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o oi libre,y feguramente hazer que en qual- quiera dia le diga Milla en el dicho Oratorio en lu refencia , d de la dicha Berta lu muger ; la qual la podrán or qualefquiera perlonas que tengan la Bala de la Crozada,covfu gente, y familia, aunque efta no tenga la dicha Bula de la Cruzada. 2 Y para mayor claridad de lo.dicho, le ha de notar lo primeto: Queel privilegio,y licencia, que por la Bula: de la Cruzada le concede: para oir , y dezir Milla en Oratorio particular ,es por todo el año : que la clauíula , Teospore interdiéti; elto es, en tiempo de entredicho , que le pone.en la Bula , le palo, porque en efte tiempo haze mayor la dificul» tad ; y aísi , dando licencia la Bula para oir , y de- zir Milla en elte riempo,mucho mejor la-dará para otro qualquier tiempo. 3 Lolegundo , (e ha de notar : Que le puede dezir Milla en el dicho Oratorio emlos dias dePal- qua de Relurreccion ( aviendo cumplido con la Parroquia) Pentecoltes,y otras (olemmidades, que en lasconcelsiones de Oratorios le luelen excep- tuar;p orque la Bula de la SantaCruzada quitalatal excepcion,y amplia la concelsion. 4 Lotercero, le ha de notar: Que en el dicho O: atorio podrán dichos Ticio , y Becta , y toda La familia recibir el Santifsimo Sacramento de la En- chariltia,y los demás Sacramentos, porque la Bula de la Crazada aísi lo concede: y lo miímo podrán hazer todos los que teniendola concurrieren al di cho Oratorio con lus familias. 5 Lbquarco , fe ha de notar : Que todos los criados,y domeíticos de Ticio, y Berta pueden oir Miíla enel dichoOratorio de fu-cala,aunque los ta- les amos eltén aulentes de lu cala , porque elte es parecer de hombres doétos ; y alsi leguramente le puede hazer. 6 Lo vltimo,fe ha de norar: Que los Religia- los tienen privilegio de los Samos Ponrifices,para que paedan dezic Mi/la en Altar portatil ¿en qual. quira cala,y lagar: y alsi quando los dichos Ticio, y Berta quifieren valetle de losReligiofos, para que en lu Oratorio digan Milla, lo pueden hazer ñiem- pre que quihieren, (5n tener neccísidad paraello de particular Buleto,ni del privilegio,ni concelsion de: la Bala de la Crozada,ni otra alguna; porque los - Religiolos pueden hazer efto por virtud de lu privilegio, Áin otra dependencia. e (o (a) SA A A Confulta diez y ocho, y diéz y nutve A CONSULTA XIX, Preguntafe y fi en nueftros Hojpicios des Capuchinos , colmo en el de Tarancón, «Y y otros y fe gane el Jubileo de la Porcuncula. 0 Ex AA o z Elpondo afirmativamente, y lo p b E bo :lo 1. Porque las Indulgencias;1 que eltán concedidasá los que vifitan las Iple Ss de los Regulares, fe eftiender tambien á los O atdw. rios, 0 4 los que vilitanlos Oratorios de los Re id lares,ora los tales Oratarios ) Capilias fean amanda bles, ora fean ocultos: como conta de vn Breve de Vrbano VUL que empicza:Cam ficut,dado cn treze de Julio de mil (eifciencos y trcinta y feis,eliqual le guacda en el Convento de Ára.Carliscomo lo tefki. fica Francilco Torano. iu Compeud. Revular.. sie, de Indulgent. num, 4. y del mueltro BuenarGracia i dnfralaego 4 forsiori le ganara el Jubileo de la Pors* ciuncula en las Iglcfias de nuefteos Holpicios, dana que no fe les dé mas nombre , que el de Capillas, A Oratorios. Y A 2 Loz. Porqueaísi le declaró en el Capitus lo.General del año de mil (cilcientos y cinquenray como la refiere nueltro Buena Gracia verb. Id gentia , numer. 223. por las palabras figuientess/ $ Quantum ad Indalgentias Porriancule:,eas ex4 tendendas elle nor ad noltroram ConyentuuK Ecclelias tantura , verum ctizm noltrovum Hol tiorum Sacella : declaratum habetar in Capicul > Generali, anni 1650. € Sed fic ef,que donde lo: curren, y avia tantos, y tan doétos Varones ¿noe , de creer hiziellerr dicha: declaracion, (ini gran: madurez, y confejo : Imi, y finaverlo comunica con los Eminentifsimos Cardenales , reniendolos: tan á la mano: fuera de que los Capitulos Gene? rales pueden interpretar los Sagrados Canones ¿Y Privilegios, de tabÍuerte, queíe pueda legutamena; tecítar á (4 declaracion como con Manuel Row) drigaez ¿ Lezaría , y otros, loriene dicho Buer Gracia ¿n //azogé ad Summúlaos, tuno. 43. Pag» 4d 1 y verb.Privilegium,num. 414» pag:475. y conlta de; va Privilegio de Leon Dezimo, qué alli cefiergty Ergo, Sec. y SUN 3 Lo 3. Porque fi las Granjas de los Momik4 E terios , gozan de los melmos privilegios que los, Gonventos , ex cap. Recolentes , de lara Monarch» ibi Glofa do fine cofus : liego macho mejor lag * * Igleñas , Capillas y' ii Oratorios de los Hofpicios: 1 porque eftas lon como Accefforias de las Igleñas. de los Conventos yy partes de lamelma Ordene comolo tienen in fimál¿ Quintanadueñas en (us Singulares tom. 1 .traót. 7. frugul. 3 4. númtr. $.com 7 Saltro Palao , 3 quiencica , y con los dichos muele 40

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