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qe 5486, Confulta primera debemos apartar del, como ton muchos lo tiene Maícardo de probat. conclaf. 1317. mum. 51. Et- go, Xc. 9 Lofexto, y es fegunda confirmacion + Pot. que qualquiera fubrepcion doloía vicia el refcripa to , como coníla ex cap. 1. Ve lite pendente , donde Alexandro Tercero dá por fubrepticio vn relcrip., to de gracia , que avia concedido el miímo , por averle callado en la narrativa la litis pendenria(que es nueltro calo ) y lo tiene con Baldo el Doétor Proípero Fagnano in 1. parte primi Decretal. du cap. Super litteris,de refcriptissuum.1 1. y liempre le pre- fume dolo en el que exprefla falío , y calla lo ver- dadero ¿in faéte proprio ; porque le ha de prefamir contra el miímo, ex leg. Quifquis Cod. de refrindend. yendition, y porque no le prelume , que vno ignora el hecho en cofa propria , como bien con muchos dicho Fagnano num. 46. y: 47. Sed fic eft, que di. cho Pedro (vlrra de aver alegado fallamente, que tenia derecho adquirido en dicho , 94 dicho Bene- ficio) omirid la litis pendentia, la fentencia conde- nativa de dicho Pedro , y 4 favor de Antonio , la polleísion de efte por lentencia,con recudimiento de frutos, la denegacion a Pedro en dos Tribunales del efeéto lulpeníivo ;las quales colas no podia ig. norar dicho Pedro, por fer hecho en toía propria: Juego la Bula de gracia que ganó con dicha taci. turnidad ef penitus fubreptitia, pues por fola la taciturnidad de la litis pendentia , le dió por tal otro lemejante relcripto de gracia en dicho cap: 1. alias, A memoria noflra,ve lite pendente :Ergo,éc. 10 Lo leprimo, y es tercera confirmacion: Porque qualquiera fubrepcion vicia de tal fuerte todo el relcripro,que las tales lerras (e deben dezir áp/o iure nulas, como (e infiere : lo vno, ex cap. Sea des in fine , de referipris , (ex leg. Et f de legibus, Cod, fi contra ius, donde le dize : Hane mendaceno ¡m. Petratorem debere penitus carere impetratis. Sed fic €fh., que aquella diccion penitus importa lo miímo que ¿p/o iure , como confta ex cap.finali,cum'¡bi nos tatós, de pends ; y lo tienen , con otros muchos que citan, Decio cap. Ceterám,in nona editione, num. 2 5 de referiptis , y Tiraquelo leg. Si viquam, verb. Rem dertatur , num. 105. verf.2 6. Cod. de renocand. donst, Lo otto , porque én cap. Super litreris , de re feriptis, [e dize de los dichos dolofos : que ¿n fue peruer fin tatis penam , walluos ex úllis litteris commodum con. Jequantur ; Sed fic ef, que aquella diccion 1ullas por la negacion vniveríal que fe inclaye en ella, de. nota lo milmo que ¡y/o iure , coma lo enfeñan la Giofla in cap. Innotaje , verb. Nullam, de eleétione; y lo tiene con muchos , que cita , y ligue Tiraquelo, dióto verb. Revertatur,numo, 243. ver/.76: fallis : Er- gos%c. Y lo otro , y es confirmacion de lo dicho; porque fi las rales letras valicifen ¿p/a ¿ure,ya el im- petrante confeguiria grande commodo contra la decifion de dicho cap. Super listeris: Ergo,ótc. 11 Looédtavo :Porque tambien narró Pedro, que Antonio tenia dos Capellanias Eclefialticas, de que no avia hecho mencion en fa narrativas y elta narrativa de Pedro tambien $e falfa en pár pues como le fupone en el numero fexto, dichas Capellanias no es colariva¿ y por guiente , ni Beneficio Ecleñialtico ,como fe p en mi tomo de las Propoliciones condenadas ¿ha 238. num.77.y 78. dela legunda imprel 1 alsi no neceísitava Antonio hazer menció nd ella en liz narracion , como nide la herencia pan nasni de lu patrimonio, Por lo qual tambien: ee metió obrepcion por elta parte en la.nárratim; A Pedro ; y por configuiente tambien por efta pal fué viciola,€ irrita la dicha Bula de gracia; quel petro dicho Pedro: Ergo, $cc. a 12 /m6: Porque la otra Capellaria , amg es verdad que era colativa, y por configuiente M neficio Ecleliaftito ¡era empero de tan poca8 grua , que(plo tiene cinco anegasde trigo ; yl configuiente , no eltava Antonio obligado Fé cionarla eb la narrativa, AN 13 Pruebale cíto : lo vno,porque afsi (e ini re, ex cap.6.Cum teneamar , de Prebendir, donde! dize , que el que teniendo Beneficio de que col modamente pueda luftentaríe, imperra otro y hazer mencion del primero,no vale la talimperr cion, ibi : Qui aliad Benoficium babrat , de que valel commode fuftentari,trc. De donde infiere la Glod; lite.B. Ergo videtur quod fi mon poseft comodo fi tentará, non oportes fierá mentioners quod fatis vides sequum. Halta aqui texto,y Glo(la: Ergo,8cc, 14 Lootro: Porqueaísi le infiere tambiel ex c4p.27, Diletdus (el 2.) de Prebend.: donde le ze: $5 non babent fufficiens Beneficium Ecclefia/licam án Cenonicum recipi facias ;y allila Glofa, hit. A verb. Non babes fufficiens, concluye como fe (iguet Et ¡ta ft non babet fuffisiens , non noeet , A de ¿llo mad Jtcit mentionem; y alega el cap.Cam teneamur,citado y el esp. Pofiula/ti,que le citará: Ergo, Kc. : 15 . Lotercero;Porque aísi leinfiere tambien ex cap. Poflulafiá, de referipris , donde le dizelo g le ligue: Et pro bábente Beneficij fufficientis fubl dium ex certa frientia Super obtinendo alio Benef de lená non fcribimos, quin faciamus de primo in. ul E Bris listeris mentioneno s laego al contrario , fi elB e: neficio que le tiene no fuere fuficiente , d de ful ciente congrua , de leui fe concederá el legundoy aunque no le haga mencion del primero en las led tras : luego el dexar de hazer mencion del BenefiW cio infuficiente, ferá lolo caulaimpulfiva,y no final de la impetracion ;/4d fic ef, que la gracia folo fe vicia, y haze lobrepticia por callar la verdad, que es cauía final de la concelsion , y no quando (e cad! lla la cauía que esimpuláiva,comolo tisoe la ca A mun de Dottores, y le probd abundante mente de” ambos Derechos , y con muchos fundamentos po de razon en mi Ventilabro , ¿pag. 360 ¿num.16. ed É 3 1. Veale tambien el num. 25. luego el aver gmis a tido Antonio el hazer mencion de vna Cavclhvia/] tan infoficiente ,é incongrua, como de tinco fanedi! gas de trigo , no pudo. viciar la gracia de lu com esision , ni quvo necelsidad para la validacion de+ ella. A A A ye A E e "130

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