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HE DN 4 me YA EAN e A Li 1d AA a i A dá | 015 | LENA a j 434 Confulta diez y [eis gencia ¿como da fatli cóntimgentia le le propulo folo lo primero (como caníta de aquellas palabras, que eltán al principio del primer Decreto, ibi:Cum Saba hato Sanéto proximé futuro occurrat feffum Annun- Biationis B. Maria Virginis ¿dubitatum fuit r An de- beant celebrari MifJe private ad efuélum , ve Chrifti fideles commode fatisfacere pofsint precepto andien: di Mifam ) parece verifimil , que huviera decre. tado lo melmo in fadti contingentia en otra qual. quiera Fielta de precepto, por el melmo motivo contenido en la lobredictia duda; pués avia la mil- ma razon de dudar , y de decidir ; Sed fic eh , que el argumento 4 »orofimili , y de lo que el Legisla- dor preguntado relpondiera,es valido, ex cop.Quia verofimile , de prefumpt. cap. Reguififli , de tefta- ment. leg, non ef? verofimile , ff. de eo, quod met. cauf. y de orras muchas, y la comun de Doétores: Ergo, * Xc, 10. Los. y esconfirmacion del antecedente: Porque aviendo coníultado lo dicho 4 la Sagrada Congregacion ¿n fafti contingentía de caer en Saba- do la Anunciacion,y decretado lo que queda dicho tn el íupuefto rercero,de(pues en elDecreto fegan- do, y declaracion del primero, no lolo dize lo que le debe hazer in fuéti contincentia de caer en Saba- do la Anunciacion,fino tambien en caío que cayga en el Viernes Santo ('lin averlele pregantadoelto, ni averlo mencionado en el primer Decreto) luego de creeres, que fi [ele preguntale in fabH contin gentia de otra Fielta de precepto, que cayefle en los melmos dias; O que ile huvielle ocurrido-elta dis- da, que decretaria lo melmo para en tal calo: pues quien eftendió la decifion 4 otro dia que el pregun- tado,por militar la melma razó,por la miíma cauía parece la eltendiera tambien á otra Fiefta de pres cepto, que la pregunrada , li fe le preguntalle, d le ocurriera entonces:Ergo,óc. 11 Ylo6. Porque no parece puede aver ar- gumento en contra,que no tenga folucion facil,co- mo le verá relpondiendo á lo que le puede objerar: Ergo, Sc. 12 Porque Í opulieres lo 1.Que la oblervan - cia de las Fieltas,adbur de las generales, no es igual en todas:luego no fe debe Theologizar del memo modo de todas:Ergo,Kc. 13 Relpondo: Que todas las Ficltas genera- les fon iguales , aísien quanto a la doracion del tiempo , porque todas duran delde media nocheá media noche;como en quanto á lasacciones que le han de exercer., ú omitir en ellas, porque en todas ellas le ha de oir Milla, y cellar de las operaciones ferviles, aunque en otras colas lean defiguales; co mo bien con Suarez, Filiucio,y Tomás Sanchez,lo tiene Leandro del Sacramento du quingue preceps. traét.1 .difpor.queft.20. y aísi para el calo de nuel- tra diíputa no ay defigualdad de vnas A otras , pues en todas ellas eftán obligados los Fieles al precepto de oir Mifla en la tal Fieíta,que fuponemos de pre- ecpto, 14: Dirás : Alo menos ay mucha deligualdad 200 €S : porque elaéto del agente nofe eltiendi -Aísi tiene todo lo dicho Suarez de Religione, toma!» mo entre las Fieítas de preca ,Qtc obligan, 5) fervan en fola vna e me mp Air las que generalmente obligan, y fe oblervane da la Iglefñia Catolica:Ergo, Se. E 15 . Relpondo ; Que, aunque el precepto d oblervar algana. Ficíta en particular difiera en la exteníion de obligacion, .en quanto a los lugares, y perlonas, del precepto general,porque efte ah le en toda la 1gleha, y aquel no obliga fuera del terri torio , ex cap.Vt animarumn, de conftit im 6.6 ex les, dlsima, f. de ¡nrd/cilióme omnium sadicuma Y la cam, fuera de la, esfera de lu actividad ; Sed hc efi, que qualquiera Obifpo tiene como esfera limitada di lu juri(dicion , fu Diocefi ,; 0 xerricorio., en folo E qual puede imponer Ficítas de precepto; y li ella le harrimpuelto por la coftumbre del Pacblo (68 aprobacionde! Obifpo ) que es equivalente a pre cepto , folo obligarán , y pueden obligar en Pucblo: y aun quando (e eltablecen las dichas tas particulares por fuerga del Derecho comun , por el Sumo Pontifice; como í el Derecho coma dilpulicile,Vt feftum Patrond,Dedicationis, aus Santi Titularis vniufeuiufque Ecclefia ex precepto obfer vetur , (e ha de dezir lo.miímo ; porque el Derecht comun, y el Sumo Ponrifice,lo quieren,y dilponext alsi. > 16- Pero (1 le confidera lo queen eltos al ceptos particulares le manda hazer , ú omitir (qu es lo que haze a:mueftro intento) de vna meíma ra? zon lon el precepto particular, que el vniverfal 4 ef,2lo Ml obliga aquel,que cfte:porque el De recho no conftituye en efto diferencia alguna ; fiño que del meímo modo manda que le obíerve aquel que manda obferyar los preceptos generales. D elarale cíto ; porque en el Derechote manda tama bien , que fe oblerven las Ficftas., que los Obilpas mandan oblervar en fus Obifpados : y lo miímo manda el Tridentino ff). 2 5. c4p. 12. de Regularia bus ,a'los Regulares ; luego en ela. parte ay vi cierta fimilitud, e igualdad, en quanto 2 la Mill , cellacion de las obras ferviles. 3 17 Imó adbue en quanto al grado de obliga cion, d folemnidad puede fer. que no fea menosin4 tenlivamente (ds fic dicam) la obligacion de guar. dar la Fiefta particular, que la general: porque au . que la ley general parezca que tiene vna cierta más: yor dignidad ,y configuiente mente mayor fuerga: de obligar, por la vniverfal poreítad,que es mayor; con 10d de en la particulas feftividad le pa a en cierto modo aquella vniverlal razon, en quanto * el meimoDerecho comun manda oblervar las Fiel: tas inducidas por los Obifpos, is 18 Y además de ello, por las razanes parti- culares puede aumentaríe la obligacion de la Ficlta * particular, como li fuelle vn infigne bieohechor, y Parron:9 fi las Reliquias fe reverenciaflen, y adoraf- fen con gran veneracion del Pueblo , y (emejantes. 8 A hb.2 cap. 11.0 num, 10.Vide ¿llam. 008 4 gs el 19 Y, 8 13
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