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364 Confulta festa.“ 71 30.040. 4. Y la tazon €s: porque la obligacion de la Capellania cotidiana no [e eltiende de sure 2 obligar por todos , y cada vno de los.dias , fino folo lo mas frequente que le pueda ex cap. Signi. fiestum,de prabendis, y alsi admite vna vacantia 10. das las lemanas, aísi por dicho Derecho,como por el derecho de la coltumbre , y praxi, que lo tiene alsi recibido: luego el Fundador, queimpone Mit- la cotidiana perlonal, pretende imponerla con vna vacantia en Cada (emana , porque lu mente (e pre- Lume fer conforme al Derecho comun ,como lo tiene la comun de Doctores : luego el Capellan queda vna vez cada lemana libre de la obiigacion de celebrar , de tal (uerte , que la mente del Funda- dos no fe eftienda a imponer obligacion por el dia de la vacantia + luego Íi queda libre de la obli- gacion de la Capellania , podrá celebrar por quien quiliere. 512 Relponden los contrarios: Que puede vas Cat vna vez cada lemana condieionalmente, ¿de/?, con tal que ne celebrezpero que (i celebrare,eltará obligado a celebrar por el Fundadof. 53 Sedcentra : Porque la obligacion que trae coníigo la Capellania,es de la celebracion coridia= na, lcgun losietminos del Derecho, y es toda ella ablolura , y que te eltiende abloluramente 2 toda aquello a quele puede eltender : laego no elten- diendole , como no le eltiende 4 todos los dias ,y: 4 cada vno de ellos , lino que dexa yna vacantia en la (emana , fegun los terminos del Derecho, y colo tumbre ; el Capellan quedará libre vn dia en la le- mana, de tal lnerte, que la obligacion dela Gape- llania no le eltienda ¿el : luego ni avrá obligacion condicionada;Er go,8tc. 54 Confirmale lo dicho de la mente prelamp- ta del Fundador : porque fi llegalle el Capellana el,y le dixcile: Á me impones obligacion condicio. nada , me he de quedar vn dia cada (gmana lin ce- lebrar , por goza: la vacantia que me es concedi da ; y afsilupuelto , que ,9 no he de celebrar elle dia , d he de celebrar pot dro , fi melo permites; parece que el Fundador debe antes querer que celebre elle día , aunque fca por otra , que noel que équede ablolutamente fin celebrar, ni por él, ni por otro + porque fegun Derecho,qualquiera debe hazer, y permitir aquello, que no le es daño. lo 4 si, y es provecholo 4 otro,e» leg. :/5 credicor, Cod. de eviétis , leg. 2. $, Utemvarús; ¡ode dque plus Dis arcenda,y de otrasyy la común de Juriftas:Ergo, Sc. ) 55" Y Gopalieres lo +. Queel tal Capellan eltá obligado a.celebrar cada din; luego Í no vaca- re,debretatisfacer a tu obligacion,y celebrar por el Fundador. 56 Refpondo : Queel Capellan eta obligado A celebrar cada dia, legun los terminos del Dere- cho,fegún los quales la diccion quotidie,0 cada día, no (ignifica, ni dize todos, y cada vno de los dias, fino lo mas frequente que le pueda : como coníta Ue esp. Signjjicatum , de prebendis , y lo tiene la cq- nun de Doétotes ; «lids fuerá torpe; 4 ihicitala | claulula,y obligaciof,pues diera ocalon de pecar; como con Abad, Lambertivo , la Sacra Rota, Pa normitaño ; y otros ¿lo tienen Thumáis Hirrtado toma. traB.2.capitil q .refoz. numer.8 5. Sylveltra verb, Mi/]a r. uumer.7. ve f. Quintuen , y Palqualis go »bi fu¿tar y alsi,cltante el lobredicho cop.Sigui ficatum, puede el Capellan vacar vu-diá en cada les | mana , legan la comun interpretacion de los Dog | tores;y la praxi,toltumbte,y obfervancia que leha' fubleguido,la qual declara la obligacion dela Fana:- dacion.De donde nó es,ni ¡e ligue,que 6 celebtaré | en el dia de vacantia., efté obli gado á celebrar por: el Fundador 5 Ímoantes bien lo contrario ¿Como queda baftantemente probado. ¿ds 57. Y ú opuñieteslo 2: Que le falvacondif. cultad la voluntad interpretariva del Fundador de que tenga á bien , el que el Capellan celebre qua= 3 tro ¿0 Ícis dias al año, por si, ó par as conjuntasi) luego no podrá falvaríe que celebre vna vez cada) lemana de la voluntad interpretativa del Fundam dor; ni.es verifmil,que elte preguntado viniefle en cilo:Ergo,Sccs A 58. Relpondo, negando que le falve con difia cultad la voluntad interpretariva del Fundador des que cl Capellan celebre algunas vezesen el año aplicando el lacrificio paras, Ó para Otros; pues vienen en ello comunmente los Doctores ¿ por. 18 elo, y juagarlo por razonable; y elto hablandoen Calo de relaxar la obligacion del Capellans «;5 / 59 Pero en muúeltro Calo no le ttata de xar la obligacion del Cepellan , ná que idexe de camplic aquello 4 que eta obligado , y es; debidaz lino folo de permitir, que le haga, d cedaén benes ficio del Capellan ,d de otro ,lo que na.es debida al Finidador , limo que puede el Capellan dexar de hazerlo licitamente ; y pot configuiente, aqui folo le trata de no impedir lo que es provecholo 4 otr Ír daño del Fundador, lo qual fe debe hazer feg Mí reglas de Derecho, y fegun ellas , debemos m edicy y regular la voluntad del Fundador ¿.alids A eM$ quibsctle mas que el Capelln dexafle de celebrar, como puede hazerlo , que el que celebralle polí orro, la tal voluntad feria irracional, embidiola; y Cohtra toda equidad, y derecho, pues no permichh ría,que otro gozalle de aquel bicn,que ¿no ha tener,ni gozar,como luponemos. ¿ 60 Y fi opulicres lo 3, Quelá cal oblig om es condicional; conviene á faber, que li eclebrajeb té obligado a celebrar por el Fandador: Esgorlc. Relpondo , que.es falto elle fundamento, y, queno: ay,ni fubúlte, ni tiene lagar dicha códicional obli 4 gacion ; y mas en Calo que el Capellan aya de élcas y ger antes no celebrar, conío puede lrciramente ha» y zerlo , que no celebrar para si, d para lus amigos, padres ,d hermanos difuntos, d para latisfacer ¡d AN otras obligaciones que tenga. ] > 65 Delo dicho en las dndas, y quebtos ante» e cedentes,le ligue: que li el Fundador pretende que E el Capellan no pueda tencr elcuía de colebrar e ro pi

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