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DeBinificios,. > gfliera Béneficlo, or pégueño que fea, vicia la gras cía,y la haze (ubrepticia, cap.Si mota proprio, de Pre; bendis ,¡w6, 6 cap. Gratis, dereferiptis , eod.lib.6. Sed fic efi ¿que Antonio en la nartariva pora la im petracion: de Íu:primera Bula: del uu. 2. no hizo mención de la Gapellania cólativas que obenia al tiempo que la hizo: Ergo,8cci 36 Confirmafe lo dichos Porque por Ja dis «ba Decretal, Simoca propriosle reprueda la opinion de Gofredo, Nata, Inocencio ,7 vifos , que deltin- guian : Inter tacentem , (7% mentientem , y dezian, due enel primericalo valia dos lerras:, 6 pes ma dico el Beneficio 3 pero ng en el legundo cala :Er- go, $Kco 37 Aelta objecion puede re(ponderíe lo prís méro : Que la dicha Decrotil., Si mba proprio (que esla que parezecióne mus ferga. pata el intento) le ha de entender quando lasacitatnidad del Be- neficio le hizozuto, por pa. pli sidad», fimo por dolo, como lo tienen Vincencio, y Guítedo ¿du cop. Cum teneamur , cap. Pofiulalló , der sferipsós ; y que en nucftro:cafada dicha escitusni had; de Antonio. no rocedió de dolo,como (e. ¿robo fapr. pum, 1 94(m0, en calo de duda no le prelume dolo., hno abtesig norancia, y al que opulicre: ch dolo le incumbe: ja obligacion de probarlo,como.con una Glolla,EHot tiente,Beroyo,Baldo,Tiraqucla, Pelaez, y otros,. lo tiene Sanchez. de Matrimonio yl5b.8. difp.2.5. ue 68. y laignorancia del Juiperrante: le. prueba por jura mento del mifmo , como con otros lo tiene all dicho Sanchez. 38. Puede relponderle lo fegundo : Que dicha Decreral , Simaruproprio ¿debe entemierle quando calla algun Ben; ficio,, por modico que (ea, que por derecho deba expectlarie, como lo ticnela Ícgube da Glofla Marginal ,lubre «1 dicho cápo Si mota propris, con Dom. Fónt, y cra el cap Dudum y de Prebend.eod: lib:6. Veale elle , y adi lo Glola, litr: G.verb.De ip/a.; y ¿Folino dmca. Snper Irtterisextra, de refcripeis Sed fic ejk, que la Cape llania de nueís wo cafo no es d, los Beneficios que le deben ex- rellar por derecho , como ya4digo en la tercera re(puelta: Ergo,dec. Pp e 39 Relpondolo 5. y mejor: Que expedit dun ya inribus eoncordari ex cap. Cum expedias , 6e Ltd 6.les, Sed Cr volberiores sf Mélegaib. ye ieuorras sy da comun de Doétores, que citó cn fai tomo de Obit- pos, poy.2 92m 9: De donde es, que dando á entender otros muchos textas , Que no es necell, « “sio hazer mencion de los Beneficios modicos, co- mo coníta debo dicho fipra dpum. 13. ad 17+ y di- siendo efte al parecer lo comtrarto , mece Ísitan de concordancia ; porque no le diga le contradizen dichos restos cr la cazon motiva: 24 : do YÑA digo , que dicho ssp. $1 motuproprio de debe entender , quando el Beneficio que te calla, or modico que lea, pide r ebidencia,ti la pra Las- bien el que ha de obiene rle y porque como laspha- talidad de Ben-ficios que piden celrden cia dde fe Preramente! prohibida ¿(3p. Quare non, null; ¿de Gles Tom. 3» 349 te ric, non refident, ¿ap De óralte dé Brábeid. E xtranhés loannis XX Hg "Recrabilis, $5.Quoveró, de Pisb.Coná cil. Trideatin fef.x 4. cap.17 de refórmat;, de al asz que de qualquicca Beneficio por medita qué ca, que pida reádencia (e debera hiazer mencion ¿pora que: dos DensÉcios que piden relidencia ; ed ¿pal lon incompatibles, tegun Derechosy no pueden tan neite lin dilpenlacion:lo qual no palla empre aísi en dos Beneficios queno pidentebdeíicia; que Mu» chas vezes. pueden irenerle ful Go diiperitaciona Asyrea de, do qual de vea Leño lib.a capa nba 27: Mun. 147 y Sanchez tom. 1; codi. bp deb.6.m4m,22. y dub,7. mum 3 1: Vesnlerambied el mum.S y 9, Sed fic e/?,que la Capellania de vuela * tro calo no piderrebdencia ,comode lupone: en la elpecie del caló; y aíidr es. de modicisima con grua,como tambien le fupone aliizsbrgo ¡Se 41 Reípondo doy. y viúmo:: Cue la Bula ed que pilucipalwente funda íu jtilticia Atroñio ,€s la bitima, que lerefñiere enla cfpeció del edio; nar, Beda qual le obruvaéon: relacion.cabal de todu la futedido rá la qual no. puedo obltar la imperfacion hecha por P:dio, mues. cop la omifsica deta ia- capacidad! y y exclubich de dicho Bencficia porífon- tencia para prder <btenerle ¿ como todo queda abundan:er:en:e pr bado en todo aquelte alegatos Sic lento, l.lvo.iu.onmibus;8zc. 42. Ke vilto efta Coníalta , difpintada pro dig- hibace , y reluelra erudita , y dodtilsimamente por el Reverendiísimo Padre Maeítro Fray Martin de Torrecilla ; y-refpeéto de effár agotada la mato. ria ,alsi e Theologia ¿como en Jurifprudencia Canonica, y Civil, me conformo en todo,y por ta- do con lu fentir; Salvo,8c. En eta Cafa de: Efpirt- tu Santo de Madrid de C. R. Ms. en $. de Agolto de 1687..Matheo de Zafrilla , Leétor de Thculo- gia Jabilado de C.R¿Ms. - 4 Hevilto elte Dobio ; que comprehende todcs los principios , que pueden ocurrit en la materia queen el le trata; y me parece que los fundametros que fe. confideran para aflegarac la julticia de Antenio ¿fofi irrefragables ¿ y funda- «dos en principios claros de Derecho ¡porque no debo dilcrepar del fentár del RKeverendiísimo Pa- dre Maeltro Totrecilla, como lo hago. Salvoyóte En el Carmen de Madrid, y Agofto a g.de 1687. El Madtto Er. Juan Joteph de Baños¿Sacre Theo. logixw Doékor. 44 Hevillo cor toda atencion lá duda que en cite papel le propone, y la erudicifsima reípuel- ta que da a clla el Revérendiísimo Padre Maeltro Fray Mactin de Torrecilla y la hallo can fundada en razones agudas , y lolidas, y tan confirmada €u textos de enteambos Derechos ¿y Autores , alsi da los que los profellan , como Thieologos ,que nal me dezan libertad para no tencela por muy legua tag ebpeculotive, y pralticd ;y alsi entodo , y por todo me conformo con el fenticde lu Reveren- diísima. Adi. lo lienio , lalvo ,£2c. En la Viétosia ds Madrid a 104 de Agolto dé 1687. Fray Frair- Gg ex. e dl cali

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