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456 Confulta quinta ;y fexta podrá prefumir fer nas la camtida? oculta : lo otro, por- * que entrando em poder de dicho msjorazg0 , lo ba de gobar vana, y fuperfluamente , An fundar la memoria, ¡incorporarlo en el mayoraz 20. pr 2 dize, uo mole al dicho heredero por para * selegitima, ¿quien fe deba re/dituir dicha bezienda, Que á quien reconoce fer parte lefa ,es al enerpo total de la bazienda ; de que fe fundo el mayorazgo. Encfto mo tiene entrada, por effár el inventario cerrado , y sompleto. : Diráu, que no cbftansr el heredero es parte , y 0tl Je la debe la reflicucion. Re/ponde ¿ea propofición, que confiejja fer parse parcial ; perono parte total ¿que eta lo psenen a for los fis. e/Jores en dicho mayorazgo. Veny ' trando en poder d:l que al prefente le goza, Jon damiifi- sados fus fuce/Jores del mayorazgo (porque como queda dicho,lo ba de gaftar fnpérfimamente) Ja meterlo en el mayoraz gosui fundar la memoria, que fue voluntad pa preffa de fu pad e. Efto fupue/to, para claridad , e intelirencia del ea fo, lo que fe pregunta es: Siefta perfona , para ¿uedar cor credito , y defeargar jm conciencia, quedara feeura fundando e/ha memoria por las Animas , que fue lápo- luntad expreffs del difunto, y de ella le confia ,dexando por Patronos al heredero ¿y uñas furefores , que vienen a fer les duwrcificados , por quanto perbenece ela rellita. eson al cuerpo de la bazienda de que fe fundo el mayo. 742 20. Con que de aqui fe figue el cumplimiento de la voluntad del difunto , bien efpiritual del dicho difunto) J bien pera el mayoraz_g0 ,y de los demás que le fueren Juedindo. 1 Soy de fentir , que podrá con feguridad de conciencia la tal períona fundar la dicha memorja: y no me detengo en probarlo (que fuera facil) por as muchas ocupaciones com que al prelente me hallo.Sic fentio,falvo in omnibus Sc, MIIIIIAIA e CONSULTA. VI Icio, doltifsimo en Derechos en el tefPamento,de T baxo de cuya difpoficion murio, mando , que del remanente de fas bienes (que fue quantiofo) fe funda/ffe na Capellania , y las clanfulas que en razon de dicha Jundacion dexó declaradas, y d cayo tenor fas teflamen. tarios la fundaron, fon las guientes, 1- Primeramente , la ha de gozar el pariente mas cercano a m:d,con calidad precifo de que fe órden: de Sa. cerdote , fi no lo e/tuviere,al tiernpo de emrar ¿ gozarla; IS aya de aver ordenado deP resóytero d los veinte y cin. 40 años de fu edad. 2 lien,que el que tuviere e/ha Capellanda, fa pueda ordenar á titulo de ella,para lo qual la hago Eclefiafbica, J colativa. 3 Íten, ordeno, y difpongo , que puedan faceder en effa Capellania mis parientes mas cercanos auque fear menores de free años , baziendoles adjudicatien ae ella baja que tengan tiempo de ordenarfe,en el qual fe les ha dle bazer Canonica infitucion, 4 — 1sen,ordeno; y difpongo , que Fel que éítrare 2 gozar, y pojJeer efha Capellunia , 00 J7 hiere ordenado de Orden de Presbyscroñó los veinte , y ciico años de edad vaque iplo faéto la Capellania; y los Pajronos dexare nombrados, luego fin otro agto alguno”, mi Jin nece/Jariorezuirimiento, mi otra diliccacia pudicial uE extrajudicial, de que les relevo ; pousan edittos y y dba: el uombramiento 4 quien pareciere for mimos cercano) pariente. A 5. Len, porque puede fuceder y que al tiempo de la bo d»acante: fe halle pariente mio mas cercáno , con edad des deinte y quatro, ¿veinte y cinco años ¿y fr ef! ar bill A para poderfe ordenar , y no: fuera razon privarle deejte derecho: cafo que fe quiera ord nar ; difpongo, y ordewoy que cfte tal gozo la Capellunia, por'teymino de tres My A dentro de los qmales, precifamente fe ayade aver oragu Ly de de todas Ordenes: y no lo aviendo becbo fe execaten indi/penfablemente lo difpuejto cen la elanfula ant q dente, ¡28 y 6. Tren, quiero, y es mi voluntad, queen los noma bramiensos de C apellaw , no intervenga el Ordinario ee q coja alguna de ellos ¿mi fo pueda impetrar porRoma en manera alguna , mi peremutarJe y porque mv dolmitad es" que el Pabromz_gode ella fea de Legos. 4 7' Iten,ordeno, y Mendo, que el Capellan, que fuere defts Capellania , frendo Saceráore ¿diga por lu perto- na, y no per inbílituro las Mijas de ella en la Cafa A Profefa de la Compañia de Fesvs dee/ba Corte”, en ejla forma ¿Qué los dias de Ficha y que fe celebrare Mia a enla Congregación , que en dicha Cafa Profuffa ey de Seslares ¿las aya de dezár en dicha C ongregación ¿$ los demás dias de trabajo en la lglefia de dicba Cafaz Sobre que le encargo la conciencia : y ordeno , y exprefa Jfáamente difpongo » que los Patronos que abaxo nombra. y ve, recomozcan f6 cumple el Capollai com lo contenido en efi clazficla 3 y viendo que no cumple:; le puedaW bacan ] la dicha Capellania , y poner extittos para fu provifiow, excepto li tuviere enfermedad 2étnal , que lc vbli¿ garea no poder celebrar; porgue en e/he safo le releva de que por fu perfona diga las Mijas: pero las ba de ház 2er dezár, fegun ,y en la formá que vé difpueflo ervin ba: y la mifmo fe ha de obfervar emenfo que fea Capel | lan quien no e/fuviere ordenado de Presbysero, el quelE bajta que lo cJte, y nO por mas tiempo , Jegun el que A aruba queda dijpuefto , ha de poder hazer dizár dichas E Mijas por osratperfona, fegun y y enla forma, quen efta claufula fe contiene, Y fedizerenlotocante ae Y pellan enfermo : yprobibo que Jobre todo lo ecotenido 9 en ejfta claufula , fe faque difpenfacion ,afsi de Remi, E como de la Nunciatura, SN S Len quanto al numero de Mijas , es mi »olua. bad , que fi el principal de la parte que aplicó a ela Cá E Pellansa , y de quela mando fundar , rentare quaibrombl 0 reales , computada lo renta á veinte mil el millas 0 obligado BY Capellan 4 dezár- vna Mia cada día del año , las quales defde luego aplico por mialma , y las de mis padres, y bermános ; Y defpues de ellos, perlas Almas del Purgatorio , que tienen mayor necefsidad de Jufragios, t a 9 Mombro por primer Cupellande eflaC apilliñta á al

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