fac ciencia. , 28 14 La confeqúencia es bueñs , la mayo! dá baltantemente probada, y la menor en qué] de eftár la dificultad le prucba ; le vno , porqu niendo ch dicho Paludano muger , y.mucHos h | y fiendo hombre nada defperdiciado , le haze m dadofo fueífe legado en cl la difpolicion de $ cantidad tan grande como de dos mil pelos; y! en citos tiempos, en que ay tata careflva de dio so en Efpaña, y en que al mas ¿comodado le fol poco de lo que ha menelter para la decenciad mager, y hijos, ft yá no haze harto que te er k precifo para poder aísiftir a dichas obli one Jed fic ef! ¿que en culo de duda , ninguno fe preÑ me que haze donacion delo fuyo , ex leg. ¡Cum indeblto 25. 5..Si vero, ff, de probar. legs fim Cod, wouat, leg. Campanus , ff.de óper. libera, y. de ottas ; lo tienen Maleatdo de probat. conclaf.: 5 5.5, mum Parinacio ,eon muchos, de praxó crimin. parto di decif.1 36. ówaidit.liet.C. Surdo de aliment. si 16 gueft.s. uum.7. y otros innamerables; iméy Ma: chado dize, que lo dicho es principio. de Derect tom.2. lib.6.part.7. trat. 4 .doctm. 4. nui 4. Ibi principio tan affentado para con los Jnriftos. C antes debe preltimirfe error que donacion. Mends ehio confl.1. mum. 235. Flominio de tebgnat, 16.9 gueft. 1 9.uúm. 5. Joleph de Selse decifo 32. » 6. dicho Mafcardo concluf” $ 540rmm.5: y UCOR machos ; y efto aunque (ea en hecho preprios y AA pe 0 8 E y concluf. 1263. n0m.6.y 7. y otros: luego la dicha cantidad de dos mil pelos en perfona de mager ¿Y muchos hijos , y en vo hombre nada defperdicia. — do,como fe Íupone en la elpecieo del cafoyy 52291168

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