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al P.Fy.Nmi Sobrino cámal, y reconociendo que fiendo, como ha de fer, efla Capellania colativa, y a4/:i Beneficio Eclefraftico,no la pueden obtener Regulsre:; Jim embaggó en quanto al dicho mi fobrinb, quiero, y es mi voluntad; que no fe repute por tal ; fito por Vna fimple memoria de Mi/j]as , y Patronato de Légos , fm calidad de Beneficio Eclefiaftico ; bajta que el la aya dexado ,5 por fa voluns tad, d por fí4 muerte , defde quando. ha de fer Beneficio Eclefiafbico colativo : y afíimifimo difpenfo en el lugar donde mando fe digan las MifJasse/to: folamente para em guanto al dicho mi Sobrino ; y uo para utros algunos + y cumpla el dicho mi Jobrino con dezirlas en fu Convento, en la parte donde ejimviere 10 Nombro por feguudo Capellán al Dait.D; Ni ini Jobrinoshijo.de mi prima hermana que al prefente fe balla Cathedrático de lá Vniver(idad de N- y cafo que quiera afsiflir. en dicha niverfidad ¿0 en otra parte 5 le relevo de la obligacion de dez3r por fu perfona las Mifa Jas, y cumpla con hazgr fe digan, donde yo ordeno y y ná $notra partes y DUDAS: 4 1 el Vifitador podrá entrometerfe d vifitar S ejta Capellania, e/pecialmente mientras la gozare el P.EróN. Sobrino carnal del Fuñidudor, para el qual la haze memoria fimple de Mi/Jassuo queriendo fé repute para el colativa. "beba 2 Sinoobfiame la claufula feptima , en que dif- pone el Fundador, diga el Capellan que fuere de dicha C4- pellania,las Mi/Jas por s1,y no por lubltitutospodra el (Padre Eráy N.: dezirlas por fubjtitutos refpetio de que en el nombramiento que haze de fu perfona ¿difpenfan- dole en el lugar donde manda fe digan , no meñ.:ona lá obligacion de que las diga por sé , perverba negativa, y no por lubitituto, /im por afirmativas, curapla con dezirlas en lu Convento; 0/4 elo debe referirje alo yá difpuejto generalmente. : ¿3 Si fe deba entender; que en. dicha claufula feptiz ma atendió, y miró eque primario , al lugar cn que: fé han de dezár las MiJJas, y a la induftria de la perfona,de fuerte que fea la mifma, y con el mimo rigor la obligas sion de lo perfonal en la celebracion,que de lo local. 4 Si debiendo el P.FrN.. dezár por fu perfona las Mif]as mo lo hizie/Je , y las dixefJe por Jubjtituro yco- meserá culpa mortal? Y fe duda efto, yd en cafo de dezár= las frequentemente por dicho fubftisuto ; ya con imberpo= lacion , y la diverfidad de gravedád que abra en bno , y enotro cafo. Y fe dida lo mifmo en cafo de tener enfer- medad habitual. e 5 Sirefpeito de fer quotidiana la obligacion (cuyo gravamen es tan grande, y torpe,en Jentir de mucios)po- drá el P.Fr.N dacar cada femana,no folo va dia (que es lo que lleva la comun de los DD.) fmo dos | tambien com probabilidad prattica, que affegure del todo la conciencia. 6 1 fi tendrá obligacion de hazer fe digan por otro eftas Mijas, que vacare, esforgandoje ejta duda por la apretada di/poficion del Fundador , que aun-en cafo de enfermedad aétual del € apelan ¿ le ¿mpore obligacion de que las haga dez4r por 06105 357 ¡2017 Si uo queriendo él P.LEr No vel lemper, vel ad Lempus , V/ar de la difpenfación que el Fundador le coúz Cedé del lugar donde manda fe digan las MifJasycamplird Buque le quede efcrupulo ¿on baxyi d vis Judlicaso das diga en dicho lugar ajsignado.. 05 38 ¡Si eflá obligacion guotidiaña de celebrar ; qué Pone el Fundador al apellan 5 f< deba entender com. tañs ta xigor , que no permita al P; Er. Na cumpliricón. las, obligaciones de Mifas y que tiene por Sí comipuciona, Ja de Amiverfarios ; yá por los Religiofos que mueren Jino es paliendofé de la comun opindor 3 que, compone el cumplimiento de fla obligación ( que llama de caridad) cow la.que fé contrabe por lá recepcion de extipendió [que es de ju/ticia) o fAdeba fempre que ocurriere dichá Obligácion de caridad , aplicar primariamente porel Fundador el Sacrificio,y tecundario por las obligaciones de fu conftituciona 9. Siwo no embargánte la probibicion ¿ue pone., de que fe Jaque difpenfación de la Nunciatura, , y de Romas5 Sobretodo la, contenido en lá referida, feprima clanfulas Je puede intentar obtenerla , fin que. quede ejernpula «lle ello, ¿A Ala primera duda relpotido; Que el Viúsa. dot no le puede entrometer á vilitar dicha Cape- Mania ¿mientras la goñate el P. Fra N. lobririo del Fuudador : lo yno ¿porque aísi lo fienteú de todas las Capelianias no colativas , gozelas quiet: las gos Zare, Parilio conf. 3 4. y Gongalez dd Rez.8. Cancel. lar. glofJ: 5. num. 3.5. legun Palqualigo de Sacrifics Ms/]é, tom 2a quel. 1046: numerst ¿pog mibi 26 e los quaies dizcn , que las Capellanias no colativas, que le proveen pot los milmosSeglates,no las pue. de vilitar el Obilpos Y la. razon que dán Es:potque como lean Capellanias laycales ¿,¡no.eltin lugeras a la vilita,y correccion del; Sed fe e/tsque la Capella- nia de nueítro calo ¿ mientras la goza dicho P. Ne primer Capellan de ella ¿es Capeliania no colariva relpeéto del, legun la voluntad exprella del Funda» dor:Ergo,óccs .* 2 Y lo otros y as principal;Potque el Obil- po adbwe como Delegado dela Silla Apoítolica, no puede vilitar ¿los Regulares exempros, porque no fe lugetan a losObilpos, hito En los caíus exprcllos: Veate lo que disinsos in fmili , hablando de ( el Obilpo puede vititar las Cofradías de Seglaze$; que eltan fundadas en las Igleitas de Regulares, en nueltto tomo de Obilpos tract. 5. /eét. de dif. 3: hum. ¿3.pagez 50. que todo es aplicable aqui, puc fer efta Capellania laycal ¿ mientrasla goza diclio Padre: púes mientras la goza el dicho;es voluntad del teftador , que nolea mas qué vna Ímple. me tnoria de Millas , y Patronato de Legos, (1 calidad de Beneficio Eclebaltico , ni queter que le tepute ; ¿por colativas 3 Ala 2.duda,telpondo lo 1.Que le mé háre probable,que dicho P. N. pueda dezir dichias Mil las por tubítituto : lo eno, porque no le prelume, que el Fundador de dicha Capellafia , quifo aque- llo, qtie ño exprelsó legun ambos Derechos, cuyos textos le citaron cri náñeltio tomo delagProp.tr.0, m7

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