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De Beneficios. efta hiazér mention de Ella et lo mattativa : Ergo, Ac. 16 Lo quarto,y es confirmacion de lo dicho: Porque la taciturnidad de colá tan odica ¿ho de be,ni puede dañar , pues lethejantes colas Modicas ho dañan , como coníta , dilcurricido pot vatias fnarerias. Pues lo primero , la cof4 modica no in- duce fimonia, cop: Et que/liones; de mont: ¿Cr cap. ludices 1. que/l.1. y lo legundo ¿el modico daño fe tolera facilmente , cop Boñe rei 12.7ue/t.3. lo tercero, pofque las colas modicas las puede enagé= nar el Obilpo, cap. Terrulas 12. qu4e/t 3.10 quarto; porque por cola modica no le da telitucion sdeg: $cio, € promodico , nece plus, mec mitins, [f. de im in- pegr.reflit. O cap. Reuera; de conjec» at. dif, 3. y lo quinto , porque ni por lo modico le dá accion de dolo, ley. 51 bleu, 1 fine, ff. de dolo y y aísi eri otras muchas matetias: Esgo,óce, 17 - Lo quinto : Porque dizicíido Antonio eñi fu narfariva que era Presbyrero, lo menos qué te debe enteñider , y que por contiguiente harra im- liciramente, es vna múdica Capellania , y fas én Elpaña,donde á nadie fe le otdena con patfimonio folo : luego calo que fuelle necellario hazer meúñ.- cion de la'* dicha, te hizo baltante mencion, dizien- do,'que eta Presbytero ; pues de lc explicito , y lo implicito le haze vn mimo juizio en derecho. 18 * tm, puede dezirfe, que la dicha mención fué exprella , pues le dize exprello : Quód /ub in- Selligirar dture, leg. Licet Imperator , ff. delegat. vs leg.1. Cod. de teflam. milit. y lo que de lá mente, y congettras le colige necellariamente Surdo confil: 116.nu4m 57:600/.143. 08m. 1 9.c0nf/.29404mM.2 1; y decif 254 num.37. y ottos muchos ; y elto aun- que la expreísion le requiera por forma, y Íca ent materia eltreciá. Tiraquel ad leg. 6.Conuubal glof. 7. num. 1 49. y OLLOS muchos. lmó , exprello le di- ze aquello que le huviera exprellado hi lo havicfle preguntado de ello. Glofla in leg. Tale pabtam., f.de aétis. Jallon in leg. Cumres, mun 14- ff. delegata1. Surdo di8.decif. 2 5 4.4 18. y otros. 1mb, te dize exprello lo que le figue de lo expreflo ex leg, lam ko: iure4 ff. de vulga?.. E pupilar. Cephalo conf. 75.nmum.lo. Y tambieñ [e dize exprello,quod vir tualiter incl, Jofeph de Sélse Aragon decif: 65: hum. 22, y otros muchos: Ergo,«c. 19 Loferto : Porque quando en dichid raci- tutnidad huviefle alguna fubrepcion ( que no fe concede)no aviendo hecho dicho Antonio las pre. tes perfonalmente 4 lu Santidad , fino por la de ya Curial, como le lopoñe s14m-7. adbie le elcufaria de (ubrepticio dicho teferipro , por la ignorancia de la parte impetrante, legún Bartul. Socino conf: 270. cónfiderasis ad fin. vólam.2. y refiere, que la Rora dixo averlo alsi decidido Vibino para las materias, y refcripros de Beneficios: $ y lo mimo tiene Felino ¿e cap. Smper libreiós , úuen.7. derf: De- mum, circa predióts de referiptis. | ' 20 Y lofeptimo, y que comprehénde todo lo dicho delde el numeto 9nze, cs; porque alsido ey tendid el Órdinitlo á quién Win6 ¿óhiétida dicha Bula de Antonio : pués avichdole opuelto á elté Frantilco ¿que no aviá hecho en lú harrativa Mei- cion de dichas dos Capellanias ¿no obltánte ello; dió lentencia a favot de Antonio 5 mandando latab dé la poflelsion a Pedro , condenandole cóvla reltia tuclon de fentos delde la injultá inftrulion, y que l8 le dielle lá pollelsion'a:Ántonio, coh tecudimiento de frutos ¿como fe refiere en la efpecie del calos numero tercéro, Y ló milmo (iniió la Chancillés ria , 4 qtien ¿pelo Pedro pot via de fiterga , por la denegacion del efegto lafpénivo,diziendo, que ña hazia injufticia , ti fuera en ello el Ordinario, cd. ino le lupone ena elpecie del calo ; vumeto quar. to: Ergo, $e. : 21 Proligo ¿Luego 6 Antonio ñotenia oblía gacion de hu¿er mencion de dichas Capellaniás edi lu narrativa ¿pot ler de la calidad que ton (coma queda abundantemente probado, delde el iimera onze ; haíta el veinte) hartat Pedío para la impé- tracion de lu Bula,numero quinto, que Antonio na ávia hecho. relacion en fu impetracion de las dos Capellanias que obtenia al tiempo que la hizo ; y áver callado la calidad de las dichas Capellanias, esaver callado las qualidades intrinlecas que toa cana lá flobltancia de las tales Capellanias ¿ para el intento que pretendia de (abrepcion en Antonio; y por coñiliguiénte la Bulá de gracia que obtuvo cor dicha tacitirnidad dicho Pedro; numero quintos, €s labrepricia ; como lo ha de tenér ex confequentia doétriie , con Navarro, Lopez , Philiarco; Rodriz guez , y Vega , Sanchez de Matrim. lib.8. difp.2 1 ¿ num.1 3. Ergo;bcc; ; 22 Prucbaíelo ñoño, nueltra principal cori. « €lufiori : La intruñioh ¡en el Beneficio trae configó inhabilidad para el mimo Beneficio ¿lo qual coli. gen los Doétores de varios textos del Detécho Canonico ¿como le píede ver, apud Felinum ¿ap; li mojtrá 32. m4m.1 1. de referiptis , (7 cáp. Veniens 1 5.notab.2. de acenfationibás; y de tal luerte es ina habil para el milmo Beneficio ; qué en la impetras cion del tal Beneficio deba hazer meñción de la tal intrañon ; y 4 no la hiziere la gracias ó la colas cion (era ¡efita,como con Navarto,Rebufo, Feliño; y otros; lo tiene Leño de ¡a/titia, lib. 1.04p.34. dub; 22. núm. 113.18 princip, O án fine; Séd ficeft, qué Pedío fué initrulo en dichó Beneficio , po aveí áceptado la colacior?, y pollefsior fin Cañonico, y legitimo titalo”; pués no puede aver Canónico ; y legitimo titulo ¿donde falta lá édad gJJéntialiter prérequilita por Derechio Canonico, y por di(póñs cion del Tridentino, ton Decreto irrirante ¿en los lugares citados /aprá mm. 4. Rebufo in prañi Bes veficioriim,Resúla de fubrogand;s, eloff 4 um. $. Nag Uyarto c4p.27.náñ. 194. Leho de iuftitia,lib.2.edp; 34. dib.3. um 14. y 15.6 dal 21. num: 123:$. Stptimús ef). lío ¿tambien fué intrulo , por avef confentido etr la prelentacion que hizicion de st los Párroños, pot abulo de fs poteltad,y aver áceps tado la Colacioñ , y pollcísicir , quetavó (ii ortgen úe s

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