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372 Confulta octava no pueda repartir , pot lo que bien le confideras pondera,y alega en el dicho numero. ¿o Ala 6. duda del num. 17. refpondo : Que cumplirá el Convento con repattirles las ducien= cas y treinta y ocho Millas , que por coftambre an- tigua de noventa años le les han repartido 4 cada vno , como le lupone; porque alsi lo juftifica , por wna parte dicha coftumbre , y por otra lo cargado que fe halla de Millas dicho Convento, y fer lu po- breza tal, quefi la vieran los Fundádores, les tocad va remediarla , y la remediaran ; á que fe allega el averíe cumplido exadtamente dichas memorias por tan largo tranícurío de tiempo,como de trecientos años,y las que menos de ciento y cinquenta años. 31 A la 7: del unm, 18. relpondo : Que los Sacerdotes afsi ocupados, cumplirán con aplicar la Milla por los tales Fundadores, porque ella le debe prelumir benignamente aver fido la voluntad de los Fundadores en lemejantes precilos calos. 32 Ala 8. del mum.1 9. refpondo: Que los ta- les Sacerdotes legitimamente aulentes , cumplirán baltantemente con celebrar por' los dichos Fanda- dotes do quiera que le hallaren tlo vno, porque la aulencia con legitima licencia parece juftifica lo dicho : y lo otro:, porque el dezirle luego las Mila fas al Fundador , y no rerardarfelas halta (a buelta, pela mas de fuyo , que el deziclas en la Iglelia , 0 Capilla que reza la fundacion, c/pecialmente avien- do otras Millas en- dicha Igleña, 9 Capilla para la comodidad de los Fieles. 33 Tambien podrá hazer celebrar 4 otro Sacerdote las dichas Millas (aunque no eftán obli. gados a ello) como lo riene,conla comun de Doe- tores , Machado en dicho docum, 16.mum.1. Y la razon, es, porque la dicha carga , y obligacion de Millas , le (atisface baftantemente dandolas a dezir Aotro. 34 Ala 9.delnum,20.refpondo:Que esticito todo lo que las dos preguntas contienen, porque lo dicho es muy conforme a razon , y prudencia 3 y no es veriimil quiíiellen orra cola los Fundadores en dichos calos. 35 Alaro. delnum.21. reípondo: Que fe. rá licito todo lo que en ella le dificulra ; ni eflo eftá condenado por Alexandro VIL. en las Propo- ficiones oétava, y dezima ¿ porque en ninguno de dichos calos reciben los Semaneros dos eftipen- dios, que es lo que alli (e condena; ni la obligacion de celebrar por los difuntos de Orden (aunque fea de jufticia , como elta declarado) prohibe el apli- cat la miíma Milla por otros y además, que la dia cha obligacion de julticia que intima el Capitulo General , no obliga debaxo de pecado mortal ,co- mo latamente prueba Mendo difquifs. 6. quet.2. defde el mum. 3.0. hafta el 38, dilquifit. 13. quef.2. na, 24. y 27.y lo repite difqusfit. 16. queft. 2. >um.9.y 12, 36 Ala11.dclnam.22. relpondo lo 1. Que fendo «coftumbre antigua en dicho Convento nombras al Preladodel,como [e fupones podrá ef "cito y y porque no ay cofa mas recibida ¿y.comu crrfea la tal coftabré, como bien adas; ñas en lus Singulares, tomo po/bbumo , trabt.2. finan lar. num.2. Y la razon, es, porque: lae tiene fuerga deley , haze liciro lo que alids era que el dezir le puede introducir por coltumbre, lo que le puede introducir por: privilegio , d ley y como fe probd abundantemente de ambos Deng! chos , de autoridad de Dodtores , y por razon nad pe tural,en nueítro romo de las Propoliciones,trafh an! conf. mum. 8. y 29. pag. 214 de la 2.y 34 ima) preÍsion , y en nurilro Ventilabro , quefb.1. dif. ga; dnum.576. pag 223- Sed ficeft , que no es mare Y ria (ugera a duda, que el Pontifice pueda conceder á dichos Preladosel que te nombren por las Sacer, sd dores Conventuales en el Canon de la Milla, y en? la Colleéta , Es Famulos tuos,(*c. como bien dicl intanadueñas: Ergo, We, 37 Nila dicha coltumbre (e puede dezir a rogada , por el eícrupulo que ha. tobrevenido de pocos años a efta parte y porque para que la col: tumbre poftetior abrogue la primera , (e. requiera) elpacio de quarenta años como con Roque , Ba boía , Suarez, y la Sagrada Rota, lo tiene Diana part.6. traét.5.ref.27 im fine , y el dicho efcrupulo ha pocos años que fe introduxo , como le lupones Seco Ergo , Be. y 38 Relpondolo 2. Que adbue fecluía dichaj' coftumbre dentro del miimo Sacro Convento del Calatrava , no eftán obligados los Religiofos debi a poner el nombre del Diocelano , fino que le po drán omicir las dichas palabras , fegun: la dote del Padre Mendo di/¿.7. ue/?. 12. $.1.num. 1154 116. y 1Y7.quees aplicable aqui. A 39 Imó,añado ,qué para mies probable (adá' bue tecluía dicha coftumbre) que podrán nombra£ dichos Religiofosá fu Prelado ; y le pudiera prod bar.abundantemente de la doétrina del dichoMen«' do,$. 1.delde cl num. 139. ad 122.y de lada” Quintanadueñas en las Singulares, tom. 1: tra4.74 finzal. 36.4 num.z. ytom.2.trabt. 2, (ímgul.6. por todo el; pero lo omito por la brevedad. 3 40. Ala 12, delnum.23 .refpondolo 1. Que” los Sacerdotes de dicho Convento, que no eftuvies ren aprobados por el Ordinario (aunque lo elien por (us Prelados)-en ninguna manera podrán ole las confelsiones delos peregrinos, ni de otro qual» * quiera leglar , aunque (ea Sacerdote; porque 3 confta del Tridentino,f://.23.e0p.1 5.dereform. 1 E 41 Reípondo lo 2. Que los dichos criados + del Convento (aunque vivian en la Granja) pueden E confellarle con Confellor Regular (id e/l,aprobado 8 por tuPrelado) aunque no elte aprobado por el Ordinario,como lo tiene, con muchos,nueltco Bala leo tom.1. verb. ConfefJarias 3. num.5. Vide illum, Y veaíe tambien mueítro tomo de la Tercera Ota den ,8r49.2.dif.17.num.139. 164. 165. y ¿num 171.44 176. 18 42 Dixe: Auuque viaan en la Granja ; porque las Granjas de los Monafterips gozan de los mié» mos ¿E 0 38 A Ml * 0

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