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ez Confulta festa pner; 3. verf. Querto fe vatione , de appellat. Gabricl conclof. 9. num. 28. titulo de claufulis,, Paíqualigo guejt. 1113 8um9.4. y Otros; Sed fic eft, que la dis cha obligacion cae inmediatamente lobre la indúl. gencia, y relevacion en tiempo de enfermedad ac tual : luego no le debe eltender, a lo rigutolo de la difpofició en tiempo de faria lalad,en que no quie- re relevarle de la obligació perfonal,(íno que quies re precifamente que celebre cada dia: por lu perlo. na,y no por lubíticato:Ergo,ótcs 37 Yloz. Porque la clau(ula pueltaen vri parrafosverlícalo,o dilpoficion,ne le refiere ¿otro arrafo,verlicalo,d difpolicion; como lo tienen la Glolla,Alexandro de Nevo,Sanchiez,Lezana, y Sal- gado,citados en mi Ventilabro pag.3 36.num.2 63. y pag. 345. uum, 282. donde tambien le alegaron los Derechos al intento : luego la claulula puelta para la difpolicion: relevativa en tiempo de cufer- medad aétual, no le tefícre, ni le debe eltender á lá difpolicion rigaroía , y no relevativa en tiempo de fana lalud:Ergo,8cceY aísi en ella diípolicion (y no en aquella ) tiene lugar la benigna difpolicion del Derecho Canonico, y la del derecho de la coftum- bre,y praxi. 38 Ala7. duda, refpondo: Que liempre que el P. Fr. N. no queriendo víar de la difpentacion, que el Fundador le concede) de el lugar en que; manda dezirlas Millas, cumplirá con feguridad de conciencia con hazer que vn fubítituto las di» ga en dicho lagar; porque le puede prefurnir razon nablemente ler ella la voluntad , y mente del Fun. dador : pues permitiendo cilo al legundo (obrino y mucho mejor fe lo permitiría al primero (u (upie- ra que ello le eftava mas á cuento , y le era mas fa- cil,y de.mayor conveniencia) pues le amava mas 4 al legundo ¿como le inficre de averle nombrado primero, pues cl primer nóbrado, fe prelume mas dileéto en Derecho cap.Si quis,de elett.. im 6 leg .quo- ties, fede vjafruéta, y de otras'muchas y y la comun deDodtores:A que le junta ebaver difpentado com dicho P. Fr. N. en otras colas, en que con ningun otro difpenfa,como que relpeéto del,no lea colati. va dicha Capellania,80c.Sed fic eft,que el argumen. to de lo que el Fundador refponderia, lr fe le pres ntalle,es valido en ambos Derechios, y en la coa mun (entencia. Acerca de lo qual le vea mueftro Ventilabro; en el Índice verb. Argumento, y en los lugares, que all (e citan:Ergo,étc. 39 Ala 8. duda, reípondo: Que la cotidiana obligacion que impone elFundador,no le debe en- tender con tanto'rigor, que no permita al P.Fr.N. cumplir con las obligaciones de Millas, que tiene por lu conftitucion: lo vno,porque no esverilimil,, que el Fundador quilielfe que dicho fufobrino , 2 quien amava,y prefiere 4 todos los demás, fabiédo que es Religiolo , quiera que falre las obligacio- nes de Millas que tiene por lu:conftitucion; ni que para cumplir cowellas ande arañando (Jlceas” f6c lo= gai) opiniones , ni ello fuera razonable ¿Sed fc e, que la obligacion de celebrar cada dia, fe ha de to.- Ñ sar, y entender, fegun la razonable, y oil: lantad , y mente del Fondador , aunque dellalnd enga puras pot SA congetaras ex lega! empér in Pipudat ionibus, f. de regul iurés,y la comuni Y de Doétores:Ergo,8tc; oa e > O 40 Ylootro: porqueh de qualquieráa Cápes* llan,obligado a ce de e orobable cinco , 0 (cis vezes al año puede celebrar por tas temporales , d elpirituales necefsidades , 3 por las * de Íus conjuntos,porque aísi le debe interpretar la" voluntad del teltador ¿ comalo tiener; Machado tom.2.lib, 4.part.i. trail. x2.doc,14.0ómer.1. Diaz na part.z.tratorguref 28. part.g. tral. 4oef.36 3 part.s.srat.s.ref.2 3. Leandro tom.2. tradt.S. difpe 5 .que/t.1 6.conNaldo,Maréhino,Alfonío deLeon; Fraricifco de Lugo, Aver(a,Philiberto,y otros; por | qué no dirémos,que podrá el P.Fr.N, curbplir comi! las obligaciones de Millos, que tiene pot lu confti tucion:y que (útio,el infticuidor de la dicha Cape 1! llania,no le negaria ello, (1 le ocurrielle a la mente; E O li huvicile do preguntado de ello + Y lo milmo'F digo del celebrar por fus difuntos, en el día de la! Conmemoracion de los Difuntos £ poque en ee! diz cella la obligacion dela Capellania caridianaz' ' como con muchos, lo tienePalqualigogua/h. 1 3340 Vide ilum:Etgo,8ccs y 41 Ala g. duda, reípondo : Que aviendo al y: guna razonable, y legitima cauía (qual juzgo lo (ea) ria pasa quietar algun grave clcrupulo de concien=' cia) le podra licitamente intentar la difpenfacion del dezir las Millas por (4 perforía: lo'vño, porque: dicha prohibicion le debe entender ent elte: fenriai: do, ¿id e/A,(ín legitintía canla;pucs ño parece razona< $ ble quiñiefle el Fundador,que fi á cíte, d' aquel Cas pellanle lobreviniclle alguna grave inquietud de conciencla,impedirle que procuralle el remedio,y Y lolsicgo de ella. y 42 Y lo otro: porque la tal prohibicion na: obliga mas que 4 venial;porque como [ga vna cierd ta ley humana, y civil, y en las leyes civiles no bata te para obligar a mortal (adóme lopuelta mate grave y y Íuficiente ) la Éímple prohibicion: na que le requiere que el Legislador de 4 entendes! querer obligar quanto puede ; como con Medinas Caltro,Navarro,Cayetano, y Salas, loriene Arriad” ga» apud Dianam part. 10. trat. 1 5. refob.4 5. lo? qual no palía en nueftro'calo ; pues el Fundadory no dize que lo prohibe gravemente,ni fub mortali ni quanto puede prohibirlo, fino que lolo dize,que * lo prohibe; lo qual propria, y rigurolamente pue= * de entenderíe con fola la obligacion, fub venlalidé aquies , que la: dicha prohibición no obligue may que + venial en dicha fentencia; Sed he efh,que para: elcufar del venial, baíta qualquiera legitima caufaz Ergo, Sc y 9 43 Añado: Que li el que pide la difpenfacion' propone con buena fe las caulas porque le mueve a pedirla, no pecará en mañera alguna , aunque las tales cauías fear menos jultas ; porque no le to. q ca adl, ino abíuperior , el juzgar fi las tales A A 0 on 7 Y
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