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“De Privilegios, e Induloentias; Jaulas : y aque vsé del al principio , con diébamen de que por la Bula de la Santa Cruzada fe podra fuplió aquella limizacion , como fe fuple la del numero de Aif- Jas dias ; y perfonas en opinion prafiica, ytecibida, aunque tiene mucho contra si; mo ob/tante entré en ef ermpulo , y acudi ¿Roma , pidiendo al “grial , que por gualquier cofte, folo por el titulo de Noble , y Catbedra- tico de Prima, y ocupado en negocios publicos, y grabes, me ganafJe la gracia, fila canfal de enfermedades dm peditivas de falir de cafa , porque las que yo tengo fon habituales , que por vno , y otro Medico me dán licen. cla para no guardar abfiinencia 5 pero no me impiden cada dia falir d mi Cathedra, Refpondiome el Agente ,.0 Curial de Roma , que fín dicha camfa no fe podia confe guir , finoes que fe añadie/Je4 la .obleza ¿el titulo de Jeñor de vafJallos : y con el he viflo muchos Buletos en que fultala claufula de acbaques, De aqui infero , por via de duda , que dicha claufula es condicion Íime qua non , pues fim ella no fe concede la gracia ; y por el cons fizuiente no parece que esimpulfva ¿/no motiva y y fio mal , fin la menor duda y qne dexe libertad para otra in. terpretacion. Bien veo, que Y. R- da muchas razones d fudecióon : y aunque vna fe faljefique , puede quedar cierta la conclufion , fi las demás concluyen. Y. atm mi duda, por la circunflancia de no fe me aver concedido Jim dicha caufa , la ballo difuelta por Y, R. 4 paritares en el tract.r. confult.9. num. 5. fol.67. Suplico q V.R.me diga fu fentir en lo que debo hazer, porque mi familia es dilatadifióma , mi confuelo de tener Orato- vio , grande y ¿ igual el eforupalo; porque me daña el en- sender algo,“ y elloy refueito d dejonerlo todo, y execa Par lo que V.R: me aconfejare , que puedo hazsr en cono riencia,C*c. 1 Muyfeñor mio, defpues de eltimar muy mucho la ocalion de poderme ofrecer,como lo ha. go de coragon, par fervidor, y Capellan perpetuo de V.md. Bn ordena lo que V.md por fu profun- da humildad , y córtelania es fervido de confultara me (debiendo yofer di(cipulo de V.md . como lo pretendo ; y pido fer anumerado entre los demás que han merecido efla dicha) obedeciendo fus or« denes , y fugetando mi parecer A lu cenfura, y me- jor diétamen ; (oy de fentir , que puede V. md. fin cícrupulo alguno, víar del tal Oratorio,álo menos con la Bola ; lo vno, porque la validacion de dicho Breve le puede fundar baftantemente de los luga- ses, que V.md. cita en la foya, y delo que le alega en la meíma conf. 9. namer. 15-par.68. y en otras” partes, que por la. brevedad omito, y dexo de apli. car , porque fuera ociolo hablando con tan gran Dotor : y lo ótro, porque dado, y flo. concedido, ue dicho Breve fue/le fubrepticio , eftando ya cos mo efta el ral Oratorio reconocido ,alsignado , y reputado por decente del Ordinario , tengo por: robabiliísimo , que con efta lolo (adóuc feclufa' dicha validacion) podia tener V.md . dicho Oratow rio privado para 015 Mifla en el, y toda la fami- > lia , y hazer celebrar en qualquier tiempo de eb año, por virtad del privilegio de la Bula de la San- ta Crozada.Alsi lo tiene Soró 4 4difb.1 3. que. 29 Tom. . $89 drt.3 ¿Hole veró; y con Enriqtie2, Juah de Salas, , otras Modernos , Caltro Palao. pure. 44 trutl. 2 52 puuót.G.¿num.2:0d 10. que lo funda,y explica bient y: Garcia la tiene por probable en lu Suma braitaz a dif.S.dub.2 punk. 3 mam. 254 2 Y aunque es verdad, que la contraria es cos mtn,fundando(e,en que de al [< guiera,que quala quiera Zapatero de Viejo , u:arro Oficial mecaniw; co, que toma la Bulaypudiera tener en la cala Oraa torio privado, lo qual cederia en vilipendio dá tan tremendo Sacrificio , y en daño de las Iglehas Parroquiales ¿lo qual no le ha de prelumir quiera; concedetlo en manera alguna el Sumo Pontifices Ergoy8tce 3. - Dexada la refpuefta, que podrán dár los dix: chos Doétores , diziendo : que pendiendo ¡camo» pende, el ral vía , de que cl Ocdinario reéonaza ca y deligne , y apruebe primero el tal Oratorios; cella ello inconveniente, y no podrá tener lugar lo» dicho en la generalidad de todos los que toman la Bala. 4 Refpondo:Que en náeltreó dalo no tiene lu- gar dicho inconveniente , pues no todos tienen Oratorio afsignado ya, y aprobado porel Obifpo, con pretexto,y titalo de Breve Apoltolico (validog) O fubrepticio) como de fuyo es elaro: luego dados» y no concedido , que fuelle lubreptició dicho Bre- ve, por defcéto de caula motiva, y final: aprobado empero yá por el Ordinario ,en virtud de dicho Buleto,tengo por probabiliísimo podra V.md.vlar de dicho Oratorio, paras, y para lu familia ¿cn qualquier tiempo del añó,aunque fea en tiempo de, entredicho , 0. fucra del, recibirallila Euchariftias y otros Sacramentos, fuera del tiempo de Palqua, y otras colas , quee pueden vor en dicho Palso. Ello es lo queen breve fiento fobre la dicha difi- cultad,(alvo in ómnibus,Xc. HUA CONSULTA XVIL leio , ¡Berta tdeneñ Buleto , para que en el Orá- torio de fucafa fe diga Mifs , con la limitas cion de poderfe dezir folamente por tiempo de enferme dades, y achaques, re/peéto de los quales vo pueden falis de cofad otr Mijja. Preguntafe :Si.contoda fegaridad de conciencia podrán hazer dezir Mija por la Bula to. dos los dias que quifieren? 1 'Reípondo afirmativamente. Y la razon es clara : porque la Bula de la Cruzada dá priviles * gio,y facultad a los que la tuvieren , para que pue- dán ox Milla en qualquiera Iglefia, Monafterio, ú Oratorio particular , vifitado, y aprobado por el Ordinario del Lugar : dezir MiÑa , y oros Oficios Divinos , por fas perfonas , Ki fueren Presbyteros, d hazer celebrar a otros en fo prefencia , y delas familiares y parientes , y domelticos ; con que el. tando el Oratorio de la cala de Ticio , y Berra vi- bfitado , y aprobado por el Provilor “de efta Cin KkE 3 dad,

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