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Relpondo : Que en efte precepto cabe la parvi. dad de materia,como en los demás: y que lerá má! teria parva vias diez Millas, lobre las (clenta:: y eti fentencia de Leandro del Sacramento , aun le po- dria alargar a (mas, pot tener pot tiempo tmodico el elpacio de tres mefes en la dilacion de las Miflass Peto acerca de elto veale el confejo de Lumbiersen dicho nueltro tomo pág. 178.num ,27.cl qual puede tener lugar, adbuc fupuelta dicha obediencia, EPI odo 1d) CONSULTA XIV, Que contiene quebró. A TX Religiofo ha tenido algunas adménifiraciones de la Religion, y en todas ha gaftado , y apropia- doje á 3 materia grave: dua de ellos es fa Cafa matriz, la qual tiene accion d lo que adquiricre. ¡ Preguntafe, pues, lo 1.Si fá cafa matriz debá Jer preferida enla refbitucion Reípóndo : Que la parte afirmátiva es probá- ble , á paridad del dendor , que en la cítrema né- ceísidad , debe antes locorrer a lu madre , que pa- 'gar alos acreedores. Eslo tambien la negativa; porque entre los acreedores pt rÍonales, id e/t, que "no tienen hypoteca elpecial , nio ay preferencia algana. 1 2 Lo' 3.55 no le han quedado fimo albajás, y libros; fitendra obligacion, con nota,de alargariós luegos df po- drá teuerlos en bjo ¡or fus dias? Relpondo Que el rerener dichos libros ,8c.pa- fa lu vío, aviendole de ¡eguir nota de lo contrario, ho parece (etá contra la voluntad razonable de los fuperiores ; clpecialmente lí al tal Religiolo le hu vieílen de hazer notable falta, y los Monalterios 4 quien le ha de hazer la. reftitucion huvic/flen ae quedar poco focorridos,pues en tal calo es tazonis ble que guíten de ello. Lo 3. Qué cantidad podra retener de lo mal ad- uirido, 0 de lo que lichramente adquirsere para fubven- cion de fus necefsidades? Relpondo : Quelo que balte , y lea necellario para el focorto de ellas , endo las necefsidades de aquellas en que tiene derecho el Religiolo , 4 que le las locorta la Religion , ño teniendo otro modo de (ubvenirlas. Ñ e : 4 Lo 4.Sipidiendo por si, 0 por cdt perfona 4 las partes lefas,le perdonen lo defraudado,por mo tener al prf que farisfacerlos, y le perdonan: fa teniendo de a cantidad , tendra obligacion e la refbiem. € gativamente ; Porque eo ip/o que le erdonen, le extingue la obligacion:y la obligación que le extinguió vna vez,no buelve A revivir leg.quí tes, $. arcam, [ide folut leg esus qui,S.fral, J-de sure * Fifed, y la comun de DD.Elto es lo que ltento acer- 1 ea de las dichas dificulcades, falvo in omnibus, 8ec. De larefitución, y Mijas. 8 Hip ie CONSULTA Xy. Obre f3 4 vn Cára viejo, que por el impedimetitó de la viftano puede dezár otras Mijas, que de Res quier, 0 Votiva , y necefiita del eflipendio para póder pPajfar , y ¡or otros motivos que cónciirren en el; podrá el feñor Obifpo darle licenciá para que Jempre diga MijJa de Regdicm 6 Vótiva? 11: Soy de fentir ¿que al portádot de ete fe lé puede con leguridad de conciencia permicir ¿3 dat licencia para que diga Milla Votivas d de Requiciál todos los dias del año fatinque festDomivitas San- tos doblesyy dias de Palqua,cot tal que diga Millas Privadas, y 110 Conventuales , 0 Sulemnes. AGilo tienen Suarez dn 34 part. tom. 3: de Sacrificio Mie, guel.Ez .artic q. difputs83 febt.; comclafr dd Sa Et im $./n quo efl ,Portel dub. Regular: verb, Mija, dí áddit.otúm.7 Bruno Calsing de pribileospart.z. traba 7 copa Propofic 4 ún princip. Machado tóm.2.lib.áa partir traét. 1 2<docun. 1 2.Galpar Hurtado de Sácrón he-MiJe,difer 2 Etáncilco de Negro,en lás Adicios ves á Pedro Ruii part. 1. prefumpt. y, queft: 17. y Ortus muchos.Y le pruebas ] 2 Lo primero ¿porqúe el precepto de Pio Y. que eflaal principio del Miflal , Mo habla en clte lentido , ni ntcítra' refolucion le opobe4.£l: pues Como bien Suarez, vna cola es auitilar cborden de la Mida., omitiendo alguna cola de lo que le debe dezir ¿ y orta cola €s dezir Milla de orro dia ¿0 de orta Cía s que cllá.en el Mikal preteriptas En cita matacion poftevjor na ayculpa ¿Corti tal que en la Milla quete dize, (e guarde enteramente el rico: potque cn tal calo, en realidad de verdad , yen ti gor nole prerermire el tito de dezir Milla ¿ni pas ¿ rece qUe ay precepto laro propriamente , y en ri- gor de que le diga Milla de Feria, d de Ficíta; por= que como el Sacerdote ¿ ablolutamente hablando, no eltá obligado a:dezic Milla oy ¿mo ay por don- de eftc obligado 4 dezir cfta Milla determinada- mente , Calo que lá quiera dezir ; pocs aunque es verdad , que no. repugna femejante obligacion; con todo ello in prefenti ;ni le puede moftrar, ¡jay alguna (úficiente necelsidad , y caula de eila: luego aísi como al Sacerdote le es libre, y permi. tido no dezir Milla ¿0 dezirla; alsi támbien le és libre , y permitido dezirla de Reguiém , 9 de qual- quiera Santo , Íinincarrit en calpa algúna ; Ergo, Sc; 3 Lo fegundo , y es confirmacion del antecé- derte ; porque el dicho precepto folo obliga 4 que le obíerve el Rito del Miflal Romano , y que río le introduzga otro: lo qual lucederia,fegan Júan Pre- ¿polio in 3 part.D.Thomequel.8 3.articul 4 dub. z lntirnera 187. Íy qualquieta por lu arbitrio dizelle la Milla le gan otro Millal diftinto; Sed ie +A, que di. - ho Sacerdote ha de dezit la Milla (como lupone. mos) fegun el Mi/lal Romano, pues hra de dezit'al guus

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