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Dato pellantas, dl todos los das, firi adamlilevacantia, nidar legat d que la:aya ,como podrá hazerlo licitamente de- zando frutos fuficientes para la Capellania y debe inftiruir dichaCapcllania en eta forma , d con elta claulula ; conviene 4 faber: Que celebre todos los 4345 por si, 0 peratro , de tal: faérre ¿que el dia que no coles brare por 12 deba fuplir las: Mijas por otro + pues inf rituida en efta forma , no le queda elcala alguna al Capellan, ni tiene logar vacanria alguna,ni por de= recho,nipor coftambre,ni por doérrina de losDD; pues no ay Doétor alguno, que en tal calo le clero le de celebrar por el Fundador todos!los dias; pues puede conmodamente hazerlo ¿»rex Jo contas: y mas liendo como deben fer: tales los frutos dela Capellania:, que danda al fabltituto vn eltipendio ordinario , el dia que no pudiere 70 no quifiete ces lebrar por si el Capellan yde quede ad£nc” a ete al. guna porcion: Subpreguntarás lo 4. Si el Capellan, que ef 2oblja gádo d celebrarcada dia, 0 cada Fiella , efard obliza- do enel día de Navidad 4 aplicar las tres Mijas por.el Fundador? : 62 Relpondo negativamente: Afsblo tiene, ¡con Fraxivello ,Diana part.4. traét;4. re/86. y con Ayetía, Francilco de Lugo, y los dichos, Palqualis go que 1133. Y larazon es:porque la obligacion de celebrar por el Fundador cada dia, Ó cada Pief: ta , le cumple baltantemente con la celebración de ina Milla , pues con ella (e falva que celebra por el Fundador ; y aísi complica con :aplicarle vna Milla, y las otras podrá aplicarlas ¿si , 0 4 quiet mas cal: tare pues la: inftirucion de la Milla no le impone otra carga, mas de que .el Capellan: celebre tc dos los dias,ó en todas las Fieltas por el Fundador. /m, ni cítá obligado'1 cclébrar tres Millas en dicho dia, como tampoco lo eftá Sacerdote algano , aunque lea Parroco, pues no ay preceptos. ni Derecho que a tal obligue :: y alsi la trina celebracion en dicho dia,cs lolo de confejo , y privilegio ;como bien los fobredichos DD. 63 Y Gopuberes Que la obligacion de cele- brar cada dia, 0 cada fielta y fexdebe encender fegun la coltumbre de la Iglea ; y. por ello no compre: hende el Jueves, Viernes, y Sabado Santo : luego ce lebrandole wes Millas , como es:coltumbre en la Igleúa cl dia de Navidad , deberán aplicarle todas or el Fundador: Ergo,óe, 64 Relpondo: Que la obligacion de celebrar cada dia , d cada Fielta sle debe: entender (egun la coltumbre. reltriótiva de la Igleña ; pero no (e- gun la coftumbre ampliativa , y privilegiada de la Iglefa ; porque como aquí eftemos en calo oOneros lo, la tal obligacion fe debe interpretar antes eltres £bamente,que ampliarla, legun reglas de Derecho; y comun doétrina delos Doétores : y afsi debamos interprerar dicha obligacion de modo:,que grave lo menos que pueda ter : y.como la coltambre de celebrar tres Millas en .él dia. de. la Natividad del Señor. , lea por privilegio ¿det qual puede qual- «Quiera velar , 0 no ¿de aqui. es y que el que vía del; ¿Lom, 3» 5 puede vlor délen bencñclo própelo ¡3 de quien quiere; aunque ¿dids ete obligadoA celcbrat ca. da dia, 0 todas las Fieftas por el Fundador de la Capellania, Hibieidbeate dice CONSULTA Vil VE Capéllan fe ballá cón vai , 0 más Cápelles nias , furenta fele debe pagar en dos ,5 tréj plazos al año. Las cargas de MifJás fo deben tegár” en lelefjas determinadas por femanas , aunque “ho pre.* elsé por fu perfona. Oy por los accidentes del Liempó los juras tietien ¿0 muy diidofa, 0 dificil cóbranéd, y los confos dilatadifsima; pues el mas puntual pajJa A cobrar el primer plazo que fo le debe en el tercero, qe es año y medio dé mora. De aquí fe origina, que feel Cápellin comple án- ticipado , vo rmede mantenerfe : y fimo comple bajta cog brar , fe retardan los farrificios ; Jj eobrando , amonto. Wa tanto muprero de Mi/)as que eh bres ¿ mimás imejos puede cumplir : y parece que aviendo otros medios para ellocommode,8% honefte, no baze de fu parte lo pofa fible, fino vya de ellos, Deftos inconvenientes tefulta pedir foliición á tres puntos , com que a/fegure , y quiete fu antro , defeofo de Jaber lo que a rigurofamente ea obligado póra wo fil. tar dla jufbició : y que lo que de fa derecho cediere en favor de las Animas,no lo tenga por obligation. 1 Si Segun el: paéto con que fe cblizó en la admif. fon de la Capellania, es ommnino cierto , que no carmplido porla otrá parte, etiam por accidente bncal able , Comb el de la retardación de pagas; eJha libre de celebrar á los tiempose/lataidos, maxime necefsitando de fu consrús, aunque no indazca mayor obligacion em el que tiene orrá hazienda. Dudafe emalzóna parte porque ela acepracios tacitamente fe obligan los Capellanes 2 celebrar el primer plazo, y algo mas tiempo , que es nece/Jario p 14 la cobranga regular que parece induce obligacion ¡Or que noay fundamento para creer tenga rtayor dilsciós la paga quando fe recibe la Capellania; y porque por puntual fe tiene le paga que con brevedad fe confiones como tambien lo es el cmplintientó de las Mijas ; que poco tiempo fe dilatan, Y tambienfe duda , f el primer plazo tacite admitido, fe desa entender por Yha vién tantam, 4 fcmpre adelantadas las Miffos que le cojref- ponden. 2 Siddelimtado los Sacrifleios ida paga, 2 fas tiempos afsignados, antecedentes dfubfequentes, con tal que fean anticipados d la cobrangs, podrá el Capellan dea air e/las Mijas em otras Iglepas; que las que el Funda. dor ordenó; de fuerse, que el Beneficio de la anticipacion pefe, úfanonga mas qu: cumplir é la lebra lo que la: fun. da ión tiene, aunque aya de fer com la dilación que la ef. pecit del cafo refiere en la cobranga, y el meceffirio pará las eciebracioneside fuerce,quewere, 8 licité , pueda en la Vifita,criamcos jur<mzat o que fúeled pedir, deponer, que complió ¿eco fue oblsgadó: ; Hb 2 Ld
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