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39 Dé Capellantas; ; 383 dón legictinas : cómo cón Navátio ¿Pedro de Le defma, Philiarco, Azor, y otros ¿lo tiene Sancheá de Matrimon.lib.S.difput.1 8.numer.9. Y Í propuel- tas con buena fe las cauías, difpeníare tu Santidad; d el Señor Nuncio, podra eltar leguro el Gapellany fin que le deba inquietar la conciencia algun el crupulo celebrando por fubítituro : porque te debe prelumir juíta caula en el luperior que difpenía: como lo tienen Juan Andreas ún cap. ln moftra , de iudur. Alciato ,con Aretino ; Jallon , y Alexandro ¿n leg. Gallus, $. El quid ficantam, numer. 152. fude lib, Co pofth. y comSoro , Suarez ,Santo Thomás, Juan de Phribargo, y Sa, Sanchez, en dicho l ib; 8. difp.37.num.1 5 y difp.1 8 amum.g.dn fine .N cal e tamo bien el uum.8.¿n fine. Y li fubpreguntares aqui:Si podrá difpenjar,d con. matar lo dicho el Ordinario? 44 Reípondo afirmativamente: Porque auf que el legado dexado para Miilas , no fe puedé conmutar en otra obra pia por el Ordinario ¿ por- que ello ela relervado 4 la autoridad de la Silla Apoftolica ¿ como coníla ex Clementina ¿ Quid sontingis , de religiof. domib. con todo ello puede el Ordinario ¿con razonable caufa ; contmutar la eclebracion de las Mitlas , en quanto á las circunís gancias extrinlecas , como en quanto á la hora del gelcbrar , en quanto al Altar, y en quanto 4 que lag liga elCapellan por si,0 por otto, y femejantes cirá cunítancias ; cuya mutacion no quita la oblervan= cia en quanto á lu fubltancia, de la difpolicion del Fandador; como lo tiene,con Alvarado, y. Perez de Lara, Palqualigo 9ne/1. 1079: 1num.6: Y la razon es : porque como lea fola la iubltancia de la difpo- ficion y lo que principalmente intenta el Fundador; y las circunitancias , como accellorios, lolo le pres fuman queridas, en quanto fon razonables , y pol configuiente dentro de los terminos de la razon; de al es,que le preluma dexado alOrdivario,como A executor de las pias dilpoficiones, cl que con cata la legitima, y razonable pueda alterar en las dichas circuuiltancias. 45 Advierto obiter aqui : Que tambien la re- duccion de lasMiflas eta relervada á la Silla Apol- tolica 3 como coníta de los Decretos de la Sagrada Congregacion de eclebras.Mi/Jar. $. Ac primo Epif> eopis re. Y alsila carga de las Millas no puede diíminuirle fin laaurcridad de la Silla Apoftol? ca:como con Genuenle,y Azor, lo tiene dicho Pal- qualigo que/t.107 6. M4M.8+J Jo Pero que cl Sumo Ponrifice , como tupremo Governador de la Iglez fia,y delos bienes cipisituales , pueda por razona- ble cauía reducirlos 4 menor numero , €scomun doétrina de lus Doétores. Ácerca de lo qual le vea Caftro Palio part.3 «tralh 22. difput.vnic. punétas 5. num. 2. y en los guientes Otras dificultades,pette- mecientes á la tal reducion. Subpreguntáras lo 2. Si ¿uando el Fundador dif" pone , que el Capellan celebre cada día per le , vel per alium , la tal difpo heroa adunita algunas pacantias? Vel, quod iiem ell, p12407, en tal cafo efe obligada el Tom. z« Capellan á faplir as Miffas per ebro, fuido elefia m3 pedido de ce lebrar? 46 Reípondo: Que en tal cálo hb le debed admitir vacantias, y por Configuiente , que quandd el Capellan no celebra por s1; eftara obligado a (us plir por otro. Aísi lo tene; con Barbola, Covatra+ bias; Julio Claro,y vrros; Thomás Hurtado foie. 14 traól.2.c4p.4.1e/.7. Anum.87: y es comunilsima dá los Doétores. Y la razon es : porque la inflitucion de la Capellania inítituida de dicha forma, contics ne cíte contrato onerolo: Do fantam ¿»+ quotádie ped te,vel per alium Jabrifició offeras Luego no le delcu. bre como pueda ayer cauía algura , aungoc fea dá enfermedad ¿ que clcule de la celebracion cotidiaa na; porque li el Capellan no puede celebrar por sl, puede empre conmodamente celebrar por otra Ergo, Se. ¿mó ¿eltando en dicha forma de inltitu. cion, no podrá el Capellán celebrar para si, d para lus difuntos ¿ no es fapliendo por otros las Millas de la Capellania, que'el vo aplica por el Fundador; como bien dicho Hurtado: 47 Lo contrario empero tiene Palqualigo gueft;1 1 20Y la razon que dá es: porque en dicha eafo el Fundador no impone obligació algana fues ra de la que trae configo la mefma Capellania;(no folo dá facultad de fervirla por otro; lo qual tenia de derecho;Sed fc e/f,que la exprefsion de aquellos que tacite inef?,no obra cola algúna,ni altera la dif * poficion ; y por configuiente no induce obligacion hueva,cotno es val gar en Derechio:Ergo, dec. 48 Y alsi dize:que para que obre alguna cola de nuevo , y excluya las vacantias, no bafta que (9 diga eii la fundacion, que el Capellan celebre cada dia por si, 0 pot otros(ino que es menelter exprefo larlo mas, diziendo,v.g.que quando el Capellan no Po celebrar por si,(opla lasMúllas por otto.Vidé um. Subpregyntaras lo 3. Si en difpofición de que cea lebre cada dia por si, y mo por otro,en que por conjiguien= te fe admite dea vacantia cada femana ; podra el Capes Lian celebrar ef]os dias de Dacantda , y aplicar la MijJá por si,d por quien gullare?Y recibir eftypendio por las tá» les MifJas? 49 La fentencia negativa es comurr de los Doétores,que cira,y figne Diana párs.10. traf?:1 44 ref.37.contra Vidal. yo La tentencia afirmativa tienen: abfblata- mente el Padre Vidal ,en ln Arca de la Theologiza Moral 1it. deduf?. ¿nguifie: 1. Avería quefh: 11. dé Euchariftia, feét. 18. verf. Infuper y el qual lo admi- te quando ay coftumbre.ThomásHortado,vhifupa num. 84. que concede lo milo, quando és po. bre el Capellan,en el qual cafo dize, que podrá rez cibir eltipendio por las tales Miilas de vacantia : y lo miímo Avería citado. 51 Reípondo tañen : que prélcindiendo dé fi podrá el Capellan recibic cftipendio, d no, ten- o pot nas probable , que en lus dias de yacanti2 podrá celebrar el tal Capeltan ; y aplicar las Millas por quien quilicre.Asi lo tiene Palqualigo, q44/Hz Eh 2 21304 a. ae

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