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e .> a Bon A E - Z TT IDA A dl id el > a a na a NS y + 50 Confislsa primera y (co de Caltañeda , Lebtor Jubilado , Examinador Synodal de efte Argobilpado, y del Tribunal del Eminentiísimo feñor Nancio. 45 Efta Coníulta , 4 que reíponde nueltro muy Reverendo Padre Fray Martin de Torrecilla, la hallo tan agudamente dilcurrida , y tan bien fun- dada, aísi en las razones del Derecho , como en las' de la Theologia ¿que haze irrefragoble la juíticia de Antonio , e infirma totalmeme la que pudiera alegar Pedro. Por lo qual (oy del mifmo [entir de nueltro Reverendiísimo Padre Fray Martin de To- srecilla , que diícurre, y delata eíta duda con el acierto,y erudición que otras muchas. Alsi lo fien» to En elle nueltro Convento de Capuchinos de Sar Antonio 4 40. 4de Agolto de 1687. Fr. Felix de Buftillo , Leétor de Theologia, y Calificador de la Suprema, y lu Junta. 46 Con inclinacion natural he lcido eta Con= fulta , hecha 4 nueítro muy Reverendo Padre Fray Martin de Torrecilla , 4 quien por tantos titulos eltimo , y venera; y eftá con razones tan abundan« tes , taneficaces , y folidos fundamentos probada, alsi eh Theologia , cqmo en enrrambos Derechos, que concluyen con evidencia ; y alsi loy del mif- mo (entir de nueftro muy Reverendo Padre Fray Martin de Torrecilla. Aísi lo bento , 8c. En elte nucltro Convento de San Antonio de Capuchinos a 10. de Agollo de 1687. Fr. Joteph de Santa Cruz , Leótos de Theologia habitual , y Diñinidor actual. 47 Efta tratada la duda tan doGtamente , y apoyada la relolucion con razones tantas, y tales, que no nos dexa vueítro Reverendo Padre Fray Martin de Torrecilla, que dadar , ni que añadir ; y alsi por ellas ,como por la autoridad de tan «cre- ditada pluma , me conformo con lu (enrier, y lo fir- me en efte de San Antonio de Madrid de Capu- chinosá 10. de Agofto de 1687. Fray Antonio de Fuente la Peña,Ex-Provincial, y Examinador de la' Provincia. 48 Larefolucion de efte antecedente calo viene tan llenamente apoyada con laintriníeca, y extrinleca autoridad que la aísifte , que haze cal precilo el alfento á ella ; y alsi la tributo con toda feguridad, y veneracion el mio. Salvo, 8%c. En efte Convento de San Antonio de Capuchinos , Agolto 13.de 1687. Fray Jofeph' de Madrid , Leétor de Theologia , Theologo , y Examinador de la Nun- ciatura , y de elta Provincia , y Predicador de (u Mogeltad. 49 Ladecilion prelente de nueltro muy Re. verendo Padre Fray Martin de Torrecilla al Du- bio que (e le coníulra, es vn nuevo teftimonio , que entre los muchos que el mundo en fus elcritos goza (y no fin admiracion venera) le acreditan de lapientiísimo. Otros Maeltros reluelven vna vez con acierto, y otras con no tanto : Nullilauda- dile totums , dixo Perronio Arbitro ba reloluw ciones de nueítro Padre Reverendiísimo fon tan acertadas empre , que a quien alsilticron ojos pa. "Rena. que eflop dudojo fi fu Inftrifima me dió la cta ra verlas ; núnda tuvo cara para aplaudirlas, . gun aquello del Poeta oa " : al ln te cunéta probap , fé quifquans cerueres polla, Y alsí yo ,con la confianga de hijo,y. de Dileia pulo de tan gran Macítto y me atrevo. d+ relper por fin duda, íu admirable, quanto jultificada ref pueíta. Salvo, £cc. En efte Convento de San Ata tonio de Capuchinos de Madrid 413. de Avolke se 1687. Fray Antonio de la Pacbla , Leétor stes. AS HULOLOIEIRELIAO Ae 164 CONSVLIA 11.1 L cafoes ; que efi audo mi amo en vna ¡glehalo pal (aurá doze años) me dió vn Beneficio fimple y quando fu Iluprifsima me dixo , que fuera d tomás la pofJrfsion del me dixo: Mira que bas de hazer: 24 cion defte Beneficio quando fea menefler ¡¡d querido yo; dixére: refpondd, que norabuena ; y aora mirando la dich por V¡Rma. acerca de la fimonia cu: fu tomo de las Propoficiones condenadas de la Jeguada imprefsiom Úla gando d la Confulta quinta de Beneficios, en ela dl pag-247. al num.10. beo bien claro mi cofo ¿hablay do de las fimonias de confidencia; y comocfa e 4 do por las Bulas de Pio 1V, y Y. y antes ; pero. én el o, mer.1 . de dicha Confulta , que habla de la refis condicionada veo que por la condicion, aunque fea la db Jolusa ,puefta ¿la refigna , no fe comete Áimonia , cam V. Rma. praeba. Y fi fe ha de entender las condici enel mifmo fevtido en el modo de dár los Beneficios que refignarlos , pudiera quictarme , entendiendo quee uo pudo fer como paíto obligatorio de parte de mi - Lo vue ,porqueno debo entender femejonte cofa de Señor muy ejuflado , y timorato , que es. La otro, por fendo(camoes) muy doéto , fabria bien lo que en ef? podia,o debia bazer. Lo otro, porque vunca me re no com la condicion , aunque Js me dixo , que dexa/ffe 04 Beneficio , en que no me auja puefto condicion algun Omito otras mushas razones , que ,vlitra alegar ¿pd mo canjar 4 V. Rena, Advierto 41 .Rma. que ya en muy mozo quando fu linfrifsima me did el Beneficio. y que no fabia que era fimonia. Advierto tambien á Y lacion de dicha Benefició , y me inclino d que no; y efas do con cfla duda fe lo pregunté (antes de Lazer la antes sedente Confulta) al Secretório , que fue el que 594 biag el titulo , pme dió la pofJejsion ; y preguntado de y se,me dixo, que /i; y defpues replicandole. yo evt mis dea das , dixo , que no fe acordana , como anta pajíado tam , tiempo. Ejhe es en fubflancia el calo,e ima ¿ mucho mé digaV Rm. Ái conbwena conciencia puedo retener ee: Beneficio. Nueftro Señor guarde ¿ Y Rena.muchos años y como ete fu mas afeéto fermidor le defra,t e. 3 1 Soy de lentir, qué puede V. merced retener * con feguridad de conciencia el tal Beneficio: la * vno , porque no toda confidencia cíta condenada por fimoniaca , lino lolo aquellas en que intervie. * ne pacto, y concierto expreffo, d tacito ¿como le pro
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