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sa E » Ye y> . 354 21 Digo, que puede hazerla fuera de la AL fembiea , como cun auchos lo tiene eoterminos equivalentes dicho Palao num. 24., donde lo prue- ba cficazmente, y refponde al fundamento contra= río,comado del Tridentino, »bi fupr. Vide llum, 22 Alr3.relpondo: Que (1 eh el Valle no le hallare hazienda que comprar , d fe hallare otra de mejoz cálidad eo otra parte , podrá arbitrarlo , y dilponerlo afsi el Comendador Ordinario. Y lo miímo digo 4 la quarra,que podrá alterarla,y con- mutarla en cola igual, d mejor. 23 Eítas dos relolaciones tienen va. miímo principio, y fundamento ; y es , que el Ordinario puede conmutar el. legado desado en teltamenta en cofa igual,o mejor. Elte principio,d fundamen. ro. pruebo latiísimamente. en mi. tono de Obil» pos, trafl.1.queft.7. fecornicadif.s 2. por toda ella, 4 pag. 183. ad 190. y delde la pag. ¡gue le dedua cen muchos Corolarios , los mas de ellos bien del intento. Vide ibi. Elto es lo que iento fobre las dis «has dificultades. Salvo im omnibus, $tc. » Papel que acompañana d la Confulta, que /e pondrá defpues del. . Lerto Capellan confulid d cierto Pedro Macltro la C Confulta que fe feguira def; mes y 4 lare/puefta del tal Maeftro,replita el tal Capelían por vn papel Juyo lo que fe (gue. 1 Mies colas lupone el eícrito de V. P. la primera , que el fin de la funda- dora feria por.relpeéto al mayor culro; y eclebri- dad de la Igleia; la legunda , que el Capellan vá 3 perder poco en dexar la Capellania; y la tercera, que aunque mehuvielle ordenado á ciculo de di- cha Capellania, es facil el (ubltituir orra cola para la congrua,con intervencion del Ordinario. 2 En quanto al primer pento,re(pondo :Que bien podrá (er el fin del fundador por el culto, y celebridad de la Igleia, como tambien con relpec. ro de. averle enterrado lus padres, y abuelos en ella. A que fátisfago con dezir , que la dicha Ca- pellania ha fido lervida,d rezada por lubititutos , y fugeros que alsiftian en el lugar donde efta fundas da dicha Capellania- eftos veinte años , poco mas, 9 menos ; y como deíde fu fundacion haíta oy han ido diferentes perfonas fundando otras Capella- nias, y Millas cantadas , no hallo en diciro logar Sacerdote delocupado para cumplir lis Millas de la obligacion de. mi Cagellania , ni yo puedo ir 4 cumplirla ; porque ro Me taviera doblado elti. pendío , apenas diera al Capellan de comer , por la grande diltancia que ay del lugar ,¿hgleña donde eltz alcripro ,al lugar en queelta fundada dicha Capellania. Fuera de eto , de dos males le ha de elegir el menor , pues enel cafo prelente (lalvo el mejor de Y. P;) me parece que es menor,el que las Millas le digan en qualquiera IgleGa ,en fufragio del fundador, con la brevedad poísible,que no que le dexen de dezir acá,ni acu lla. j Confulta terctra 3 En quanto.al fegundo patito, telpande aunque fuerad perder poco por dexar Ja Ca, 0 nia , el Ordinario no permiticra que la dexata rel» peéto de que por otra parte no tengo congiualua ficienie. ' ssl 4 Eneltercero punto , que Y, Paternidad (e E pone , es facil, que aunque clté ordenado A ditu A de la Capellania, cl (ubltituir otra cola para la ce u grua, con intervencion del Ordinario , lacisfago: con desir, que fuera de eíta Capellania, tengo 9 a de quatro ducados , y medio , y la corona libre, , Íin patrimonio alguno ,.que es todo quahta ten: go ; y alsi en elta fupolicion vea V,P:gl mada que lc puede ¡tomar para la fubítitucion de la Capella nia. Á mi me parece es imposible ,V.Pe dilcus rrirá por los medios mas vrgentes ,fegun lu ga prudencia , y benignidad. Halta aqui la replica del apel. , y d . Delpues de elto fe confaltd lo miímo con dog. Padres Maeítros de ¿la Inclita , y muy Efclarecida. Roligion de nueftro Padre Santo Domingo,y, def pues conmigo ; cuyos pareceres le liguen literalz mente 4 le tal Coníulta, que es del tenor iguientes Sea CONSULTA 1V, ke (03 NAS eflá obligado por fu Capellania ¿ dezdr Mifa , por 53, ó por otro , eu cierta igles fa, ¿ Altar. fis Preguntafe: Si fatisfece dela obligacion celebrama do en obra parte ,por rezós de que el tal Capellanreia E de emotro lugar diflsnte , y que en dicho Capella dia cha anfencia es precifa + lo duo , porqe para vefidir en E el lugar donde ef a fuadada dicha Capellania , no tiena Pofrible para faflensarfe dd, y 4fumadre pobre y que E tiene en fu compañia , y de edad demas de cinquenta 3 años y y lo otro y porque awaque dicho Capellan haben cho , y baza toda diligen, is (dos años ha) bufiando ala E gun otro Sacerdote de los que ayen el lugar donde «HA fundada dichs Capenlania,, para que, fupla las fala £as ,ofreciendole la llmofaa que lieman, los Sacerdobél $ por cada facrificio , Con eflipendio de prefente ¿no tua A euentra em el tal lugar , ui fuera del , otro Sacerdote 8 que fe obligue cumplir cou dicha Capellania : lo otro, parque dicha Capellania no tiene mas. renta que veinte y Y dos ducados , y medio al año , y mal cobrados ; con que parece que carece de congrua Juficiente para que dicha 1 Capellan ,en compañia de fu madre pobre , y de edad, A ñ pueda refidir en el Ingar de dicha fundacion : la oro los Patronos de dicha Capellania afsienten , y confienten en que el dicho Capellan las celebre donde quiera , para que quanto antes fe fufragae al alma de la fundado: a. Com que atendiendo d ejtas razones , fe defea fiber, 6 dicha CapellaMefia legitimamente efrufado para celebrar pre- cifamente en el lugar de dicha fundación ; y que en ella Jupoficion podrá cumplir por fu Capellania , diziendo por si las Mijas en el lugar en que al prejente!fe vé obligado e refidir ruta concientia? , Nos

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