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TRE A > | de qe Eh h RNA Me 4 e y É 0 | $ | 1 W AS Id 366 Confulta feptima La razcnde dudar es efle punto : qae como al Cape- Lan lo Ye le pide , quecampla la fundacion a se tra, y efio empre ef)d capaz de bazerho aunque com di. lacion , y no el que anticipe los facrificios 5 parece que faltar d la voluntad en cafo grave por did amen propio, baziendo otro de lo que fa le pide , aunque tiene mucho de vtil uecefsita de que sar mutación de lugares á viris Etio, la ealifiquen por tal. . | E A 5 Si Dr y A año, 0 años y y ballandofe con demaliado numero de Mijas. , ferd mas veia las Ané- mas , y ajuflado a la fundacion, darlas á dezár luego to. das , ¿la mayor parte, d las Iglefñas em que el Capellan: propio las debe dez¿ryd drlas el diziendo, con la dilacion referida. ' Larazon de dudar elt duplex , la: primera ; porqué en eltos cafos ¿y can «fte figuro de Capellan propuso 21 Jirven al Fundador mas que de vn temporal Adminifa srador ,y nocomo Miniftro de la Fatefia en lo principas lifsimo de la ¡mlitucion fegunda ; y dado cafo que aya cobrado jam canía mon excuíar , $e certifsime pos téft implere commode,S honelte, $ hoe polle elle iuridicum videtur ; y porque retemiendo- la: limofua de muchas Mijas ; cobrando cofa.comfiderable y parece des be ¿juflaxfe á da doltrina comun, que no permite alos Sacerdotes particulares recibir lisiojna , que pajje de cinquenta Mijas. y d pocas masiy la dilacion, yrief- 20 ,que (es la razgu de la limitación , parece compre tende a los Capeslanes praprios , por -«l perjuizcdodo las. . Animas) ns olflaute , que el derecho de percepción fea tan diftinto, La razo es; que por eflo fa faluan:la dilación , riefg0, Fc. Y cllo fe ofrece por vua , y otra arte. , Otra razon ay que inclina d que fe haga repar- timiento de Mijas entre Capellan , e Iglefías: Moti- Vafe lo. primero , de que afsá como el Capellan goza de lo favorable de mo. ellar obligado declebrar porsi: fe gundo, mi anticipado com tanta dilación de cobrangas: tercero , y que confeguidas par el jufko vitelocon que las percibe , puede rigurosé cumplig las cargas y y pata gue el Derecho le defoblíga en fus cafós ; parece que en el orden de caridad , algo les ba: de quedar á las Ami- mas ,y mas eflando de fa perse la voluusad del Cow- fultante. PARECER Y La: primera: preguntayrelpondo : Que A el Capellan,. 4 quien lc le revarda la pa- ga, fin culpa luya (aunque lea tambien in culpa de los que han-de bazer dicha paga) nor dla obligado a celebrar en los tiempos: eltaruidos por el Funda: dor. Pruebale elto : lo no, + parivate , porque (1 el Capellan nunca cobrale , vunca tendris obligacion a dezir las Millas: y (lolo cobraleparte, lolo ten- dria obligacion 4 celebrar pro: rata de lo'que co- bralle ¿ legun muchos ,citados en mi tomo de las Propoliciones, trad!.z. confule. 19. pag. 250. de la legunda imprelsion. Luego lo memo deberá de- zirle 0b paritatem rationis de la dilacion de: la paga, que (1 ela le le dilarare fuera de lo pactado, no el: te el Capellari Obligado: celebrar on log: eltaruidos , (ino qUe podra atemperaríc efta! 6 dilacion,á la dilacicti de aquellas Y 200110 Z. Lo'orro: parque alsi le debe entendi las fuerca.; € intencion del contráito , quando la luleñdo hizo paéto con el tal Fundador: y querer otra lega la el Fundador , fuera injulka (u voluntad; y nota deberia cltár a ellas 1D A 3. Y lo otro: potque aunque demos no fu le injulía , ni desigual el contrato , obligandoler 3 ler puntual , no aviendo puntualidad ev ta pagá, 2. lo menos para que obligalle , y te entendiea! fer.efla la voluntad del Fundador , era mece rá que lo exprellalle en el pacto , pues cl pacto debian le ha de inrerpretat contra el dicho, que pudien do expreffarlo , no lo hizo ex leg. vereribas y y alli Burtulo ,,y Jalon KE. ce paítis, Gregorio Lopez de! E dh 2. tit.33.portitz. gloff.5. y lacoman de DoS: de rest Ergo, 3. My + 4. Ni baltadezir: Queen la aceptación fal obligar los Capellones tacitamente A colebrariah ptimer plazo,y algo mas, Sc. Lo primeroj porque ello 119 es cierto,ui es cierto que aya de preceder la celbraciona la: paga adbuc rebpetto del pr plu30,5 pues no ariendolo expreflido el fuidador/ pudiendo, la incerpreracion fe debe hater- corra Ch; la fegundo,porque aunque elfo facthe cierro; na la esel que ello paíle de la primera vez. 544 ¿£ Y lotercero: Porque aunque dielle mos que ells obligación fuelle cierta, y para todas las vezesg cilo le deberia entender, aidando regulares las pádí 2 $: peto no, (1 eftas decur/u semporis , regula + te le retardallen notablemente , y fr colpa del Cua pelar. o 6 Ala fegundz, refpondo ¿Que el anricipaet las dichos Millas , fuera de la obligacion, pela: de fuyo , que el dezirlas.en la Igleña, que reza lar fundacion , efpecialmente aviendo orras Mitlas env dicha Igleña, para la comodidad de los Fieles + pp. alsi, en calo que le ayan de dilatar las Millos (comul le pudiera en conciencia en dichocato) Y desir vi fuera de dicha [glebña 7 juzgo mas conforme 3 b mente del Fundador, el que le digan Yfus tiempos) que el que le digan en la ral Igleha: ; 7. Y la razon es: porque de la voluntud « Fundador debemos prefumir aya querido prefed rir aquello , que le es mas vtil , 4 lo que ho ceda en fanta veitidad fuya + y alsi; ¿o cap. Nos qui. dem ,.de teflament. (e determina: Quod f non pojsih Monaflerium cónflrai in loco 4 teflatore defigmatos debes? ón alio edificari. Enlo qual fe denota, que le debe atender en lemejantes cafos 2 la volun* tad, que es mas vál al teltador , Sed fe que es mas wtil al Fundador de dicha Capellania el que no fele dilaten las Midas , que el que fe did gan en tal Igleha : pues es aquello mas en bene: ficio de fix alma ,que ello, v£ ex fe pater luego fi el Capellan: le anticipa las Millas, queno tenía obligacion de anticipar , mas beneficio le hara em elo, y obrara mas (egun far mente, que 6 las 3 -xc Me

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