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DeCapellantás: 5» Pór antiguedad, y convi fódetádo exameñ , y y» Elte le haze en el Confejo de las Orderics : que »» (aunque pot autoridad Pontificia pitede aprobar 3, Curas) no es Ordinário delos púcblos, y plebes », de elte Partido ; parece que cellando el exerci- », cio agtual de fet Curas, cella tambien la facula », tad de podet fer elegidos con privilegio ;¿:6 ,, fin él. ] ] i La primera duda, puefta en el fiv del numero nono; relpondo ¿ Que pue- den feguramente los Prelados veriideros continuar ” la dicha coftumbre. Y la razon,es, porque los Reá ligiofos; y Religioías (adbuc de las demás Ordeñes; : excepto la Franciícana 5 de la qual no diípuco pot aora) piiederi adhue delpues del Cónciiio Tridéri- tino , y fin conttavenic al voto de la pobreza ,teíef peculio corilicericia de lus Prélados ; elto es; algu: nos reditos anuales , 0 alguna renta en particulaf para lus neccsidades , revócables á la voluntad del Saperiot, comá ¿on imúchos ; qúe cita , y figue, ló tiene Diana partir. trabt.6. refol.3 14 Y le prucbá, ¿ Lotno: porque aísi lo vemos praéticado fin elctúpulo algaño de muchos Religiolos , y Re- ligioías , viendolo , y cotilintiendolo los Preladosí do otro , p rqué el tenet los Religiofos peculio ton dependencia de la voluntad del Prélado , no es tener propriedad , d dominio dé las tales colasí luego el tal peculio no repogua al voto de la po- reza, : y 3. Y lo otto: potque el Concilio de Trentd íio condena el ral peculio, nien efto innovó colá alguna, fino lolo prohibe que no tengan lemejan- tes bienes cofho ptoprios , y que pienfen puedeíi tenerlos fin depetidencia alguna , y lin legitima cauía : luego el tenetlos para vlos licitos , y honel. tos , dependemtber , E revocabiliótr ad volantatem fm- plicem fuperioris , ni feta contra el Tridentino ¿ni éontra el voto dé la pobreza ¿ luego el peréibic los Religiolos de nueftro calo lá dicha quotta, y los dichos eltipendios de Millas para galtarlos com licencia de lus Prelados eh el veltuario, y otros hos netos vlosshi leta contra dicho Tridentinos ni ili- éito en maneta algona:Ergo,6cc. 4 Niobítaúí digas : Quellos Prelados hunica tevocan dicho peculio : Ergo , 8tc. Porque le rel. ponde, que bafta el qué lo puedan revocat ; y que los (ubditos lo tengan , y galten con licencia (uyaz pata queño (le diga tener propriedad en él losta- les Religioloss Y aísi , ñio (e ha de teniet lo dicho pot cd- fruptela , [no por interpretacion benigna de la frente del Coñicilio. Nies dé ctéer , que tantos Prelados , entré los qúales hía avido lúgetos ajultá- dos , y dodios, huviefler paflado pot tantos año$ por lo dicho y menos que haziendo juizio ptobablé de que lo podian hazer :como dla verdad lo pue- den hiazét, fin it contía el Tridentino, e leñitencia probabiliísima, y comaniísima. Veanfe otros fun- damentos , y la folucion á los de la fentencia con- traria en el fobredicho Diañas pde v f 6 Añado i Quecalo négado quelo Lasa 10 tovielle lugar, tefpetto de los Religiolós de las Otdeiiés no Militates , adbúé en tal cálo debé dés zitlé , que d los Religiolos Militares, dlinque ajáti * admitido el Concilio de Trento, €n quanto 4 ¿(tá4 blecer lá vida de Comunidad ; quitando todd ví de propriedad en particular ¿ no les repogua, hi ál voto de lí pobreza ; id la aceptacion del (obié= dicho Decreto el tenér dichas diltribiiciones; emúos * liméntos ¿0 reditos anuales, com litencia de (ús * Prélados , y cóti fubordinacion ; y dependencia dé > ellos; domo con múchos lo tiené Mendo de Ofdb= * hibus Militáribas,difqáifit.4. quef.3 ¿mum 2 5. ád 28. Vide illum. 9 e ] 7 Ala fegurida dudá,pueltá én el nuñi. 4 ¿.tela Pondo : Que las memorias referidas en el hum.8; tuyas dotaciones han: perécido ton el latgo tránfa : turío de tienipo, podrán dexar de cumplirlo cod leguridad de conciencia, (iñi recorrer á Roma, 8 al leñor Nuúntios Álsi lo tierien Honcala ¿ Perez dé? Lara,Fraxinelo,Riccio, Lezaná,Alphonto de Léoñ, Bordon; Tambirino, Calsiña, Franeiíco de Lú 03 Gatcia,y Palqualigo, que los cita,y (gue, dé Sacrif. Miff«;tóm.2. quéft.1074.d múm.2. los quales dia ten , que quando perecen los frutos áfsignados pa ta las MifTas Gin cúlpa del legatario ,eó 1p/o.cella lá obligacioí de celebtar. Y efto milmo haíi de terief os citados en mi tomo de las Propoliciones, traft, 3.confuls. 1 9.wum.i. pag ¿ 10.de lá legunda,y tera teraimpreísion. Y le prueba. 8 Lo 1; Porque la caigá impúelta de Millas et áligada al legado,ó a las dichas dotaciones, y ¿los frutos de ellas ; como 4 fandamento ¿ porqué es modo ;debaxo del qual fe dexa el legado ; 6 la doracion, y aísi eltriva en la tal dotacioñ, y lus frutos ; pot tázon de los quales le tultenta la dicha carga: luego liempré que célfarén los fratos,cellan ra la carga, y obligacion de celebrar las Mifas; pues faltando el fundamento ; (e deltruye por con- figtiente lo que eltava fundado lobre el, ex lego Nam ótigó ; > Guod vi aué clamñ , Ó cap, Cum Paulus? 1.q4ef:1. y lo notán Menochio coñf. 48. num. 3 5« Vivio decif.21.um.2 $. Flaminió, Antonio Mona: cho,Gongaléz;y otros fuuchos. 9 Loi. y es confirmación del antecédente; Porque lá obligacion de célebrat rio fe recibe ¿(no iiñénisú de los provechos anuos ¿cotíel pondientes á la celebracion de las Millas, alsi como él toma odo del legado es , y leda fub módo de la carga de celebrar ¿luego faltando los frátos , celfara la obligacion de célebtaf ¿Como recibida debaxo dd efe modo, d condicioñ ; que aya Éuuros cotrelpoñ- diéncés a la carga : prinicipalmente ¿que la obligá= éiori de celebrar le recibió a fin de que por los Ed tos del legado le fubminiltre la cóngrua (altenta- cion ; pues ningoño elta obligado A trabajar (in elá fipenidio : luego cellando el tal fin ,ccllará también la obligacion, ex lez. Adigeré, $. Quamvis, [f.de úré Pátronas. Tiraquelo tradt. ée/Janté ca0/4; part:1 dums d09. y otios muchosg ko

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