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DrCapellartass. eS fegunda refolucian, que todo puede aplicarle áqui proportione foruata ,como lo ¿onocera qualquiera que atentamente lo confiderel E: go,%e. ri Refpondolo 2.11 [timera preguntas Que quando dieílemos que dicha Capellanta tucfa le lega , podria no obílante ello eri¿¿irlc en Benes ficio Eclefialtico, con confentimicnto del Parrón; y por configuiente podria difponerle todo lo totane tea ella,con auroridad, y confentimicnto del Ordiz nario: la fequela es indubitable, y el antecedente le prueba. 1i Pr, ant. Porque 'adbucla Capellania , que ea yá inftiruida Gn sotoridad del Obiipo ¿puede de confentimiento del Patron erigirle eo Beneficio Eclefiaftico”, quando'la voluntad del teltador no lo fontrad:ze, como con Salcedo, Garcia, y Gonigalez lo tiene Caítro Palao tom. z. trah.r 3. dif. vo panéb, 6,uum.3. lo vno , porque alsi coníta de vna deci- fion de la Ruta, que refieren los dichos: ly otro, porque la rábereccion es mas favorable, alsi al fundador, cómo a la Igleba ; pues de cile modo le confervan mejor todos lós bienes , y la Capellania perlcvora mis firme 1 y lo ótro ; porque la vólun- tad del fandador le debe prelumir fujera a la dile poficion del Ordinario de confentimiento de los fucellores. Proligo ; fed fic ef, quela voluntad del teftador ño Conirádize en nuetro calo ¿que dicha Capellania (dato , 6 nun conse/Jo , que (éx lega) le erija en Bencficio; pues no fe hallará palabra en di- chá fandacion,que excluya al Ordinario, de entro- meterle en ella,ni que prohiba lo dicho; como pad rece faponerle en la elpecie del calo Ergo, dice 13 Nila' voluntad delteftador fe juzga con» tradezir lo dicho , porque en el tellamento no fe haga mencion del Ordinario, fino que tolo fe dize, que el tal inftituye, y funda cierta Capeliania de fus bienes, y que el tal Capellan le provcab tus he? tederos,y lucellores; pues por fuerga de ella, Ste mejance claufala no le excluye slOrdinasio. /m0, [ otins le ha de prelamir , que quiere que el Ordi- nario interponga (wavroridad , € inflituya Bencfi- cio Ecleñaltico, como bien Garcia de Bonficijs, art, 1, cap.1. num. 109. y 110. y concl Calico Pa? lao Yhi fupra: Ergo, 8c. 14 Ala legunda pregunta refpondo : Quela dicha aprobacion, y confirmación puede datla' el Comendador pot si miímo : lo ynos porque alsi le infiere ex cap-fnal, de refiriptis In 6.y lo ban de te ner Gongalez. Garcia, Barbofx, y Machado,que los cita, y figac, tom. 1. ide. 3. part 3. bralt. Y. des Umm. 4. ues dizen, que pot ello es necellario para la infli, tucion del Beneficio,que (€ infticaya con autoridad del Obilpo ; porque ningún Seglar tiene poteftad ara inftituir derecho para recibir frutos pora elpiricual,ni de conlagror los frutos ¡fed E , Que el Comendador del Orden de Su Ju 1, 00 es 8 lar,Gno > y Pa jurifdicion e(piritual, y 1 Epi pal: Ergo,XC. E otro 5 es confirmacion, 9 explicas clon del antecedente : Porque los Comendadores 7 Tow, e , del Orden deSin Juani tiene Jariídición 48 fla , y Eclellaítica en los territorios dé fuí Encos miendas y por vná Bala de Pio LY: que cómieigar Ciremnfpeta , expedida en primero” de Julio de 1560. y sfsi pueden Exercirar ellz jutifdicioón com los Clerigos que estuviccen eofus Entumiendás, y $e todo aquello (pur Ecleñsftico, Selpirituyl que fca) que noes necetlario fe ltaga én el fiera Sas Cramental, d que no pide precifimientettads Oles rical (pot la qual caula no pueden por si aúlmos: fulminar cenfaras , dir Dimilloriás , 4 Rever:ndas para Ocdnés porque eltas acciones com een 4 los Ordinarios conitituidos eneftado Glerica1) ¿0d mo bien el dobto Mendo en la' tumor de las Or- denes Militares ¿lió.5. cap. 7. 00m, 47. pasivo. epibd 25 5. Veale rámbien nucltro tomo de los Obi(fios/ srat.xquejh Y feltoz difov mum: 8 par 14. Sed fic eft, que lx aprobacion, y confiratición de lag Capellanias Y Beneficios;nies neccil. cio que fé ha: Ñ enel fuero Sicramental cv? ex fo pate, ni pt e eltado Clerical enel que la have hates, fo lolo jariídicion ordinaria,; Eclebi.ilica, Epiícopal, 9 quali Epitcopal; y 6 no muéltrile lo contrato: Ergo, Bcc. 16 A latercera relpondo lot. Que fla (a. ma (e huviere driminuidoy la renta no cotreípora, diere á la mente de: fundador, le deberá counfundie toda , y dilminvirle pro rata: Elta' refolución es pa» ra mi llana , y le infiere de lo que diximas en muela tro tomo de las Propolicienes condenadas fra? a dif.6. mim;4. pag-37 2. de la leguida impeclsion, Imó , todo lo dicho en dichs dif 6, puede con faz cilidad aplicaríe aquí, y lo hiziera, no fuera por la brevedad. Vide ¿bis 17 Reipondolo 2. Que el dicho ratea, y di- minucion no puede hazerle fin la auro:idad del Comendador Ordinario; como con muchoslo rie- ne Caltro Palao s.m.2. trat. 13.difp.t. punét. 6, nm.23. Y (e proeba. 18 Loeno , porque comó dicha diminucion, y tárco [ea contraria 4 la dilpoticion del teita- dor , y fundador ¿requiere yrande circun(peccion, tomo lo dize cl Tridentino, fe/ff.1 5. cap. q de re. form. loegono conviene conitimir Juez de lo di. cho, ni al Capella: yal al Patrono, ri al heredero, pues ninguno es buen Juez en cauls propria y atites debe ler tenido por lofpechoto:Ergo,*Ke. 19 Lo otro , porque aísi le preime aver ido la volontad del teltador : lo otro . porque elta fas eu'tad fe concede al Ordinario ; +55, Cam acerf" [if.ne , de eompitucionibas ¿O ¡uca. Nos quidem, de teflamentis; y alliius DaÉtures , y lo favorece la ley Legatum, ff.de vfafraéta lerazo ¿y ló otto, pur atros fundamentos, que ie puedun ver €n núcitio tomo de Obilpos, 947.19 9. nur. 1 3'9* que pueden apli carle aqui. Veale tambien alli el 100.1 46. 20 Pero dew dicho rateo , y diinucion pueda hazerla dicho Comendador Ordinario ,fus- ra de la Allzmblea , d aya de ler precilamente den- tro de la Allemblea? 633 Digo,
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