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Dela todos; /ed fic A, qué ini el Prelado ,'nilos Religio fos modernos, que componen aora dicha Comuni- dad, han recibido , ni han de recibir eltipendio al: guno por el empleo de las dichas cantidades (co- mo fe (upone:) Ergo,8tcs 19 Lootro : porque quando perece femejan te capital, y otro qualquiera alsignado para la ee. lebracion de las Miflas , fin culpa: de aquellos que lasavian de celebrar , no eltin obligados a celes brarlas, porlo dicho a la duda antecedente ; y por. que aísi coníta áparidad delBeneficio que le dá por el Oficio , pues quando perece el Beneficio ; eo spfo cella el Oficio y fed fic ef? , que relpecto de los, modernos Religiofos que componen dicha Sagras: da Comunidad , pereció dicho capital ; phes es:lo* miímo no percibir cola,ni poderla percibir , que li huviera perecido ,y efto fin culpa dé los dichos, como de luyo es parentet Ergo, Bcc. 20 Y lo otro: porque el Convento es como pupilo , que goza del privilegio de la relticucion de éntecrum y y los Fundadores de las tales Capellanias debian procurar que aquellas fumas de dinero fe emplcaflen bien ; id eff,en cola nueva, perperua, y fiuctifera (y no dexar opcion para eflo , Ó para que fe gravaílen los rentas del Convento ¿como parece averlas dexadozfeganlo que fe tefierc:en: el num, 8.) y aísi aviendole empleado mal , como fe empleo, or no aver los Fundadores precitado 'al Conven- ro , dá los Prelados ¿ello ¿(e juzga leflo el Con vento, ón contratim,O* ex contraéía ; de donde es, quid aísicomo el que paga el debitosal pupilo que lo desbarata, y galta mal , cltá obligado á pagar les unda vez dicho debito, ma es que procure que el pupilo lo emplec bien, y que no lo defperdicic; absi tambien proporcionadamente, $e. 21 Y (iopuíieres , que la pecunis recibida no fruCtifica por culpa del Convento, el qual dura (1é- pre : luego adbuc eltará obligado el Convento. 22 Reípondo, diftinguiendo el antecedente: Dicha pecunia no fruétifica por culpa del Conven- to, en quanto el Convento dize los Religiofos mo» dernos,niego : en quanto dize los Religiofos anti- guos , que confintieron enla “enagenacion , 9 mal empleo de la pecunia,concedo. 23 De donde es , que el Convento , en quan. to dize aquellos:Religiolos antiguos,fiempre efta- yo abligado al cumplimiento de las Millas reza- das , y Anjverlarios , 4adbnc delpues. que dexó. de fruGrificar la tal pecunia , porque por culpa fluya no percibieron y ni pudieron percibir los frutos; Imd , aquellos Religiolos hempre tuvieron oblis acion de bolver: aquella pecunia , y emplcarla en algun fundo cltable, y fruétifero ; lo qual le confits ma aísi. 24 Cierta cofa es , que li vn Parroco aceptó alguna pecunia legada para vna carga perperud de Millas , y culpablemente la: empleo en:algun fundo , que eftá proximo á algun torrente, el fu cellor quedará delobligado «de cumplir la dicha carga, (lim culpa fuya algun turbion de agua dels Tom, 3. pellantass truyefle el tal fando , y no la e A furo : y con todo ello, cl Parroco que aceptó la cal carga no la aceptó como perlona partichlor , fina como Parroco y obligando a los lucelldres. Wet. dad es que el tal Parroco que culpablemente hía : zo aquella mala aplicacion , hempre, quedó obliz» gado adbuc faltatido los fiutos del fundo ,:á lultena taz la tal carga recibida , y aceptada: mó a relara; cir deus bienes el capiral ¿para que del (e hizicWa aplicacion masjfegura3 pero á ello no puede leg: obligado el fuceflors quando fin Culpa de elle pere» ce el fundo ¿fed fic:eft, que la milma paridad cotré del Gonvento ,que del Parroco , en quanto á obli. gar d los lacellores: Ergo, 8cc. 25. Solo pudiera aver dificultad ¿ y moverle | queltion aqui, fobre ú los Religiolos modérmos- een; obligados 3. proceder contra los herederos: de:aquelios Religiolos antiguos (4 quien eltos des, xaronfus bienes en laforma, y via que leses per- | mitido, Acerca de lo qual lc vea Mendo de Ordini. bas Militor, difquift.s 5.que/l.3« por toda ella) pa-! ra recuperar el capital , y los fruros que fe pudieran ayer percibido, pata que le latisfaga a la dicha cars ga,aísi por lo palfado,como por lo futuro. 26 Ala qual dificultad relpondo:: Que eltánt obligados á hazer toda diligencia, eu quarito. (4) crea que ha de aprovechar , porque, a lo: menos 4 elto parece que eftá. obligado. el Convento , pues c(ta obligado 4 defender lus derechos, y mirar por las conveniencias del, y que fe tecupere lo perdi- do,en quanto le pueda hazer, 27 Añado tambien: Que los Religiofos mo dernos ,como Adminiltradores de los bienes del Gonvento,eltán obligados a farisfacer A los Funda. dotes aquello en que el Convento Le huvicre he. cho mas rico,fegun las reglas generales , de refira. tione facdenda ,ratione rei accepte ; y alsidebe exa á minarle , btrúm cl Convento debiera agtavaríe con pecunia agena para proveer aquellas colas en que le empleó el tal dinero ; y dbirdmcon las Millas , y Aniverlarios , que han celebrado yá los lúceflores ; fin aver percibido frutos , elté ya (atisfecha aquella cantidad en que le halla averte hecho nías rico el dicho Conventos 28. Alaquarra dudaspuefta eú clau. 15. ref pondo:Que en cafo que el Convento deba,ó quiez _ ra continuar en el complimiento de las dichas mex morlas, podian los Religiolos Conventuales quie. nes le encargan las rales Millas , darlas a dezír fue, ra del Convento , pagando la limolna ordinaria de dos reales , porque las tales fe equiparan , y deben equiparar a Millas de Capellania. Y a(si viene 4 fer doétrina comuniísima de los Daétores , que cia ta ¿y figue Machado tom,2. lib. 4. parts tra. 12. docum,10. y 16. y lo miímo viene á tener én fubf. tancia Mendo di/¿.9.que(l, sama. 13.114. 219 Alas. doda del ñam. 16. refpondo: Que cumplirá baftantemente el Convento con repartir a los Sacerdotes que tuviere las Millos que pues dan deziz , fin quedar obligado 4 encargar las que li no

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