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478 Confulta onze dinario, (e dárt con fauchá mas facilidad aytdas de la Parroquia (aunque lea con perjuizio de la Pa. froquial) como le vé en efta Corte en tantas ayu. das de Parroquia como dy en ella 5/04 fe ef? , que en la Diocefái de nueltro calo, por fu mucha diftan. cia, y afperos caminos , no puedefí con facilidad los feligreíes acudir 4 fu Ordinario pata recibir del el Sacramento de: la Confirmation ; ni elte puede con facilidad vilitarlos para Confirmarlos, y cumplir con las demás obligaciones de fu oficio; por loli le pallan: muchos años Áán que los vilia te,como le lupone: Esgo,óc. > 3 Lo tercero, yes legunda configmacion; porque por ella cauía fuelen los Principes dividir Jas Provincias , como coníta ex leg. Si eadem , ff. de- Offic. Afef. ylo nota la Glolla lobre la diét. Ex Sravag cit. fupraaum. 1 verb.Ereximas y de que infiere la dicha Glofla , poder el Papa por la mitma cauía hazer de vna Dioceli dos 5 y eltaaurr contradi- ziendolo el Principe, como Patron, y defeulor. Y la razon que para elto dá, es, porque por el mayor bien puede yno fer privado de lu derecho; y tam- bien es caltigado (in culpa,como lo prueba:de mu- echos textos : luego por la miíma razon, y derechos podrá la Mageftad del Rey nueltro teñor, in con- fentimiento del Obilpo Ordinario y como Parron, y defeníor de los Obifpados de Indias, poftular % fu Santidad 'Obilpo auxiliar para alguno*, por et mayor bien de dicha Diaceú , y mas in gravamen alguno del Ordinario , antes bien en beneficio fu- yo: Ergo,8cc.. 4 Log. Porque la vejez del Obiípo, que le impide acudir comodebe 4 las obligaciones de lu minifterio; y la enfermedad del Obitpo que le im- pide lo miímo: y lor cauías juítas, y que inítan para que le le ponga coadjuror al Obilpo ¿como coníta ex cap. Tunanos , 7 ex cap. Ex parte tua , de Clerico e«grobante y O ex cap. Pajftoralis , cub. 140. dn 6. Ma: chadocon muchos , tom. 2. lib.q. part.7. trat. 18, docum.1 vum.r. y lo milmo Azor , y otros: luego tambien [erá baltante cauía la de naeéltro calo , que iníte para que [e le ponga coadjuror al Ordina- rio de la dicha Diocefh.> 5 Pruebale la confequencia , en que puede eltár la difictlrad ; porque donde ay la miíma ra- zon, femejante, d equivalente debe aver la mifma diípobicion de Derecho; ex leg: 1llud, Cod. de Sacrof.. Ecclef. $. Pará ratione, y la comun de Doétores ; fed fe eft , que milira la mifma razon en núeftro caío, que en los calos de vejez , y enfermedad perpe- tua: Ergo,Sc. Primin. Por ello enlos calos de ve- jez , y enfermedad perperua , difpone el Derecho en los textos citados, que fela dé cozdjutor alObita po, porque dichas cauías le impiden el acudir co- mo debe al- cumplimiento de fus obligaciones ; /+d Áce/F, qué lá uma diltancia de dicha Dioceli: ; y lo alpero de loS' caminos de ella, leimpiden el que la pueda vilitar, y Confirmar a' (us feligreles , que Lon obligaciones de tw oficio: Ergo,8c. € Ylo 5. Porque elte por vna parte cede en' vtilidad de los fefigrefes de dicha Dioceb, ef paseb : por otra no es en daño del proprio: pues no (e le difminuye cola alguna de lus rentas; pues no leha de dir congraa, algúna ;,y por > le ayuda A. exonerar (u conciencia » pues le rd : cumplimiento delo que debe hazer ¿luego mo afy 5% por donde deba [er involuntario en lo dicha; quando lo fuelle ,Leria irrationabiliver ¡ec de luyo parece claro: Ergo,écc. CAN 7. Y que ddbue en calo que difinticle ¿d dig a fienta el Ordinario de elo ¿ pueda expoltalatlo: la y Mageftad como Patron, y defentor de dicho Obile pado,coníta :lo vio, pofque el confentimiento Ordinario no es requiáico edencial para poltulscion , como le probó en otro papel del ala lumpto. e $... Y lo otro; Porque aísi confta exprefTame te ,ex cap. Ex parte tua, de Cleric. egrot. donde. . poltulacion fe hizo por el Principe, y los Ciudadas nos al Arcobiípo, y elte a lu Santidad contra la vos lantad del Obifpo Antalieníe, á quien le le d coadjutor por dicha expoltulacion. Lo miín coníta:ex ditf,cdp.Taá nos, 6 cap. Paltoralés. 7 -9 Ni obíta el dezir ¿que eltos textos. falo had blan de otras caufas ¿no obíta digo,porque la cauy la motiva de eltos textos , es vna milma con la de* nucítro calo, pues en clte, y en aquellos milita vna miíma razon formal , y motiva ,que eselno pode el Obilpo Ordinario. cámplir como debe con. obligaciones de lu oficio , quales fon; vilitar ug ovejas , Confirmarlas,8%c, que el que efte impedi4 mento prevenga de vejez, lepra, ú otra qualquicra! enfermedad incurable (de que hablas los dichos textos) 6 por la diftancia (uma, y fuma alpereza del los caminos , o por otra qualquiera cauía perp E tua, que Caule el mimo impedimento , e/l quid maz teriale ,G per accidens, , 4 que no le debe arendeg dino la razon formal, y motiva. 7 20008 10, Anñadele a clto; Que el tal Obilpo debiers pedir quele. le dic/lé auxiliar para cumplir ton la obligaciones de lu oficio: y con lo que le ordena los Sagrados Canones ;:y Concilio de Trento , qué lis mandan 4 los Obi(pos viliten cada año fa Dioce por si miímos , tú cap. Desernienús cop. Placuir $ cap. Epiféopum 10. queft. 1. y el Tridentino ,/% 44 tap.3. de reformat: O: fe/J.6. de veformatcap:4y Cr /e/J.21.c4p.8. de reformat. Y la razor,es , pora qué no puede (er buen Paftor,, ni apacentar lu re HE baño como conviene, el que no conoce el bulta: E de cada vna de (us ovejas ,comolo, dize elPapa de Juan XXIL. ep la Extravagante citada arriba , uma 1. lo qual fe tomo de la fentencia: de Chriltó muela tro Bien, en aquellas palabras : Ego fum Paflor. bo= »us y 7 cogno/fcoones meas : donde la, parricula .G- le puede exponer. ¿llatiné , en elta forma; Coguofro oues meas; ergo fum bonws/; como bien ló notó Bor- don en (u Opuículo: de antiguitas, Relig.. TertijOr- dinasS. Frantifei, paz.23y ¡in fine, el qual infiere de dichas palabras , que no puede (er buen Paítor , né buen Obiípo el que no conoce todas lus ovejas» 1 2 4

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