BCCPAM000291-7-15000000000000

Del apeblanias, 2 Nolotros los infratleriptos Laétotes ¿de Thcologia , del Real Convento de Santa Cruz de Segovia , hemos vito el éalosque le propone ; y arendiendg á las tazoues que alega, dezimos : Que dicho Capéllan cumple ¿on la obligacion de la$ Millas 4 que eta obligado ¿en fuerca «te dicha Caa pellania , diziendolas fuera de la Íyiena , donde la Capellania e(ta fundada, en qual quicta otra Iglebas porque aunque la furidacion de la Capellania (eñas la Iglea determinada ; ello es, entupolicion , que el Capellan que la-goza ¿ pueda telidic en dicha Igleñá , y no aya caula esgente para quedicho Ca: pellan elté fuera ¿ y al prelente la ay : lo vno, por la poca teuta que goza por dictia Capeilania», que no llega pata la congrua lultetitacion deta perfora, y ho poder tener en dicho logat otra inceligericia con que poder pallar cori la decencia que. pide «el eltado, y dignidad de Sacerdote: y. lo otro¿porque fuera de elle lugardonde elta fundada la Capellás pia ,tiene-a lu madre pobf: ¿y de mucha edad ,1 quien debe aísiftit-¿ y irviendo 4: la Capellania en el lugar donde ella fundada , no lo puede hazet porque la senta de que goza por dicha Capellanias no alcancga para lu hultenco, y el de fu iadre ; y vi viendo en el lugar donde al prefctite aísiíte , puede cumplir con ella obligacion:Por ellas tazones,y las demas, que en el papel aségas juzgamos, que dicho Capellan farisface 4 lu obligación, diziendo lás Millas, que le tocan pot dicha Capellania, en qual» quiera Otra Iglefia,o Altar. Elte es nueltto patecer, falvo meliori ev fobredicho Conventó, el diá 445 de Junio de 1689. ] Fr.Geronimó Infante. Fr.Pedro de Morgola: 1. Soy de (entit , que el tal Sacerdore cita le gitimamenre aulente. del lagat donde efta fanda- da dicha Capellañia; y por configuien*e, que cum plica baltantetie hue comcelebrar por ha Fundado. sa, donde quiera que le hallare lo vno , porque la aulencia con legitima Caula , patece jultifica lo di. cho: lo otro, porque el dezirla luegolas Mitlas á la Fundadota , y no rerardariclas , pela mas de foyo, que el dezirlas eola Eglelia y 9 Capilla gue reza la fundacion ( «efpecialmente aviendo «is Mitlas en dicha Iglelta , Ó Capilla ¿ para la cmodidad de los Fieles) y afsi viene á hazet en ello lo que es mas vil a la Fundasora,, de la qual debe prelumirie queria en aquella hora: lo que lefucile mas prove "choto; la otro, porque als: parece lc infiere,ex cap. Nos quiiem,de te/?.enentss, donde le prefcribe, qne Í no te pudiere fundar el Monaltecio en el lugar que defigno el reltador , le debe edificar en otro lagar.n lo qual le denota,que en lemejantes calos fe debe atender a la voluntad, que fuere maswtil al reftador:lucgo liendo mas vril a da Fundidora, que le le digan con brevedad las Millas. en otra parte, que el que le retarden , aviendole de dezst preciía mente en cl lagar , y Capilla en que: 1tá fandada dicha Capeltania : y aviendole de fegias precila. mente bie, pre vná de las dos cofas,como te tu: 355 pote en el papel (ueltó , y én lib razones. alegadas en lá elpecie cel calo, iguele , que cumpliva mejoé coi lu obligacioñ , y con la mente ta2zcimble delá Fundadora ¿diziendolas lgego en ellugár Qué felis de de facto , ptecilado de la necelsidad a tebidit en el:lo otto, potque au no conta baltanteméte, qué: el fin dela Fundadora ¿yá fido por reípeóto alrhda yor culto, y celebridad dela Iglelia, pues to lo de x0 exprellado la Fundadora (como parece le lapas: ne en el papelillo latisfactorio a las tfés dificalida, des,que le opubicron al calo) y en calo de rio coñil. tar éllo,es opitlon de graves Antotes,que puede el Capellan licitarñiente celebrat en qualquiera ortá partesCam dn quolévét loco facrificium pi bqualis va lóris. Aísilo ticuen Lupo allezat 33, aun:4. Dude Ítás regula 4.544 Graciario en lus Ditcept,ciones Fotentes cáp-37 «0Úñ. $. y Matchino, quelo, citas y guede Sacram.Ordiñ 11aÉt, 3 :pars.a,0ap.7 4. nuer 1. Imb, teltiñica dicho Graciano, que lederersoind algl enla Sacra Roca, Y finalmente lo otro; pot la autoridad; y fundameñtos de tar graves Maeittos;.. Qué firmaron, y diccob primer pruncipiva tila re- [olicion,Con lus quales me conformo: Sáloo ini on hibús , Séc. Enclte de Capachigos de Segovia , efi prieto de Dizicmbre de 1689, Fr.Martin de Torrecilla; MEE CONSVLTA Vi: o qlidam fundo vn Majóraz go ei vi bijd fuyo s vincalando en el dicho mayorazgo todos Jus bienes mucbles ¿y radiñ;s, exceptnatida cieés can titad libre para que el heredero Poña/fJe, el, y fs brijós: Lleó el tiempo de la ituérte del Eandador ¡Y querin do poner claísfuls en fu teftamieñco que fo fan:fe ved memoria perpetísa por las Ansmas del Purgatorio ¿alzd con algun eferupulo de h ácafb tenia a'Suno baz1 da mal partada ¿y no ballándo Yfez=n parece, bicués libres, qu: los que dexada al hijos fué fuboluntad, que de e/:06 Jr fundaf]e dicha inemoria. Pa El bijo la cóntradixó, dizzienido: SÍcffá membriñ Saca de lo libre ¿que V. mimedeza no me deza Vi me vada, d lo qual el padre tefpondio Ella haz: ndees mia, J quiero queje fui sé eflá merroria. Al :abó no 4 pufo di. £ba clibfula enel setamento, o codicilió. por ¿rfi ron del hijo. y dé otra perfona ¿que tambien ié perfuadió [€ ¡dex af]e dicba clsúfula,d fin de que 110 úedafJen defizo- Pesni plejtós. y Supuejtó lo dicbó, defpues de la muotte del Faridón dór del dicho Mmajor:Z 0 5 fate bn: perfora, dizisudó, dieve cdotidad oculta para funda? dicha memoriá 7. puefo le confia de ls Voluntad del difunta ¿de quiera g/lar en ejJo. Y que hel difunto fuúviera téntr eJjá ¿st tidad Enviá manda oque de éliaf: fund Je dis bs me. mMori4. . Al:ga más ;el gíá: ño cónbiénte , vi debe emtregaral btredero dicha camiidadsledno: y por Jutiediso ¿ que pe

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz