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¿bb y A E A O O Pa ID ESE | : Sursfacefó a los fundamentos de Baraimbio. YE 78 Detedolo qual argayo , y concluyo abi á favor de nueffra fentencia : Clarifiimamente confia de las palabras del Tridéntino,, que dicha facultad eta copeedida alli a los Quifpos , finque elto put- da ponerle en duda: Sed: fir ef? que no confía clara, y autenticamente que cdo qe revocado ; como confía de lo alegado delde cl num. 66. d Por mejor dezir, deldoel num, 4. haftá él do 77. luego le ha de cffaral Concilia , quia ba dubijs melior efe benditio pofsidentis,como es vulgar en ambos Derechos,y em el comun tentir de DD. lero cómo los Obilpús por la autoridad del Concilio Tridentino polleah élle derecho, po pueden ler extluidos de dl fi ma- nificlta derogacion. Elte argámento , dize Tomás Furtado en lus reloluciones morales ; part.1.tr . $. Cap,4, reful. 17, núm, 136. pag, mios 287. quees de maxima eficacia ; Ergo, Kc. : 79 La razon que dizg (gr firme dicho Barami bio, ng es tan firme como a fi merced le parece: Lo yno , parque'aynque es verdad «que los Decretos del Tridegrino lon, y le hiziecon, /álva Sedis Apojto. dice gutbarleate ; y par contiguiente, que ccllan, y estlaráo cada, y quándo que el Pontífice interpuñies re fyayroridad en contrario: At hor opus ; bic labor; porquetoda la dificultad coáfifte en averiguar, quando le juzgue que el Pontífice interpone fu au- toridad en contrario : y yo fierito con la comun dé Doctores cisados arriba ¿mum:6 6. y 68. que nunca 1c debo juzgar que la interpone, no que cón pala: bras expretlas; y que hagan mencion de dicho Cor: cilio, lo declare, por lo dicho alli, y enel nun. 2: de ella feccion 2. y enlafoc1: dni. Y porque ld dicho alli tiene elpecial lugar cd el Tridentino, cu- yos Decretos han eftimado tántodos Samos Ponti: fices, que defpues de el han governado la Iolelía , y que con tantas antias delcan que tubiltan;y permá- nezcan bempre in diridi obferbantiá. 80 Y lofegundo: porque aunque en dicho Concilio Tridentino (e dize: Salva Seas Ap Jtalice authoritate ¿enlo qual le denota, que puede cl Sú: mo Pontifice derogar los dichios Decretos ; pero el Sumo Pontilice nunca deroga, -nife prefume quie: ra derogar dichos Decretos, fino és que lo exprelle; bi qué quiera quicar-el derecho adquirido a los Obitposz porque los Refcriptos, Conftitaciones, y Bulas Pontificias hiempte fe “entienden con ella claulula : Salvodure tertij , (nó es que fe éxprelle lo contrario!, como. fo infiere ex exp. dim ordive; de ref eripris, y allulós DoGores; y lo tiene con Malcaés do, Cabedo , Brunon, Naváfio s Cordova, Ortiz; Sanchez, Baldo , Barbola, y otros, Lezana só, y. in Mare Magnura Eremitar $. Auguftininum. 91 » pago Wii 127. y tom. 4.confuleóa gu nun. 7; pag. 137: y otros muchiísimos: Sed Jia ef? ¿que los Obiipos tienen derecho adquirido , y pollelsión de la dicha facultad dede el uempo del Tridentino: luego no le debe juzgar que el Sumo Pontifice quiera quis taries dicho derecho, y pollclsion, Y decorar los dis chos Decretos del Tridentino por la Bula de la Ces na , mientras no le infertare all clautula que haga meucion ¡ndividiía dell Conúilio ¿¿lo qual puedo Lom yy . hazer facilifsimamente con vna fola palabra, por ló Wicho acriba,mm.7 5.76.) 77, Erro + 81. Dedonde,2 lo que dizc, Ppgr cónfizuiense ck Señor Barambio, le relpondeTef Allo que en 1h Bula de li Geña fe declare por mula la facolrtad del Tú. dentinio a favor de lós Obilpos 7 0 que, le detogua allizno haziendole (como no € hede en loJexprek La, individda mencioú dé dicho Concilio, ...... . $2 Profigue fús relpueltas Barambio , y en el bum.22.pag.352. dize alsi: Lo quarto fe re/pond:,que diziendo la Bála de liCena,como dize Ac cuiulyis Con- cilij decreza,b4ze expre/J:,y Juficizute mencion del Evo cilio T) Hide 00; porque mo fe phéde uegar que Jus parabras derogan la fuemlidd de abfolver de la here zia, J demas cri mies que contiene de alguw Conciso mo ay otro que la ten; ga finoes el Tridentivo,como es rasuific/ta : Juego la Buls de la Cena bale expreffa > Y Suficiuiote mencion fuyas Ex por confismieñte es decc[fabo dezir vs de dos eofas, 5 qué la Bula de ls Cena tiene Juperficas Las palabras:Ac cuiul vis Concilij decreta , ¿ que deroga la Fscultad,0 priviten gio del Concilia Tridentino de ab/ojver d. la bes ESí4, y den mis crimines comseuidos enella y quando fun gcnltos ex Pref], y fuficientemente. Elige párrem quam malue- ts. Bala aqui Barambio, e A A 83 Sedeomtra: Lo primero, porque el que por las dichas palabras; qe cut vis Coneili] decreta, no le haga exprelía, y luficiente mencion del Tridentino, queda abundantemente probado arriba, ¿uum, 66. ad75. y enla Jeccion 1. dif.2. mum, 5 .ad 4 $. dondé le puede ver; Además,que las rales palabras lun ¿e titilo, y ad mdiorem cantelam, Se ] 24 Lo 2. porque la razon gué da Barambio ( quoes la ie hos opant por objeción Diana, y de la qual nos hiziimos Cargo fupr. fec.1.nmm.2.) us de ningan momento,comu contlá de lo que diximos a ella, ibid. 4 num. 2. ad $, a p 84 Loy. Por que, pregunto, de dondele conf ta al Señor Barambio,que no ay otro Concilio, fuera del Tridentiiio, que contenga la t11 facultad > Acufo ha vito dicho Barambio todos losConcilios Provin= ciales,Nacionales,yGenerales,que te han celebrado el el Orbe de la Igleita , y leido todos los Decretos que (c contienen en ellos 3 Claro ella que no los ha vilto todos. Pues fi no los ha viíto todus,como afñir» ma que es manifie/to no aver orro Concilio ; fino el Tridentino,que contenga la ral facultad/Ergo, Sc, 86 Dita quizas , que aunque no los lia vilto, todos, es manificíto que no ay otro, porqué no laba del lu merced: buen modo de manific/to por cierio Acalo porque lu mérced no aya vito otro que la dontenga, or fepa de él, fe ligue de eflo que lea ma. nificlto el que no le aya? Quantas cotas ¡gnbrara lu merced, y yo muchas mas, que aya en el Orbe, por, mas que lu merced , y yo mo tengamos noricia: de; ellas? Luego 110 esbuena confequencia. Ni Josi el Señor Barambió ¡abemos de ot; oCoucilio fuera del Triden=, tino,qué contenga la tal faciliad y luego es marjficjto que ño ay otro que la coutenga, fino el Tiidensino; Ergo, Xc. 87. Ylo 4. porque Aunque no aya otro Con. cilio,mo el Trideñribo,que conceda lá tal facultad, sio por cllo €s neccllatio dezir vna delas des colas. Lx 919

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