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De Obsfpados, TP Relpóndo ! Que ño Es effencialmente ne- ceffaria dicha poftalacion del Obiípo Ordinario: lo 1. porque no fe halla derecho alguno que la prerequiera, d determine :lo 2. porque a(si coníta exprellamente, ex cap, Ex parte tua, y alli la expofi- cion del cafo, € ex cap. Tus nos , de Clerico egrotano te,6r ex esp. Paforalis,eod. tit.3n 6.y alli tambien la expolcion del cafo : lo 3. porque quien ha de dar el tal Obifpo auxiliar, 9 coadjutor, cs folo el Samo Pontifice , y elte puede darle independenter de la poftulacion del Obifpo Ordinarip : Imo , contra la voluntad de efte ; y elto aunque le le aya de dár al auxiliar congrua moderada de los frutos , y proves chos que avia de recibir el Obifpo Ordinario ; coa mo todo confta expreflamente,ex diét. cap. Paforas dis, y alli la expolicion del cafo : luego macho meá jor no aviendo de darle congrua el Ordinario al auxiliar,como de fuyo es manificito: Ergo,4ce. 2 Lo 4. Porque las canas por que le fuele dár auxiliar ¿ d coadjutor á los Obilpos , fon (entre otras) por amentia , 1 otra enfermedad del anima, gua it mente captus , por defcóto de la necellaria li reratyra , por negligencia como quando el Obilpo haze lu oficio , pero le haze con negligencia; y quando el Obilpo defperdicia los bienes dela Igle- l1a,0 es lofpecholo de eMo;como todo le probó en mi tomo de Obiípos, pag. 5 3 1. num, 9. del Dere: ¡cho Canonico,del Tridentino,y la comun de Doc. tores; fed fic ef? , que en eltos cafos no es veriimil que aya poltalacion del Obifpo Ordinario, pues tu es verifimil que ninguno alegue contra si dichas caulas ; y loque no es verilimit y le tiene por falto; y no le prelumaque Ínceda ¿como fe probd en mi Ventilabro , pag.7 1. 14M.1 39. Y PAg-5 4. num. 85, Ergo,étcc. 3 Los: Porque lo dicho pudiera exemplifi. caríe con muchos exemplares, pues ha (ucedido no pocas vezes dir coadjutor 4 quien no le pedia y ni le queria ; y no ha muchos años fucedió el cafo en Caftilla con vn Obilpo de Avila, legun tengo en. rendido. Y lo 6. porque no le delcubre fundamen. to,ni razon para lo contrario y alids mucítrele: Er- go, Sc. Elto es lo que iento fobre la dicha dificul- tad. Salvo in omnibus;$to. AICC AAA CONSVLTA XL Reguntafe : Si la difPancia de ducientas leguas de diffrito , que tiene.la Diocefis de vn Obifpado, con afperos cáminos , por los quales fe pajJam muchos años , fin que el Obi/po Ordinario la pueda vi/iter para ronfirmar fus feligrefes , fea baftanse motimo Para que el Rey nueftro feñor , in confentivriento del Obijpa O?- dinario , como Patron de las Indias; puede prefentar d fa Santidad perfona idonea , que com folas Jus remtasfa mántenga para Obi/po anxiliar , fín obligar al Obifpo Ordinario de congrua de fas rentas? La razon de effa duda fe funda , en ¿ne el cap, Fua Tom.j« 377 nos, von los demás. , de Clerleó: Edrotáñite ; y el cap+ Paftoralís, eod.tit.in :6; y Gongaiez en: fu expofiéionz> Jolo bailan de otras canjas , las quales mo milican eto eb: cafo prefente ; y el motino ¿Herido en lo gubernatido ¿A prudencial , importa tanto , y otas qué lds tanjas ¡qué comunmente fe refieren en los Camoniess 00 4 Relpondo afirmativamente Ala pregubta. Y? lo prueba : lo: 14 porque. quando la Diocefi le há» dilarado tanto , que por lu exterifión no puede vn; Obilpo viliracla roda commodamebhte , ino corp grande dificultad +, en tal calo ay. baltantescanía; aun para dividirla en dos como coníta de la Exá travagange: (entré las comunes): cap. Sedes :Apoftoláa ca, de Officio Delegati , $¿Sant, ibi: Sand pridem ad. divini cultas augraentum , Cr ad falutem popals, quená dn nonmallis Ciuitatibms ¿o Diecefibis: fic mulriplia) coral Altifiimus ¿quod de. earam fingulis Augularamts Valtus nequibar , vt deceret ¿vnicus pajtor infpiceres att alias partes honi paftoris implere ¿(res donde la Glofla, verb. Multiplicarar , dize, que 1/la onitiplis catáo ejh fufhicioms caufa origendi nouos Epifcopatusj y lo prueba de vtros Canónicos textos Lo mifmo tienen Maudolio de hignab. bit, de ereóbo Ecclefiz; Rebufo in praxi Benefic. tit. de creél. Ecclefie in Catbedral. mum.2. parb.1 . Barbola de pote/?. Epifcop allegat.G8. amm, +. y otros muchos ; fed (he ef qué la Dioceái de nueltro calo, por la mucha diftancia, y aíperos caminos ¿es tan dificil de vifitar , que (4 pallan muchos años (lin que el Ordinario la vice: luego (1 elta es baltante .cauía, para dividicla ex dos Obilpados, mucho mejor lo lerá, paca que fin dilpendio. del Ordinario-lele «dé 4 efte Obiípo au xiliar, que le ayude 3 llevar las catgas, y al complia miento de (u obligacion , pues ¡elto es menos que aquello, »hex fe patet ; y á quien le es licito lo mas, lo es tambien licito lo menos en la miíma linea, excap. Cai licdt 93. de regul.iaris ¿in 6. lega Non debet, ff..de regalis. ¡aris , y de otras: luego lu Ma= geltad,como Patron de dicho Obilpado,podrá pes dic lo dicho. 4 fu Santidad, aunque fea Gn confen- timiento del Ordinario, por lo que delpuesfe dirá; Ergo,ócé, : 2 Lofegundo, y €s confirmacion del antecea dente : Porque por dicha cauía de diítancia fe de- ben dividir las Parroquias , y es juíta eaule para di- "widirlas (y elto atinque fean involuntarios los Pa. trocos , y dunque fueíte con perjuizio de la Parro. jal como forgolamente lo aviá.de fer) el no po. der los feligrefes acudir 4 lu Parroquia 4 recibig los Sacramentos Ín grande incomodidad ; por el- rar muy lexos , camo coníta expreflamente ex caps Ad audiensiam 3. de Ecelepa(b: dife. y del Sagrado ¿Concilio de Erento y ff. 25. cap, 4. de reformar. ibi < In ijs vero, in quibas ob locorum diflantiam ¿Corres Y lo tienen Riccio di praxi ;retw for. Ecclef. decif: ¿5 5 4» Lambertino de ¿ure Pabronas, part. 1. quel. art. 1 $ Machado tom. 2. lib.4:part.6. tradl. 7. dos cument.3. mmm.2. y. otros machos ¿y por ella if. ma cauía de diftancia , y dificultad. de los Parros quianos en acadir ¿la prelencia de fu Paltor Or- liz de
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