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Y Del Sucrificiodela Mifa. 219 Y opuhetes lo 2.Que en vnas Fieltas fe difpenía mas facilmente que en otras en la obíer- vancia de ellas. Reípondolo.1:Que en la obliga- cion-de oir Mifla , esigual la dificultad de difpen- far en todas¿ainque ho en la ceflacion de las ebras ferviles, 20 Reíp.lo 2. Que defte argumento folo pne de feguirle , que lea mas facil la dilpeulacion.en la obligacion de o1r Milla en Sabado Santo , quando ocurre en él otra Fielta de precepto , diltinta de la Anunciacion,que quando ocurre en dl la Anuncia- cion; pero mientras no le diipehla,avrá igual obli- gacion en el Pueblo en aquel calo , que en clte : y como lea aísi, que no aya mas que vna Milla en el Pueblo, fiendo elte grande , no podrán los Fieles commodamente [atisfacer al precepto de la Milla, que fué la caula motiva porque la Sagrada Cógres gacion cransfirió la Fielta de la Anunciacion;junta- mente con el tal precepro de oir Mifl: para del= pues de la Dominica in Albis : luego por la miíma cauía, y motivo, fe deberá transferir en nuetro ca- (0,0 dár otra providencia en cl, v.g.difpenfando en la obligacion ¿ 0 dando licencia para que le diga muchas Millas en dicho caío : efto no , porque lo prohibe expreflamente dicha Sagrada Congrega- cion : ni tampoco aquellosporque hafta aora no ay tal difpenfacion del dicho precepto : luego debes mos dezir , que dicha translacioni de Ficíta, y pre- 'cepto hecha por la Sagrada Congregacion,en cala de ocorrir la Anunciacion en Viernes , y Sabado Santo, le debe ellender 4 [emejantes otros calos;id e/*, alos calos en que ocurra en dicho Viernes, 9 Sabado Santo otra qualquiera Fiefta de precepto ob paritatem rationis; y porque de otra Ínerte care- cerán los Fieles de la comodidad competente para fatisfacer á dicho precepto: 21 Porlo dicho,pues,jazgo que es baltante- mente probable dichia refolucion rebus fic ftantibas ero lo legurolerá in faéti combingentia recorter 4 E Sagrada Congregacion de Ritos,que ella decla- rara, y decretará lo que fe deba hazer en tal calo,y en [emejantes perpetuaméte: y en cato que no aya riempo para el recurlo, el leñor Obifpo donde fu= cediere el cafo , podrá dar providencia , 9 dilpen= fando en la obligacion de vir Mifla , pues ay juíta cauía en tal calo para ella. Acerca de lo qual fe vea nucítro tomo de Obifpos,traff.1 . greft.G: fet. 1. dif. 2.4 page 138.0 transfiriendo por aquella vez la dicha Ficíta,y obligacion, fegan la doétrina que fe puede vér en dicho lugar , Jeét. 2, dif. 1.y2.4 paz. 148. | Pregur tale lo 2. Si éntos dias Dobles , Domini. ras, y los demás vedados , je dixe/e Mi/Ja de Requiern en Altar privilegiado , fe facard Anima del Purgatorio con ella? y Supongo: Que la razon de dudar confilte en ne aviendo la Sagrada Congregacion de Ritos rolridido nor Decreto fuyo del año de 1662. el dezir Millas deRequiem en losDobles(exceptuan do defto los Aniverfarios, y Millas cantadas y pa: Tom. 3. ra cumplir.cón.la voluntad de los a ¿ ha orro Decreto fuya del año 1664 )yaptobando dis chos Decretos la Santidad de Alexandro: VII. pof Bula (uya erpedida el año de 1662. concede, qué diziendo la Milla del diasen dichos dias Dobles eri Altar ptivilegiado, fe (aque él Anima, y configa lá miíma Induigencia , que fi le dixelle de Roquiénis Elto milmo concedio delpues cl año de 1669. la Santidad de Clemente IX. eltendiendolo 4 qualefo quiera Alrares privilegiados , aunque no lean peta pstuos,ni para todos los diás,Elto flupuelto, 2. Kelpondo afirmativamente. Y la razon eg clara:porque aunque dichos Sumos Ponrifices có. ccden,que eon la Milla del día le cumpla, como á le dixelle de Difuntos ¿ y que diziendóla en Altar” privilegiado le faqueAnima con ella,tomo li fe di. xclle deRequiem:peto no eftablecen,que cálo qué alguno (¿mjte , vel ánin/te ) la diga de Requiem; hd eoníigan con ella la Indulgencia del Altar privile-* giado:Ergo,Étc: 3 Añado ; Queauri dado que pecalle riiortalz mente el Sacerdote en dezir Milla de Requiem er dichos dias,uo por ello dexaria de gañar la Indal- gencia para cl Auima de Purgatorio ; porque el que haze la obra requiíita para confeguir Indal: gencia por los difuntos , ho es necellatio eftár e HH gracia , (ino que baíta que efté en gracia el ral di. funto; como le probo abundanteméte en mi toma de las Propoliciones ; traé?. 3, conf; 5: 2 pag. 168, dela 2,y 3. imprelsion:Ergo,Scc: Preguntarás lo 3. acerca de aquellas Mijas Voti: yas, puejtas en dicho muero tomo, traét; 3. conf. 114 a pag.191.ad 1944 el que añadie/Je las ommemora- ciones, P/almos Penitenciales,¿Pofstones,ó Evangelios que ellos dizen, pecaria en ello mortalmente , por sona travenir á la Bula del B. Pio Y, puefta al principio del Mi/]al? 1 Elta coníulta pide pata lu cabal farisfacion, y pata perfcéta inteligencia de lo que la dicha Bu- la del B. Pio V, y delo que el Concilio de Frento prohiben en elta materia, el explicar tres cofas;có. viene á laber , qué (e le probiba al Sacerdote pof dichos preceptos en orden a la omilsipn + Qué et orden á la addiccion ? Y que en orden á las Ceres monias, y Ritos2A todo to qual, para mayor ¿laz ridad,farisfare por las tres figuientes conclafiones: CONCLUSION, 1 2 A primera conclafion es:Qué qualquiéz ra Sacerdote efta obligado 2 guardat enteramente cl Rito de la Milla, (egun eta citablez cido, y difinido en el Miflal., Ela conclañon es de todos losDoétores,y manrfiélta:lo vno, porque alsi coníta del Tridentino/-f/+1 2 6ap¿De obfitvandis, ini echebrat.Mife. ; 3 Lo orro: Porque alsi confta de las palabras de la Bula del B.Pio V. pnefta al principio del Millal, ibi Mandantes, ac dilirsit vanibos s 0 fm: grlis in virtute SarétaOb:dien:ie pracipientes ¿ vé Ko Mif-
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