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py a mao RA TS 548 Confulta primera lde dicho abufo , afgdiment ez tap. Quifgais"43. de eleñtione ,Leho dit. cap-3 4. dub. 22.N4M. 123, $. Oftavus et : nego no aviendo dicho Pedro hecho mencion de dicha jntrulion.en la imperracion de dicho Beneficio , como le lupone enla cipecie del calo,num, 5. Éguete, que la cal gracia fué icrira: Eto go,óc. 23 Y lo dezimo : Porque no ay fundamento por la parte contraria, que no tenga facil tolu- cion,como fe verá refpondiendo á los que por par. te de Pedro pneden alegaríe, lo qual yá hago : Er- goóic. q 24 Opondras lo 1. Por la prefentacion al Be: neficio le adquiere derecho 4d rem. cho es, á €l,ex dijpofísioue Cauonum , de tal fuerte, que no pueda daríe ¿ orro. Lelo lib. 2. 44.34. d8b.3: BUVIA Lo y 12. Sed fie ef?, que Pedro fue prelentado por los Patronos al tal Beneficio Cnrado:Ergo,8tc. 25 Relpondo , que la tal prolensacion faé nu» la por defcéto de laedad requifita por Derecho para el ral Beneficio Curado, como confta de lo alegado fuprá nue, 4. y afsi por ella no pudo ad- quirir derccho al tal Beneficio, fegun los textos citados arriba, num. 3. 26 Opondrislo z. Por la juftitucion,o cola. cion del Beneficio le adquiere derecho in re ; elto es,en el tal Beneficio ;/44 (te ef, que Pedro fue inf tituido en el ral Beneficio,y le le adjudicó por fen- tencia en juizio contradiétorio: Ergo,ée, 27 Relpondo lo. 1. que la tal inftirucion, 0 colacion fué nula,por lo dicho arsibauum.4. 28 Refpondo lo 2. que tambien fué nala la tal lentencia. Pruebale efto : La lentencia /ata com» tra las leyes, 9 Canones , es nula ¡p/o jure ¿como lo tiene Tuícho lits.S: concluf.1 41. uum,1. que telti. fica ler comun ; y lo milmo. teltifica con Gabriel, Bertazol, Vancio, y Guacin, á quienes cita, y hgue nueítro Philipo de Biétis en lu Epitome Confiliors quel. 144. 10.7. O ex text. inleg.2,. Cod. quando prouoe. non ef? nece/fJe ¿lo qual procede aunque las partes ayan coníentido en la fentencia , como lo tiench Jallon , y otros muchos Dodtores, án leg. Sá conuenerit , ff.de re sudicat, Tulcho,Guacin, y dicho Philipo de Biélis , qui teffantur de commund ; Sed fic eft , quela dicha lentencia (por cauía de probacio. nes falías , 9 por defeéto de probaciones) fue /ata contra derecho manifiefto, claro, indubitado;pues fac contra los Sagrados Canones , y Concilio; de pen , Citados arriba num. 4. luego- fue spfo te nula, 29 Probigo ;fed (ie ef, que la febtencia nula no es lentencia. Ciement. Pafloralis , $. Pt igitur, de ve tudicata, leg. vuic.Cod. de fententia ex bremi logui recital, Tiraquelo in leg. Bones, $. Hoc férmone , li. mitat. 13 n0um.9, ff. de verb. fignificat. mec tranft in rem tudicatam , Magon decif. Lucenf, 62..08M. 15. € deci[.98, num, 5. Acebcdo in leg.2. num,2 3. tit. 17.lib.4.noue Reg. collection, y orros innumerables: ni produce excepcion de coía juzgada, lez, 4. $. Condemnatum,f. de re indica. Rebufo tom. 1404 lego ka elpecie del colo,mum, 1 . in fine:Ergo,8cc. Gall. de fentent. Executlód: 08. vhim, mam dy Ticaquelo deretraóia lignag. 5. 1. Gloff. 1. mumgo Ergo,Ke. , 13 30 Opondras lo 3. Aunque la dicha colación: aya Íido invalida por la trienal pacifica poflefsio E le hizo valida,por modo de preleripcion pot lato, gha 33. dela Cancelaria; y elto na lolo para el fues ro externo, Ímo tambica para el interno de la com. ciencia: Ergo,8ic, ¿$ 31 Reípondo lo 1. Que para que tenga lag gar dicha regla, fe requiere buena £e en el pollela Lor ¿ex cap, PoffejJor, de regulis iuris, in 6. como E0N muchos lo ticne Sanchez tom. 1, Coufilior. Libia capos. dub.2 5.num 2. Sid fic eft,que Pedro na y Y. dia igngrar lu defeóto de edad : á Jo menos na (E debe prefumir que lo jgnoralle , y por con(guien; te fe debe prelumir pofkelfor de mala té ; Ergo,8 ca, 32 Refpondolo 2. Que eftaregla no debicns de a los polleMlores alias inliabiles , d quando cl tulo fué invalido por defeéto de habilidad en el 164 cipiente el Beneficio , por gaalquier lado que vena: ga la dicha inhabilidad , como la tienen Rebafo del pacifica pofefsion d uum. 106. Azor tom, a. lib.7, cap 35. qued.r du far, Reginaldo fu praxi , tom. 20 lib.z trall.3.c9p.18 000.261 y otros. Y la tazon es, porque la polleísion de larga tiempo no habili, ra al incapaz, cap .Csujarm, O” esp. Accedeates,vbi Pas normitanys , 5 Felinas de prafcripta Sed fe ef, qu Pedro era incapaz de dicho Beneficio , por defcéta de la edad requiúira de derecho: Ergo, Ste. A 33 Reípondolo 3. Que dado que no le rod! quiera buena fe , comolo defendi por probable ef mi tomo de las Propolciones, pag.2 $0.mum.2, d la legunda impreísion : y. dado tambien que dichy; regla defienda 4 los demisjpolledores trieniales! pacificos, que no fon fimoniacos,d intralos, comal tambien lo tengo por probable con Diana part, Da tradt.g. rifoliG7.queft. fecundo; es cierto emper a que la tal regla 33. excluye 2 los polfelleres intru= fos en el Beneficio , porque alsi. fe, exprella cn ella miíma,como fe puede ver en-¿ícha Sanchez (ib. cap. 1, dub, 20.y 34. Sed fe e/t , que Pedro fud ingl teulo en dicho Beneficio ,como fe probd arriba! nam.22. Ergo,Sc. Y 34 Relpondolo 4. Que para que tenga lay gar dicha regla, fe requiere,que el trienio de la pa cifica poffclsion efte cumplida enreramente; pora que donde la ley requiere cierro tiempo, es nece E lario que efté cumplido , y que (e compute de mos * mento ad momentum , legun la ley 3. $. Minorem ¿fp de minoribus. Asilo tiene,con Rebufo, Gomez, y Cofme,Sanchez di8t,1ib.1:0wp.4.dub.28. Y querla «menos yn,dja que le falte A dicho: trienio (quedes * be ler integro, y cóntinuo) mo renga lugar ls dicha regla, lo tiene con Gordono ,y Regivaldo, Diana pars.9.srait, 9. vefol.G7. quefit.5. Sed fic ef que d dicho Pedro no, folo le falrava vn. dia para dicho trienio, lino mas de4eis meles,como le lupone en + E e, La 35. Opondrás lo 4. La tacicurnidad de qual- quie.

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