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pis e a a Ús AA 3 ; 5 Confulta fexta cónf:7. nám. 10. pag. 375:de 11: y 3 imprelsion; Sed fic ef? , que el Fundador en nuetiro calo,hablane do de dicho primer Capéllan, fóbtino fhyo,y rele vandole' dela vbligacion de dizir las Millas enel lugar que feñala para todos los demás Capellanes; dize lviamente , que cunspla el dicho fu fobrino en íu Convento , en la parte donde eftuviere, fiwex- prellar la cireunitancia de quelo deba hazer por fa períona , y no por lubítituto , pudiendo averlo he eho con facilidad , dt ex fe parer: Luego en el aver expreflado dicha circunltancia paralos demás Ca. pellanes, que fueren, y buvieren de dezir las Millas en el logar que afsigna, y averla callado en al lobeña no ,'4 quien releva del lugar afsignado para tados los demás, fín repetirla, ni hablar pslabea dé ella; fe puede prelumir;que la omitid de inrentosfegan los Doétores,que le citan en dicho num. 1 0.Ergo,étc. 4. Y lo otro:Porque ¿lo menos el no aver ex- prellada lo dicho con dicho fu (vbrina, nireperido con ella tal cicconttancia , padiendo averlo hecho. facilitsimamente; dexa dadofa la materia, rélpedto del (á quien quilo el tal Fundador G1mgularizar,y de hecho le (imgularizó entre todos los demás;no que- riendo que reípeéto de; lez la tal Capellania colar va,Íino vña timple memotía de villas; ) Sed fic ell, que ex das dilpoliciones dabias le haze interpreta cion contra el dantés promitente, o dilpanente, ex leg.quidguid aftringende, [Pdé verdor obligat. les. vets- ribus 40. ff. de paítis: y alli Barbola, y de otras mus chas,y la comun de DD.Ergo,Ste. 5 Refpondolo 2.Que tengo por mucho mas probable, que el tal fobrino Religiolo , y Capellan primero , debe dezir las Miflas (quando las dize fuera del lugar alsignado generalmente para los demás) por tu perlona,y no por fabítirato: porque «diípeníandole el Fandador en la obligacion del lu- gar, y no expreflindo otra cofi es vifto dexarlo conto da la demás obligacion que á los demás , le. gun la difpolicion de la teptima claufula, porque la tal dilpenfacion es excepcion de la dicha regla; y la excepcion firmar regulam in contrarium , co quanto alo que no fe exceptia , como es vulgar en Dere- cho:Ergo,óc, 6 A que [gañade : Que (1 huviera querido re- levarle de la obligacion de dezirlas por fu perlona, lo huviera exprellado ¿como lo hizo con el otro fobrino,llamado en fegundo lugar; no lo exprefsó: luego no fué lu intencion relevarle, legun reglas de Derecho , citadas en mi tomo de Obilpos pag. 10. »wm.2 3 -Ergo,8cc. 7 Alatercera duda (cuya pregunta le orde- na, Ó puede ordenar á faber , íi enla tal Capellania le han de admitir vacantias) refpondo ; Que en la tal claulula, primariamente fue elegida la petíona, y no el lugar, d (acrificio: Alsi fe infiere de la doc- trina, y explicacion de Leandro del Sacram. tom.2. Brail.S.difp. 5. quejt.1 4 Thomás Hurtado , en lus Reloluciones Morales tom. 1.8rab?.2. c4p.q.re/ol.7. "DIA 90.y Otros. $ Pero para mayor claridad , y para que me- jor le percibá ; y pruebe nieftratelólucion vegida advertir + Que de dos maneras puede<l Envdadog difponer , que le celebre cada dia en tal Iglebay Capilla, d Altar ; conviene á fober, há con eleccion de Gapellan (ora fea colativo ,á no colarivo)o ha eleccion de Capellan,de tal fuerte, que dexc el e go de procurar la celebracion á los herederos , d4 alguna otra perlona, dexando cxripendio congre que le le ayade conlignaral ocichrante.Quando gh Fundador dilpone , que le digan las Millas del prin mer modo;en tal caío juzgo, que el Capellan elec to podrá víar de. las vacancias , del mulimo moda* que vían de ellas los dem2s Capellanes; como bien Palqualigo ae r2immn o oros 9 Y larazon:de cito es : ¡Porque:quando el: Fundador difpove.., que (e.elja Capelianpara e lebrar la Milla en «al lugar, 9 enstal Altar ; co, tab: Calo toda la obligacion Jezimpone al cal Caped lan ¿ude tal. fuerce , que hecha da: eleccion del ral] Capellan ,to:da la carga viene a car cel mimos y ladetignacion dellugar no le conft:iñc al Ca. pelan, fino legan la.edida de la obligacion ima pucíta : luego la cal obligacion es , y vienesa ler petíonal ¿fundada ciel muneres Eorgoy ú oficio: del Capeilan.,wel qual cíta obligado as Tarisfaocrz luego tolo. quedará obligado fegun la medida de la: Capellaniasy porconfiguiente admiridas las vacana tías , que fueren legun Derecho (de quibus introdo porque el Fundador y Íino es que expre de otra. cos ' ta , no pretende imponer otra obligacion ;. pues | toda dilpolicion (e entiende , y debe entender y: gun el Derecho comun , a cuya medida fe ampli J y reltringe ¿como.con Romano, Pedro Ancharrad no, Valatio, Tiraquejo, Barbula, el Cardenal Tub- cho , y la comun de Dodores , lo tiene dicho Pals | qualigo num.z. 3 ' die 10 Probiguo; Sed fe ef queen nucltro calol ] Fundador pumero fapone Capellan, y, d ele le ion- pune toda la carga de que diga las Millas en tal Lungregacion, d Iglela ; y lobie ello le gncar gala ' conciencia,como confía de dicha elauíula feprima; luego debemos dexir,que en dicha clauíula, prima- riamente fue elegida la perlona., y noel lugar, 9 ] Miíla que fe ha de celebrar; por configuiente,que dicha fandacion de Capellania admite las vacan- tias, que fueren fegun derecho, coltumbse,de qué bus po/lea:Ergo, Sc. Ai 11 Ala quarra duda, relpondo: Que hiempre que el P. N. dexare de dezir Milla , por negligen- cia,faltade devocion,diftraccion notable, impedi- mento efpiritual , d corporal (como 4 eltusiello ; deicomulgado,irregular, Sc. hiziclle viage, Diele $ ofreciefle algun dificil negocio ¿0 infortunio , que le caulalle gran diftraccion ,c,) d porque no $ puede celebrar conmoda, y diligentemene, 0. con E la religiofidad , y reverencia debida; que aunyúe la tal omifsion de celebrar Íca por muchos dias .,, z bs ora (ca con interpolación , 0 tin ella ¿en tal calo, A E dixere las Millas por otro, no pecará mortalmente en ellos 32 Lo 5 ve

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