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TS A Hr — Boa Confulta 0tará 20 Lo 3 «4 paridad de otrós éortrratosy en los les por femejantes, d equivalentes cauías , ques da el deudor delobligado de la obligacion 5 pues fegun la ley Si debicor , ff. de contrabend. emptrone, el que compra diez medid.ss de azeyte, que han de provenir de cierto predio, no debe pagarlas, no: es que provenga dicho azeyte ; y fegunla ley Cera tus , ff..de trítico , vino, oleo y(1 le huyieflen legado diez cantaras de vino, que le han de coger de ciera ra viña, no le deberán mas que las que le cogieren de la tal viña; y hi la cofa prometida,d legada; pes reciere fín culpa del deudor ¿ho fe le debe pedir fegun Derecho, leg. Inter Aápulanten , $.Sacram, f- de verb. obligat, Alsimilmo el Árrendador no elta cbligado 4 pagar la penfion, quando por razon de las nieves, debaltacion de los enemigos, inandacion de aguas, O por lemejantes forruitos calos, quedan elteriles los predios arrendados, ex esp. Propter fhen rilitatem, de locato,leg. Si quis fundum, ff. locat?,y de otros Derechos: Ergo pariformiter,Bc, 11 Ylo4. quaí á priori ; Porque la obligas cion no excede la intencion del que la impone y y del que la recibe, porque relulra del confentimiena to de aquel que laxecibe, ex leg.1. 6, 1. ff de part. leg.Sieo, O leg. Nominis , fade rebas creditis , leg. Su vendizionibas , ff. de contrabb. empr. y desotras ; fed he ef? , que quando el Fondador alsigna por la car ga de celebrar algunos proventos congruos , pre- rende obligar mediante dicha compenfacion ; y el que recibe la carga ,(ólo pretende obligarle:en quanto percibe los tales provechos compeníarivos de la carga : luego quando falra la cofa , dla dota: cion , le viene al caío , en que el Fandador no hu- + viera puelto obligacion , ni el que la recibe la hu- viera aceptado 5 y por. coní:guiente le extingue, Cum deuendat ad ca/um ,d quo dncipere non potusfee, como confta del Derecho,leg. Exiftimo poe, leg. Pluribús rebus, ff. de verb.obligat. donde Baldo,Caf. trenle,y otros. 12 Y lo miímo debe dezirle , aunque los fru- tos de las rales dotaciones huvieflen faltado por eulpa del Prelado, y no por culpa del Capitulo,que edbuc en tal cálo cellaria la obligacion de celebrar, que tiene la tal Igleña , 0: Capitulo , 9 Convento; y porque la culpa del Prelado , 0 «de otro Superior, no perjudica 4 la Iglefña (como lo ha decidido mu- chas vezes la Rota) coto de orros muchos lo reg fiere dicho Paíqualigo núm.8. Vide llum. 13 Ni obíta á digas; Que la reduccion de vlas Millas requiere autoridad de la Silla Apoftolica, como fe determina expreflamente en los Decre- tos de la Sagrada Congregacion , de celebrar. Mif- Jar. $. Ac primo. Porque á ello fe relponde,que aqui no ay reduccion de Millas , Gino cellación ex natura rei de la obligacion ; y que quando ex natura reb eclla la obligacion de celebrar , en tal cálo no es necellaria la auroridad del Sumo Pontifice , ni de Otro ; porque extinta la obligacion,no es necellaria alguna reduccion,d moderacion, como bien dicho Pafqualigo ,.con muchos que cita , y (gue y quel, 076.4 Num.2 04d 11. , Convento lin licencia Pontificia, fino erigiendo dí ¿ gunfundo perperuo., y fruétifero, para que de lo : ftatos del le pudiele mantener la perperua carga . nes doétiísimos , coníaltados in faéti contingentias 14. Alaz, duda del 9.17, relpondos Tas podrá el Convento ; y los Religiolos que le Conti tuyen aora (fiendo diltinros de los que aceptaron galtarón ; y contamieron dicha cantidad de dine ro) ceflar en el cumplimiento de las tales Mis 4 Aniverlarios; -: nl 15 - Lowno: porque la tal pecunia no fal bie empleada,ni pudieron los predecellores agráy de Millas, como:con Tamburino, Bordo, Pe'liz tios Lezana, y Avería, lo tiene Diana part. 10. trabl, 16.re/.7 1, $.Sed bic obiter y ref7 2, pot toda ell y lo.miímo tuvieron en lemejante cala otros varo4 cuyos pareceres manuícriptos tengo: ei poder, Y la razon delo dicho.es slo vno,porque alsi conf ta de los Decretos de la Sagrada Congregacion, d celebras. Mi/Jar. y dela naturaleza des la miíina car ga » la qual pide de luyo. traímitiríe 2 los fucciores con lu commodo, y vrilidad, ex lez. Secundam nata vam, If de regul, iuris ¿y lo notan Decio, ¿bidem,y lq Glolla,in cap. Si Epifcopas, verb. Debebitsde Offic.Ora dinar. in 6. donde alega orcos dercches al intento y porque alsicomo el que ente el cominodo debe: llevar. , y lentir la carga, afíi también el que lleva; la eprga ydebe tambien percibir elicommodo : End go,Xc. «DAA 16. Lootro,y es confirmacion del antécedera te : Porque no aviendo el Convento empleado diy cho dinero en comprar alguna eofa riuevá » £ltableg y fruétifera , no pudo por dicho empleo obligar A los fucelloresá la carga de las Millas y y Aniverlas rios) pues del tal empleo no aviande percibir log Iuccflores emolumento alguno ; porque por vna! parte,no es julto que trabajen fin efipendio; y por otra , la poteftad de obligar 3 los fucellores feena tiende concedida para indacie obligacion debita médo ; cfto es,legun la naturaleza de la carga lobrá que cae la obligacion, E +7 Lo otro,y es legunda confirmacion ; Por4 que el que ¡leva la carga fucelsiva ¿debe tambien percibir el commodo fuceísivo , fegun la regla vola gar, ep. Qui fentir, dereguí. dnris,in 6. cr cap. Cuna | ab omni, de vica, € bemeft. Cleric. pues no es juar que vno perciba todo elcommodo, y que orro lles ye la carga fin commodo alguno , ex leg.2.5. Dom núm , ff. ve quid in loco pablico , Gr leg..Si igitor , Jn, $. pro focio ,Pafqualigo de Sacrif. Miffe uefa 1062. num. 3. Sed fic efh , que de la dicha pecun nia , por no averíe empleado en-alguí: fundo five, tifero , los lucellores , que (on los Religiofos pre- fentes, no perciben commodo alguno ; luego sam- poco deben llevar la carga de. las Millas. , alió Jucejjores fentirentonus Miffarum ab/que 'pllo commg: do l«gatí : lo qual es abfrdo, como bien dicho Pafa qualigo:Ergo,8ec. 18 Lo otro; porque ningun Sacerdote efta obligado a celebrar lin cítipendio,como lo tienen to: 4

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