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De Tufisiia, $ iure. particiones que hizteron Doña Betta ¡hija del ds cho Ticio , y Doña Calildá:lir fegunda ijugor se facaron ante rodas cofas el capital;que llevó al ma- wimonlo el dicho Ticio, y el dote, y artas de la di. cha Doña Cablds : luego todo lo que defpues de facadas dichos capitales, pareciete, y fe hallare fet haziendá del dicho Ticio , y pertenecer á lu cala, 1£ deberá parrir como bienes gananciales entre dicho Ticio, ófuyheredetos , y la dieha Doña Cabilda lu muger, dandole 4 elta la vna mirad ; y la otra a los herederos: Ergo , Ólc. 4 —Confirmalelo dicho : Quando no confta li Jos bienes lón patrimoniales, Á gananciales , debei renerfe por gananciales , Ímo es que te prucbe lo contrario, como coníta de lu ley 203..del ellylo ¿ y dé la ptaxi comun del Reyno ; y lotienen cof Ali. tonio Gomez ¿Petez, Navarra , Rebelo, Palscios, Rodrigo Suarez,y la comun de Duétotes . Villalo bos tom. 2, brábl. 27. dif. 4 5.aumor< y Machado som. 2. .lib.6. part. 7 brabb.3 doeum, Sens. 25 Por La qual aconfejan dichos Doétores,que quando fé ha zc el contrato marrimonia |, le hogainvéntario ¿y efcrirura publica de los bienes que lleva cada vna de ellos, para que quando te dituelva el matrifio- hilo, le faque aquello primeto,y de (pues fe repartafi las ganancias y fed fer jl, que en nueftro:calo le hart facado los capitales yá , que llevaron al matrimos tio ol dicho Ticio:, y la dicha Doña Cabida, como fe fupone en la: elpecie del calo, mum. 4. luego todo lo que le hallare ,Ó patecicre delpues [er haziérida del dictio Ticto,d:perrenecer a ld! caía, y hazien. da, deberá réputarle, y tenctle por gananciales,me ños que no le pruebe lo contrário, tomo queda di. cho: Ergo,8C: imó ¿wo baltará qualquiera probenga , Gao que ferá neceffario el que lo contrario: le pruel € concluyentemente : lowno , porque aísi coníta «x £ap. Recepbmas; de prinileg.cap Inter córporalia.5 (im quis, de sránf. Epifcop.cap. In prejeñtia, de probaricn, y alli la Glolla, verb. Dublumlist.D: leg.Neque nata» les, Cod. vod «sis. leg. Nomboc ¿ Cod. dnde legis. y de otras ¿lo otro , potque quando: la piubanga no: es concluyente, puede fer lo contrario verdadeto ¡fed fe efFique quando ay duda, d no coníta li los bie. yies fon parrirmoniales, Ó gananciales, deben fer: tex nidos por gananciales, tegun la ley del eltyia,praxi comun, y la cóman de Doctores”, comio coníta del arrafo antecedente:Ergo;Óce. 6 Probaia la menor, folo relta probar la ma. yor; elto'es,que dichos quinientos dublones debari reputarlé por hazienida de dicho Ficio, eñ que falo puede elfar ladificaltad:,lo' qual ya higode mu chas maneras: : Má 7 Praebale, pues La mayot ¿lo 1. porque alsi lo di baftariremente a entenderse! dicho Paludano enla diclia declaracion , 0 ditpoliérr del mióm.:6. y en el modo,y palabras con qué la hizo: , puestolo dixo ¿Dief+u á los berederoside Fitio quinientos doblo- lies, fin derit quienes (can ellos her: detos,ni quan- tos,ni como fe llaman; pata dar + entender y quelo 193 deben dar, 3 qué quiere qué fe dem á los dichos has, rederos, por lero, 0 en quánto tales ¿lego en ela milmo da baltantemente ¿éhrendef , que dichos doblones ton herencia de los dictios,y hadichdá de Ticio ¿ porque hefedero le dize aquel que lucédé, en el derecho del difunte, ex léz, Nibil alid 14: de ve: b.hanif. cr leg: Hereditás 62. f.de tcgtl. ina, fis :luego en dezir que le dená los hetedetos de: Ticiosput ler herederos luyossfupone;que le los d4 por ayer lucedido <n él detecho del tal Ticio; la6n go fupone que el tal Ticio tenia. detecho á dichos: qujnientos doblones: Etgo,érc...... 8 Loi. y es confitmacion de lo dicho ¿ Por= quelas palabras.de la diipolicion , le hañ de entéña der en calo.de duda mató alóc¿r , propris ¿O derbij ño idterprerasle decidentálite, , ciúilisór, O fittt, Ea, mo coníta de la ley firial , Cod. de his, qdi veo. ¿lábe, ¡mptr auerunt; y de otras muchas : y. 1 (e ha de hi4=. 2er alguna interpretacion ; ha de [ér (egutdi proa ptia Ggnificación;ex leg¿Non alitér 69.f, delebitisó lnego dezit dicho Paludana. quéle dén guinicatod dobloties 4 los herederos de Ticio,fiti dezir mas,es$ dezir que fe le den por lolo ler herederos del di.. cho ;/ed fc eh, que dezic le les dén pot lolo fer herederos del dicho, en fu proptis igtiificación dé la palabra herederos , és dezir , que le. les den por aver lucedido en el derecho de dicho Ticia difuso to, como coníta de las leyes citadas.en el nunicro antecedente , Y del comun modo de hablar, al qual tambien (e debe atender , leg. Liberorám , $; Qded” fameni cafús, y alli Bartulo, f delegat:3: Ergo,ócs 9, ¿Lo 3- y eslegunda confirmacion. : Porque dicho Paludáno no dito qué le. dielen dichiog doblonesa los hijos de Doña Berta , fino 4 los he: tederos de Ticio ,indicándo .en lá expreísion de ella qualidad, el motivo que le hioyia , que era el fer heredetos fuyos, y fer la bierencia fuecefsio ¡8 puinerfum ius ; quod. defunttas hábuis ; como la difi, he Ellevan Graciano difcept. Foren/. cap. Go. mim, 8.6 cap.68 5. ium.8.cómMk. y En otras partes ; Ex. go» Sc: y y " ¿Lo Lo 4 Porque G lo dicho fuera manda qué huvicíle quérido hazer 3 los ñietos. del dicho Ti. cio , no huyiera rehúlado el que conftallé elo pof elctito , 9 ¿lo meros no húviera reholado qué lo oyelle , y fapiclle eb Oficial que, llevó configo el Elcrivaño , pues rio fe. delcubre motivo razonable para cautelar , y tetiníax el que le: tupiclle que era libieral con los fales nictos ,0 agradecido al dich Ticio : luego el mandat dicho Paludano, quie fe (á4 Lieffe fueta dicho Oficial , y dezir ; gue, ro, queria Que conítalle por elcrito la dilpobición que, queria E , que fué la de los dichos quisicutos doblos nes ¡y hazetla; como la hizoy con tanta cautela, ¡y Lecrero , queno quilo alsilticllen 4 Ella sivas que, (a Confellor , como Juez de (u conciencia, y el Eleri» vano , como Miniftro que juzgo neceflario., y du miuges , como executora qué avia de ler iy dun, 8 eftos río dezirlesel motivo de la: dichix.dilpolt- cion comio todo [e liponé ea la efpecio del Calo, A

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