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352 Confalta tercera » Ala primera pregunta, relpondo lo h. Que el Patron, y Execuros debe pr dis la aprobacion , y confirmacion al Comendador, como Ordinario an- te sodas colas. Elta refolucion le prueba. 2 Lo 1. porque quando el Teltador,ó Funda= dor de algun Beneficio ¿0 Capellania pone algunas - condiciones contra el Derecho comun , le requies se confentimiento del Ordinario ; y para que las dichas condiciones valgan , es neceflario que las aprucbe el Ordinario ¿n /dmive fuudationis ; porque delpues de eftar la Iglefia fundada , no le pueden poner , como con otros muchos , tiene todolo di. cho Sanchez tom. 1. Cófol. lib. 2. cap. 1. db» 104 num.4. 5.3 6. Sed fis eft , que en la dicha fundacion ay algunas condiciones contra el Derecho comun; Ergo,óc. 3 —La menor , en que puede eftic la dificultad, le prueba : lo vno , porque vna de-las condiciones de la dicha fundacion,es , que la tal Capellania fe de a vno de lus parientes; /cd /4c ef y que clto cs contra el Derecho comun ¿como lo prueban Ma yor,Philipo de Sarra, y Santiago de Zochis,que ci- ta dicho Sanchez unm. +. donde pueden verle lus fundamentos: Er go,óc. 4 Loorro : porque a lo menos quando en la fundacion ay cíta, 6 lemejante condicion ¿ convie- ne d laber , que no pueda prefentarje para la Copellania el que no fuere de fu familia ; no puéde ponecíe la tal fin cenfentimiento del Ordinario , que la re- duzga 4 lentido honelto ; conviene á faber,que eg fe entienda quando huviere fugeto idonco de la familia; y que (i no lo haviere,que le de á orrozpor- que fi le enrendiefle de orro modo , no feria valida la tal condicion , púes le leguiria: de ella vn gran abíurdo ¿conviene á laber , que no aviendo lugeto idoneo de Íu familia , ninguno debiclle prelentaríe en tal calo, como bien con Lambertino dicho San. chez num, 1 5. Sed fie ef? , que la fundacion de nuel- tro calo equivale 4 la dicha ; pues lolo lama para Capellanesá lus parientes, y eltos con orden, lin explicar las circunftancias de dignos y Ó mas dig- nos, ni que le aya de hazer en calo queno aya dig. no entre (us parientes , como parece que le (upone en la elpecie del calo : Ergo,Scc. 5 Y lo otro : porque liendo , como es, Sacer- dotal dicha Capellania , pues quiere el fundador, como condicion preciía , que trayga qualidad lub. fequente de Sacerdocio, lolo le precila á que [e or- dene dentro de quatro años; lo qual parece (er contra el Derecho comun del Concilio de Trento, Sf$.24. cap. 12. donde determinando la edad que han de tener los que reciben Beneficio , 9 Capella- nia, dize, que no lea promovido 4 Beneficio Cura- do el que á lo menos ño huviere entrado yá en el año vigefimoquinto de (u edad:ni 4 la dignidad no curada , que pide Orden Sacerdotal, el que no tu- viere veinte y dos años cumplidos,ibi : £ lerded alio quis idonei, 7 xxij, annis non minores,afcifcantr; cu las quales palabras fe indica , que han de fer cum plidos dichos veinte y dos años, porque le Ggnifica * las colativas , pues las no colativas pueden darle 4 la edad en ablativo,Gmla propoficionin; y quenda le fignifica la edad de E ,le A da plida,como con Bartulo,S ylvcítre,y Armilla la ne Sanchez 2 nueftro intento en dicho tom, a. hlior.lib,2. cap.2.dub.16.1m.2.in fimecl fundador en mucítro caío , fundando Capellania Sacerdoral na. pide en el que la huviere de recibir mas que ve te años cumplidos , pg ex fe pates : luego la tal como. dicion es contra el Derecho comun de dicho Trja. dentino;Ergo, $e. : a 6. Pruebaíe lo 24 nueltra primera relolucione. La Capellania que es colativa, y por conúig iente Beneficio , no le puede inftitair fin licencia del Ora. dinario , como coníta ex cap. Beneficium , de regulé 5 duris,4w 6. y lo tiene con Lamberrino;ó por mejor dezir , lo fupone como indubitado. dicho Sanchez. tom.1. lib,2. c4p.2. dub. z 3. num... Sed fc ell. que la Capellania de nueltro cafo es, y fe debe tener pa colariva: Ergo,éc. e 7. . La menor, en que puede cltar la dificultad; le prueba : lo vno, porque la dicha Capellania pide Orden Sacerdoral , 4 lo menos como qualidad lab. lequente; y pide edad á lo menos de veinte años emy quien la huviere de obtener, que fon calidades de * qualquiera, y en qualquiera edad:lo qual no tienen, ni le puede hazer con las colativas, de tenent Comm niter DD. luego lon indicios para tenerla encalo de duda,antes por colativa, que por lega: Ergo, ££c. j 8. Loortro t porque el fundador de dicha Cay pellania quiere que el Capellan te ordene precilas. mente dentro de quatro años;con que parece quien re que le ordene á titulo de dicha Capellanía ,C0=. mo4 titulo de Beneficio, pues para eflo quiere que goze quatrocientos pelos , y le manda ordenar bg + precilarle 4 que buíque otra Capellania , d Benefio | cio, a cuyo titulo fe ordene (y mas en Elpaña,don- de á ninguno (c ordena a titulo de patrimonio) sed Jic ef ¿que ninguno puede ordenaríe áritulo de Capellania lega , como á titulo de Beneficio , Pues no lo es : luego debe dezirle ,que el fundador « dicha Capellania quiere, y €s lu intencion di E tal Capellania lea Eclefaftica , y no lega ,aliás no? le precifara 4 ordenaríe á titulo de glla en Elpañas a Ergo,Se, ! 9 Lootro: porque li faltando las familias, que el fundador deftina para Íuceder en el Patronato, dexa dicho Patronato a los Obilpos de Altorga, le mucho mejor querrá que la tal Capellania fe inf. * tituya con beneplacito , autoridad y licencia del. Obiípo,0 del Ordinario ; pues los mimos motivos. que le movieron á dexarle al Ordinario por Po 3 tron en aquel caío , le moverian 4 tomar lu bendia cion , y licencia en efte , pues eto es menos que rquello,como de luyo parece claro; /2d fic e/h , que la Capellania que le inftiemye con licencia, yan toridad del Ordinario, es colativa,ó Eclefaftica, y no lega , como es coman fentencia de los Doéto- res: Ergo,óCe 10 Y lootro, por lo que dirémos luego en la le-

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