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De Capellanias: efi. 83.9 85. y Dia párb, 3. bra. 140 ref. 2.8. y con Tabiena,Armilla,Sa,Navarro¿Énriquez; Soto,Grafis, Cordova, V gol no,Suarez, Fraxinello, Beya , Luis de San Juan, Barbola, Gareia, y los di- chos,Palqualigo,en dicho tom; 2; 30.e/2. 1 14 5. más mer. 2. contra Bonacina ,Banmio , y otros; Y fé prucba: 25 Lo vno: porqueel obligado a celebrar €4. da dia, puede, legun Derecho ¿n cap, Significaram; de prebendis,dexar de celebrar alguna vez por razo- nable caula , y lolo eftá obligado 4 celebrar lo mas frequentemente que pueda: luego quando no cele. bra , porque puede vacar legun Derecho , mo efta obligado a fuplir por otro.Porque como en tal ca lo celle en ¿l la obligacion ¿no puede quedar obli gado (aplir por otro ; pues el luplemento lúponé obligacion en el luplente:Ergo,éLc, 26 Lootro,y es confirmacion del antecedena re: porque lá mente del Fundador dela Capellania fe prclame ler el quererla difponer legun la media da del derecho coman ; y querer acomodaríeá él para que [ca razonable, legua la doétrina de Jadon ón leg.caujas, vum,6 . C. de tranfai?; Gramatico conf. ¡3 4.mum. 3. Decio conf. 58 2.num. 24 Gozadino conf; [101.8um;10: Tulcho, Tiraqueto, Graveta;y la cos mun de Juriftas: luego quando ditpone, que el Ca ellan celebre cada dia poríu perlona ¿ y no pof Subítituto,no pretende obligar, Gno legun el dicho sap.Sizuificatam,de prebondis: luego quando legan eb dicho cap. puede vacar cl Capellan, ño éftara obli gado á luplic por otrozporque no eftá obligado y]. sra de la mente del Fundador. 27 Lootro:porque como le dixo arriba mum: (13.1a infticucion de la dicha Capellanía, y la di- cha carga perfonal , y cotidiana, fe ha de entender Jervatis fervandis 5 clto es., falva la honeftidad, ho= nor , y conciencia del Sacerdore , y falva la devo- cion,culto, y veneracion que le debe al Sacramen. to>y por configuiente,quando el Capellan eltuvie- re legitimamente impedido, d no pudiere celebraf con la atencion, piedad , devocion ; y religiolidad gue debe, no eltará obligado 4 celébrar por sk , ni por otro: pero lo contratio: debe dezirle, fi pu- diere celebrar conmodamenté ,-y fe abftuviere de celebrar (1 caufa juíta, y legitima; que en tal calo; fobre pecar mortalmente (falva la parvidad de ma» teria que alignamos arriba) tendrá obligacion ¿fir plir por otro las tales Millas, que no dixere por sl: Ergo,WXe. 28 Oponéñn los de la contraria fenteñcia,lo 1; La condicion que fe pone en el contraro , le debe ¡guardar ex caput «de paltis: laego quando el Funda" dor pone por gondicion en la” fundación de la Cgz pellania, que el Capellarr celebre todos los dias; efe fará obiigado a cumplirla:Ergo,óc. 29. Relpondo : Quedas: ¿ondicioñes que (€ han puelto en los contratos fe deben entender , y cumplir en aquel modo, que el derecho, y la praxi las tiene recibidas, é interpretadas , porque en elle fentido: le juzgan pueltas ¿fino es que le exprells Fom, 5y ) F6n otra cola ; Sed fc e? , quéla ¿condición detelebraf cada dia por lu perfona, y no por lubllituro; puefta en la fundacion de la Capellania, fole cká rétibida por el detectio,y ptaxi, de que el Captllan éelebré lo mas frequentemente que puéda ¿como. quedá probada:Ergo,étc. 2 a 30. Oponen lo 2.Lo qué [e di por algán tieda. lo; no fe puede tecibir : y 11 le tecibiere ; no le ada quiere cl dominio de ello, el tal titulo no le pulica re en execucion; como lo prueba latámente Flamix: nio de refígnat,Beneflib, 1 quel: 1 gimámi ro. Lacgd como el titulo, porque (e reciben los frutos de lá Capellanita,fea la celebracion de las Milis,es necels ario que efte (e ponga en execución ; y pot confiy' guiente,que el Capellan celebre cada dia; d que (ula pla:Ergo, Sc. , 31. Reípondo: Que el titulo fc debe ponet ed Execucion tegan la. mente del que;pide da tál execua cion,y fegun la medida de la obligación; Sed fic eh que la celebracion cotidiana, y perlonal, aísi leganl la mente delFundador,como de derecho, y coltums bre admite alganas vacantias ; y por configuiente fin obligacion de luplir:Ergo, dc; 32 Opondrás lo 3. Que la Sacra Congregás ¿ion de Obifpos, y Regulares ¿en 14. de Mayo de 1612.declaró, que el Capellán legitimamente im pedido,debe Íuplir por orro:Ergo, stc: 33 Refpondo: Que ellb le debe entender; quando el impedimento eftendielle la omiísion de celebracion, fuera, 9 mas allá de la Indulgencia del derecho, y coftumbre:y aísi lolo ptocede dicha declaracion en aquellos catos , en los quales no (a concede de derecho. las vacantias ¿ y quando en la fundacion le pretende primariamente la celebra. tion ; Sed fic ef, que eh nuetro caío primariamen4 te fue pretendida,o elegida la perfona,y no la celea bracion¿como fe dixo arriba 4 usm.7 .ad 10: Ergog Bcc. y ; 34 Opondraslo 4:El Fundador de laCapellas nia de nueítro calo , le impone al Capellan atual - mente enfermo obligacion de que haga dezit las Millas por orto:Ergo,Stc. 35 Relpondo: Que en dicha clauíula feptima ay dos dilpoliciones diverías ; vná para en tiempd de lalud, y otra para en tiempo de enfermedad aca cual: la primera es tan rigatofa, que no quiere dif peníar corel Capellan en que celebre pot otro: por fu perfema , y mo por fubftitato : lo qual es al cond trario en tiempo de enfermedad aCtual que aquilé «releva de $ las diga por fu perlona : y afsi en la pri mera dilpobicion rigurola, entra la benigná dilpos ficion del Derecho, y de la coftimbre, que conce. den algunas vacantias;y aísi ceflia en éllas la obliga cion , y por conhgniente no eftá obligadó 4 fuplid porotro : porque como ya ditey el iuplemento, (a. pone obligacion en el tuplente. ; 36 A que teañade en confirmación lo 1.Qué has claufulas le téficingen á aquello, que esiume.- diatomente difpuefto; como lo tienen Abad in caps Ecslepayuem: 5: de clef?, Decio Ínc4p, Requirit; mas ; HKk met. a

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