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14 ! | pues de la claníula general le añade excepcion de algun caío relervado , le juzgan los Otros elpecial- mente exprellados, guia exceptdo firmar regulam ¿n contrarium, como con la común fenrencia lo tiene Suarez id 4. tom.difp.30./ed.v. num, 5.0 in 5.1om, difp.21.f:H.3.0um. 5. y Cónlta ex Cap. Dominss 32. que/t. 7. cap. 2. de contugio leproforum, y de muchos textos del Derecho Civil , y de la comun lentencia de los Júriítas, y Canoniítas; /d fe e/h que el Gon- cilio Tridentino enla fobredicha (ef. 24. c4p.6. de reformar. pone primero claulula general, por la ual concede á los Obilpos,que por si, ó por Vica- rie,puéda ablolver de todos los cafos acúltos refer- vados al Pontifice, y delpues añade exprelsion del pecado de la heregia con elpecial limiración: luego entiende conceder todos los drrós elpecialmente, y fin la dicha limitacion ¿ como bieñ el fobredicho Suarez : luego la tal concelsion no elta revocada, legun lá dicha telpuelta de Barambio; á que le jun; ta,que el tal Decreto del Tridehrino tiene fuerga de clau(ula derogatoria de los polteriores,yfuturos de: cretos contrarios, como con la comun fentericia de DD.lo tienen Diana, y Sanchez, tirados arriba num, 66.y068. Ergo, 8c. Otros efugios tan futiles co. mo efte,que preteride dicho Barambio,lc tefutaráni en los lugares dondelostótá: Y 74 Lo 4. porque qualquiera de los Inquiñido - res puede ablolver de la heregia oculta en el fueró de la conciencia , Ó penitencia, quando el Hetege oculto fe llega en lecrero a confellar cón lós dichos; como con la comun de DD. defendintos en hueltro primer tomo de la Suma tr.3. difp.1: éap. 1. fecir cd num.2 5 5. pág. 201. lo tiene dicho Barambio, pag. 377. num. 13 9. y le infiere de la Bula de Clemente VII, que empieza; Ciem fcse virf. Vobis esiám,txpe- dida el año de 1530. la qual le hállara en el fin de el Direétorio,y es la legundá de dicho Sumo Ponri- fice; la qual poteftad no fe deroga pot lá Bula de la Cena: luégo lo miímo deberá dezirle de la poteftad concedida al Obifpo por el Tridenrinoalids difpari- tátem ofsigna? Ergo,At. 5 - 75. Lo 5.potqué aunqué es verdad,que muchos DD que cita Matchino de Sacram.Ordiuss,tr, 1 Parto 9.dif.o.0um.9. juzgan que ño es neceflario poner individua derogacion del Concilio Tridentino,Gno que baftan las claululás generales derogatorias,corl todo eflo,efto ño quita la probabilidad de la fenten cia contraria ¿ la qual como favorezca la pollelsiorí que tienen los Obifpos delde el riempo del Pride. tino; y fienido aísi,que los Sumos Pontifices fabier do que elte punto es grandetiente conttoverrido entre los Fieles,don todo elo nunca lo han declara: do, parece tacitamére confentir en quañto á la pra: xi de losObi(pos;porque coro efto fea cola gravil- fima,yperteneciéte al regimen efpiritual de los (ub- ditos,fino fuelle legura efta opinió, deberian declas tarlo,alsi como declaro Sixto V ió Búlld contía mald promotos; la qual empieza: Sdutiámk, 6% Jalutard, y es la 91.de dicho Sumo Pontifice,y le hallará e el fé. gundo tomo de los Bularios deCherubino pag mibi Apología 1. delos Privilegios de los Obifpos. $.1. 49 5=que nadis pacas ablolver delos calos qhie(ó% contienen cn ella, aunque Ícan losObitpos,en virtud» del Decreto delConcilto Tridentinoyhaziendo elpes cifica, ¿individua-mencion de dicho Contilio Tri déntino, y de lus Decretos a favor de los Obilpos ll Ergo,3%c. i 76: Y es de advertir ,que dicho Sixto V.enlal dicha Bula, en la claufula derogatoria no le contend? ta con dezir,que derogajen quanto a lo dicho,quas? le(quiera Concilios,lmo q añade; 4uuque Jean genes! rales:ni le contra con elto, lino que en el $. 4.dize que hinguno fuera del SamoPontiice,pueda ablolá! ver á los contraventores , aunque lea en virtud del qualquiera privilegio, Bula de la Cruzada,ó por log Decretos delCócilioTridentino 2 favor de losObitá? pos;en que tambien debe tepararle en confirmació Y de ¡o dicho arriba,que ¡Búualmente juzga dicho Say fo Pontífice let requibito el hazez mencion indivia! dila de los Decretos del Tridentiño 4 favor de los? Obi/pos para lu derogacion; que el lláger mencioni individua de la Bala de la Cruzada párá lu derogas' cion en orden 4 dicho punto: Ergo,*kE; + 77 Coúfirmale lo dicho, porque há el Pontifice;' fabiendo que ay dicha controvertia entre losFieles, Y quilierá excluir á los Obifpos de la facultad que les 4 concede el Tridentino de abíolver de los catos * ocultos de la Bula de la Ceija , y efpetialmente del Crimen oculto de lá heregia”, con viiá Lola palabra 4; le infercafle en la Bula de la Cena; añadiendo alu. 4 safvis Conicilij decreta la palabra etiam Tridentini, la podia có grandilsima facilidad hazersalsi como ex- | clayo 4 los Regulares eñi la Bula de láCruzada del: indulto de los laéticinlos; y alsi comb excluyó que por virtud de lá Cruzada fe pudielle ablolver del! crimen de la heregia , que liempre "eftuvo Sub opi vione probabile , hafta que la Santidad de Gregorit XUL declaró, que no aprovecha la Bula de la Cruá zada,en quáto 4 la ablotucion dela herégia, y leind lertó ello en el tralum pro Elpañol dé la Bala, en 14 qúal fe añaden aquéllas palabras: Este el crimen, delito de la beregia: Con lo qual ce(sb totalmente 1 conttoverla que antes avia, acercá dE lo qual le vea; Hueítro tomo de las propoficiohes totidinadas,tr.a conf.6.ium,70. $ 106.y los dos guientes pag. 11124 )129.dela2.3.y 4. imprefsioñi: luego pues tu San: tidad no hadé inlertar en las Bulas dé lá Cena la tal palabra, Giendo facililsimo el Kázetlo;) temedio efi4? caciísimo pata certat lá puerta totalmente 4 quah 5 quiera opiñamento parece ler indicio, ño leve,paraf peníar, que tacitafénte confiente en quanto a la! praxi de los Obifp6s; y que no es fu mente revocar! por la dicfía Búla de la Cena la faéultad, que € Ú Concilio Trideñtino con tanta ¿obfideracion ; des! liberacion, fiaduro conlejo , y coh Cohflulra, apro! bacion, y confirmacion del Siro Póntifice, acaba va de conceder ¿los Obilpos pará ablolver de te dos los calos Ocultos relervados 4 la Sille Apo lica, y del crimen de la héregia, en la fotrixá, y € do que les conceda dlli € lobrediélo Cond Ergosóc. : id
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