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De Beneficios, j 351 probd en mbromo delas Propoficion:s, da9,247. num.7.8.y9.de la [egunda impr: (si: 0d fe th, que en dichas palabras: del feñor Obilpo ,y ref puelta de V. mu. no fe inclaye pato , nicondici. $1 rigurola : Ind , mi condicion que tea como' nodo necellacio , Y debaxo de obligacion, (no fol mente como modo induétivo,en la máncra que lu Tuftrif fima podia honeftamente inducir a V, mercedá lo dicho ; yá por loque V. merced bien al: ira y y yA porque alids huviera quedado entredicho ab ini grefja Ecclefie dicho feñor Obilpo, fegun la Bula de Pio IV. que impone la dicha pena 4165 Obik pos, y Superiores Prelados, coma bien Suareziom, 1.de Religione lib, 4. c4p-43: 16.13 p28 mibi9szs luego no aviendofe tratado dicho feñot Obilpo como entredicho, como patece le Íopone, y hiendo aliás doóto, y timorato , debemos cutender,que lu Hultcifsimi no dixo dichas palabras en fenridó que hizicflen paóto, ó concierto , ni induxcen obligaa sion alguna, ino folo'en el fentido dicho ; Ergo, Xc. 2 Lootro, porque li el feñor Obifpo no hizo la colacion del tal Beneficio (fino la antecellor) co- so fe duda (y en calo de duda debemos prefumie lo alsi,ex cap: Stote,de reculós daris, legaCum creditor, ff defurt. y de otras) adn tiene mucha menos difi- cultad, vt ex fé pater: Ergo, 8tca , 3 Y la otro, porque aunque dielfermnos que fa huviefle comerido fimonia en lo dicho , ignoran- ldolo entonic:s Y. merced, como le fupone, y aviena do eftado 'cón buena fi en pacifica poffelsion mas de mes ¿ños”, como tambien le lupone, fe ha he- cho ya valida”, y Átme dicha colacion , por modo de preferipcion , Logun laregla33.d< la Cancelan tia ;y elto,no lola para el fuero externo, fino tame bien para el interno de la conciencia , como lotic. nen muchos, que cité en dicho mi tomo, 43 250. Nm. 2. 4 Ni obíta el que en diéhia regla 3 3. le exola- yen aquellos que entraron fimoniacamente ea los Beneficios: Ergo,óc. $ "No obíta digo: porque ello folo (e debe entender de aquellos que entraron en los Benef- cios labieudoque comcrian Gmonia, porque 1que llos que entraron , Ó recibieron los Bentficius, 19. norando que havicfle fímonia en ello, no deben ler excluidos del favor de la dicha regla , como bién con Rebufo, Y golino, Leño, Gotcia, y otros, to tie- " se Caltrto Palao t0mm.2. 81808. 13. 0i/p,2. peut. 33. nue, 1 1; y lo milo tiene, CON OLLOS muchos ,Diá. na part.7 rad. 10. refol, 2 6.42 $. 1. y part.9- trad.d. nefol.67.$. Quero quarto. Y la razon,es, porque co- mo la dicha exclulion lea pena, no te debe eltender dla imonia”, en qual no fon' culpables los Bent- ficiados: Ergo,Scc. Efto es lo que fento en la fobrediéha dificultad. Salvo in omnibus,Sca ES Tom. 3. Srospttrabtrren et CONSULTA HH E L Capitan N. que murid en Nueva. Efpaña adexó a Peiute mil pefos para la fund:c:om de vna Uón pellanis, y Efcuéla de ciños enel Vall: de € de lor qua les fe ban robráds 19100, y los rejtantes mouecientos Je defeontarón por los quitro y medio por elento, que ho mi el Key de los G ileones. Saponiendo que el empleo fea A cóm:o por ciento, dexa los diez mil pejos parla efenela de niños yl producto de ellos , que fuvone fer quinientos pefos ¡ man- da que fé veparta af5i , trecientos al Maélro de: Ros, ciento yebmqrenta al mifono para ddr papel / hivta, plumas alos imucdachos, y cóngiisnta al Patron que eláa gt para nombrar diróo Maelbra, y Catan, La Cabellania la fundos £on lo; Otros diéz mil pefe Ss Que fupons reten quinienzos , lima dfspá: tentes com orde , y nonbra tambienel Puto dor orde entre fus parientes ; y Foltandala: fumilias”, que dejlms pára fun ceder entl Patronato ¿dexa dicboParrómo 4 los Obif- pos de Mi y al pariente que faerenombra ló pará Crea llan' ¿quiere quefe orden: precifamente deutró de quatro años , y goze qustrociento: pefos , yel Clerisomsmbrado para dezir las Mifas en el interín, ciento. La renta para la Capellania dize que Jo compre en el Valle de H, y para la efenela , aunque uo lo expli. £s , parce lo fupone, DUDAS. L Valle; ¿ [gl fa émqué fe funda la Cápellanis es jariflicion temporal , y efsricasl de la Reli. zion de San Juan ¿y de la Encomienda de E. unllias Diarcelis, y la tico por las Bulas Ayoliolicas el co mend.dot , como Ordina: bo ¡pla excrce en los sétos , en que mo pueden , por falta de Ordenés , por meióo de fu Vicario Gentrál. 1 Eflo fupuetto,fe Pregunta + Sh el Patrón y Exe - calor debe pedir la aprobación , y confirmation de di- cba fundacion al Comendador, como Ordivarió, antes de todas cofus? y BR el Cométidador puede darla pór si mifa mo ,0f puede ,d debe delegarla , y cometerls 4 ju Vicario , tefpebte de que la fuma fé da difuovinmido, y que larenta puede fermo correfpónla d la mente del fundador? 3 Sepregunta: Si fe La de tonfindir todá , y dif misairfe pro rata; y quien La de fñilor el que fe co. bre pera diflribair, y rátizar dan lo d cada iño lo que le tócá , yla forma tá que fu bade Lazer? En el /alíc fe cree 10 ura bizienza que comprar”, y en ¿lle cáfo quien debe difponer fe compre en otra párte j y ballantoje renta que correfjonda , y ocra de mejor calidad que rete menos , [6 fe pued a birar, y d quien tojur +55 enio de las plumas, ypapI fe puede olterar . 5 derbrrminer el modo y d quien tocá ¿4 que dd mosiuoel fer el Patron Y pobre Carpiar:ro Be poco efpirituz Gg £ Ala

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